ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
EL VICIO ALEGADO NO SE CONFIGURA RESPECTO AL ART. 461 CT., CUANDO
EL AD QUEM DESESTIMA LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE CARGO, YA QUE A LA FECHA EN
QUE SE SUPONE OCURRIÓ EL DESPIDO, EL TRABAJADOR YA HABÍA
DEJADO DE LABORAR POR RENUNCIA VOLUNTARIA
“ Error de derecho en la apreciación de
la prueba testimonial, art. 461 del Código de Trabajo
Respecto al vicio alegado, este
tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia v.gr., la sentencia de fecha
veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; y pronunciada en el juicio con
referencia 238-CAL2018, que existe error de derecho en la
apreciación de la prueba, cuando el juzgador la aprecia incorrectamente dándole
un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor, o desestimando
una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de
pruebas que establecen las normas procesales.
Asimismo, esta Sala ha sostenido que el
submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, es
aplicable al sistema de valoración de la sana crítica, y que tal error se
produce, cuando el juzgador de modo flagrante y notorio, ha faltado a dicho
sistema, estimando de manera absurda, arbitraria o abusiva, la prueba aportada,
en discrepancia completa con los criterios establecidos, (sentencia con
referencia 216-CAL-2018, pronunciada el seis de
febrero de dos mil diecinueve).
El artículo 461 del Código de Trabajo
alegado como disposición vulnerada, establece: “Al valorar la prueba el juez
usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo
diferente”.
Sobre el error de derecho en la
apreciación de la prueba testimonial, la licenciada […], indicó principalmente
lo siguiente: “[...] Si bien es cierto Honorable Cámara
derivas tu conclusión que el testigo de cargo miente,
pareciera que esa hipótesis que el testigo de cargo miente no
es del representante legal de la demandada; Sino que
la tomas como tu conclusión al realizar a
priori esa afirmación; no obstante esa descalificación del
testigo que no se sabe el nombre pero corresponde al nombre de: JAT, agregado en pieza principal
para descalificar al testigo honorable Cámara debe estar reflejada en tu
sentencia, en que aspectos de modo y tiempo y lugar,
no te mereció fe y de ahí cumplir con los presupuestos
facticos del artículo 461 del C.T. Mas cuando esa descalificación
que se señala en tu ordinal 5 de esta
sentencia parecería que el representante legal le concede o no
credibilidad el testigo T derivando en este aspecto
El Error de Derecho aducido”[...]” (sic).
El fundamento de la Cámara con relación
a este vicio, fue el siguiente: “[...] Por otro lado, la parte demandada
incorporó al proceso el preaviso y renuncia del trabajador demandante, según
consta a Fs. […] de la pieza principal en la que se relaciona que el trabajador
demandante presentó dicha documentación el día veintinueve de julio y que se
haría efectiva el día treinta y uno de julio del mismo año, es decir, dos días
después, no cumpliendo de esa forma el requisito establecido en el Art. 2 de la
Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. Ahora bien,
el representante legal de la sociedad demandada, recurrente en el proceso en
estudio, manifiesta que el testigo de cargo, incorporado por la parte actora,
mintió en su declaración, al señalar que le consta el despido atribuido a su
persona porque “estaba presente”, acreditando está afirmación, según el
recurrente, con la documentación relacionada en los párrafos anteriores, en los
que se expresa que el trabajador llegaría hasta el día treinta y uno de julio
del ario dos mil diecinueve, y que el trabajador no llegó a laborar del uno al
quince de agosto del año en referencia 6. Ante tal afirmación, observamos, como
ya se ha mencionado, que la parte demandada incorporó el preaviso y renuncia
del trabajador de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve y en dichos
documentos se consignó que la referida renuncia se haría efectiva él día
treinta y uno de julio del mismo año, por lo que si bien es cierto no cumple la
presentación del preaviso con el requisito de los quince días de antelación, es
claro que el trabajador manifestó su voluntad de dejar de trabajar para la
sociedad demandada el día treinta y uno de julio del año en referencia, siendo
por tanto imposible que haya ocurrido un despido posterior a esa fecha, según
los términos planteados por la parte actora [...]” (sic).
