COMPETNECIA EN RAZÓN DEL GRADO

 

FUNDAMENTADA EN EL FACTOR SUBJETIVO DEL LITIGIO, DETERMINADO POR LAS PERSONAS DEMANDADAS

 

“En el caso de mérito es menester considerar que, de la lectura de la demanda, se determina que la misma se dirige en contra del Concejo de Ministros.

La competencia en nuestro ordenamiento jurídico es de diversos tipos: a) competencia territorial, b) competencia objetiva, que se da por razón de la materia y la cuantía, c) competencia por el grado, y d) competencia funcional. La competencia en cuanto al territorio es la única prorrogable, motivo por el que, la calificación de los otros tipos de competencia por parte de los administradores de justicia, cobra importancia, pues al no ser prorrogables, pueden acarrear la nulidad del proceso, si conoce del mismo un juzgador que no tenga competencia para ello.

En el caso de autos se ha originado un conflicto de competencia en razón del grado, este tipo de competencia se fundamenta en el factor subjetivo del litigio, es decir, está determinado por las personas demandadas, tal es el caso del Presidente y Vicepresidente de la República, pues de la impugnación de los actos administrativos que realicen, conocerá la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, conforme a lo dispuesto en el art. 14 lit. a) LJCA; caso contrario, correspondería a la sede ordinaria, el conocimiento del asunto de que se trata, art. 12 LJCA-.”