CALIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

CORRESPONDERÁ PREVENIRLE A LA PARTE ACTORA LA DENUNCIA DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE CUANDO RESPECTO DEL MISMO HAYA INCONGRUENCIA ENTRE LO EXPRESADO EN LAS DILIGENCIAS VÍA NOTARIAL Y LAS VÍA JUDICIAL



“En el caso de autos, nos encontramos frente a una situación sui generis, ya que previo a las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia, se promovieron otras ante los oficios de la notario [...], quien falleció en el transcurso de las mismas, siendo este el motivo por el cual estas se pretenden continuar por la vía judicial.

Para establecer la competencia territorial en este tipo de casos, el art. 35, inc. 3° CPCM previene: “En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional”. En ese mismo orden, el art. 956 C., señala: “La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales”.

De los artículos citados se concluye que, en diligencias como las presentes, las pretensiones deben decidirse ante la sede judicial del lugar donde el causante tuvo su último domicilio; a su vez, esta circunstancia se comprobará mediante la certificación de su partida de defunción, siendo este el documento idóneo para determinar dicha circunstancia; en consecuencia, la calificación de la competencia territorial debe realizarse tomando en cuenta la información vertida en dicho instrumento. (Véanse los conflictos de competencia con referencias: 205-COM-2019, 252-COM-2018, 218-COM-2018, 19-COM-2018 y 13-COM-2018).

Ahora bien, entre la documentación anexada a la solicitud, a fs. [...] se encuentra la partida de defunción del señor RM, en la cual consta que su último domicilio fue la ciudad de Monterrey Park, Estado de California, Estados Unidos de América.

En tales circunstancias es preciso destacar que, cuando el causante hubiera tenido su último domicilio en el extranjero, se tomará en cuenta como elemento de juicio para determinar la competencia territorial, el último domicilio en el territorio nacional, de acuerdo a lo señalado por el o los pretensores, en su libelo. De tal forma que en el presente caso, la Licenciada [...] señaló que este correspondía Ciudad Delgado, departamento de San Salvador. (Véanse los conflictos de competencia con referencias: 249-COM-2020 y 109- COM-2020). Lo que le otorgaría al tribunal declinante, el conocimiento del caso.

Sin embargo, existe otro aspecto a considerar y es que tal y como se expresó al inicio, las presentes diligencias fueron promovidas inicialmente, por la vía notarial y, de acuerdo a la solicitud presentada por los presuntos herederos, ante los oficios de la Licenciada [...], estos manifestaron que el causante tuvo por último domicilio en el país, la ciudad y el departamento de San Salvador, existiendo una incongruencia entre lo expresado en las primeras diligencias y en las presentes, cuestión que debió ser advertida por el tribunal ante el cual se promovieron estas últimas.

De acuerdo con el art. 1162 C., “La aceptación de la herencia, para que produzca efectos legales, ha de ser expresa, pidiendo al Juez del domicilio de la sucesión la declaración de ser tal heredero. [...]”. Vale decir que esta disposición es aplicable también a las Diligencias Notariales de Aceptación de Herencia, de conformidad con el art. 19 de la LENJVOD.

En consideración a lo anterior, dado que no se tiene plena seguridad acerca de si el último domicilio del causante en el país, fue la ciudad y departamento de San Salvador, tal y como se expresara en las Diligencias Notariales de Aceptación de Herencia o el de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, esta Corte considera oportuno devolver el expediente al Juzgado de lo Civil (1) de Delgado, departamento de San Salvador para que, previniendo a la parte que aclare los puntos antes mencionados, decida sobre su competencia territorial y así se determinará.”