COMPETNECIA
EN RAZÓN DEL GRADO
FUNDAMENTADA EN EL FACTOR
SUBJETIVO DEL LITIGIO, DETERMINADO POR LAS PERSONAS DEMANDADAS
“En el caso de mérito es menester
considerar que, de la lectura de la demanda, se determina que la misma se
dirige en contra del Concejo de Ministros.
La competencia en nuestro
ordenamiento jurídico es de diversos tipos: a) competencia territorial, b)
competencia objetiva, que se da por razón de la materia y la cuantía, c)
competencia por el grado, y d) competencia funcional. La competencia en cuanto
al territorio es la única prorrogable, motivo por el que, la calificación de
los otros tipos de competencia por parte de los administradores de justicia,
cobra importancia, pues al no ser prorrogables, pueden acarrear la nulidad del
proceso, si conoce del mismo un juzgador que no tenga competencia para ello.
En el caso de autos se ha
originado un conflicto de competencia en razón del grado, este tipo de
competencia se fundamenta en el factor subjetivo del litigio, es decir, está
determinado por las personas demandadas, tal es el caso del Presidente y
Vicepresidente de la República, pues de la impugnación de los actos
administrativos que realicen, conocerá la Sala de lo Contencioso Administrativo
de esta Corte, conforme a lo dispuesto en el art. 14 lit. a) LJCA; caso
contrario, correspondería a la sede ordinaria, el conocimiento del asunto de
que se trata, art. 12 LJCA-.”