Considerando lo expuesto, puede
advertirse que la recurrente atribuye a la Cámara, la existencia del vicio
denunciado, al considerar que no fundamentó la descalificación del testigo de
cargo, señor JAT; pues a criterio de la recurrente, debió expresar aspectos de
modo, tiempo y lugar, para justificar por qué no le mereció fe dicho testigo,
exigencia de la sana crítica, como sistema de valoración de prueba.
Para tener un panorama completo del sub
lite, es necesario referirse a la declaración del testigo de cargo, señor T,
puntualmente al extremo del despido, y en ese sentido, se advierte, que a folio
[…] de la pieza principal, se encuentra agregado en formato de audio y
video(DVD) dicha declaración, en la que consta que el testigo relacionado al
minuto seis y cincuenta segundos(06:50), manifestó que el demandante fue
despedido por el representante legal de la sociedad demandada, señor JMCA, y al
preguntarle la defensora pública laboral, licenciada […], cómo le constan los
hechos relacionados, al minuto siete y quince segundos(07:15), únicamente
contestó “Porque estaba presente”.
Cabe señalar que esta Sala ha sostenido
en sentencia con referencia 456-CAL-2018, de fecha veinticuatro de junio de dos
mil diecinueve, que: “[...] la sana crítica como sistema de valoración se
aplica especialmente cuando se trata de la prueba testimonial. Dicha prueba
está definida doctrinariamente como aquella manifestación suministrada por
persona no litigante que declara sobre hechos discutidos en el proceso. Se
trata de un tercero al que acudirán porque, antes y con independencia del
proceso, contempló los hechos sobre los que va a declarar. Así entonces, solo
puede ser testigo idóneo aquella persona que presencia los hechos. El Código
Procesal Civil y Mercantil en su art. 357 establece que no hará fe la
declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal sobre los hechos
objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un
tercero. Así mismo es de mencionar que la función del testigo dentro del
proceso, es la de emitir un juicio de valor sobre la existencia de los hechos;
por lo que su declaración debe ser cierta y veraz. Por esta razón, el juzgador
al momento de tomar en cuenta dicha prueba debe de aplicar criterios de valoración;
ya que pueden existir una serie de circunstancias que pueden influir en la
apreciación que de la prueba testifical haga el juez. [...]” (sic).
Asimismo, en la sentencia pronunciada
en el juicio con referencia 389-Cal-2018, de fecha trece de mayo de dos mil
diecinueve, también este tribunal sostuvo que “[...] conforme al art. 366 del
Código Procesal Civil y Mercantil, el testigo debe responder a las preguntas
que se le formulen en forma oral, directa, y concreta. Sin embargo, la eficacia
de dicho medio probatorio dependerá del interrogatorio que contiene las mismas,
es decir, de lo que se pretende obtener de dichas respuestas. De ahí, la
relevancia de este medio de prueba por el cual las partes intentan lograr la
convicción del juez acerca de la realidad de los hechos que se afirman como
ciertos [...]” (sic). En ese sentido, el interrogatorio tiene que enmarcarse en
preguntas dirigidas a establecer cuándo, dónde y cómo ocurrió el hecho; es
decir, se debe suministrar al juzgador la suficiente información para que el
testigo pueda ser considerado creíble y confiable, circunstancia no sucedida en
el caso discutido.
Expuesto lo anterior, este tribunal,
advierte que la Cámara sentenciadora, en su análisis, determinó que el testigo
de cargo mintió en cuanto al despido del trabajador demandante, cuya
declaración fue deficiente. Además, debe tenerse en cuenta la falta de
diligencia de la licenciada […], en el interrogatorio, ya que, no realizó las
preguntas necesarias para establecer los parámetros de tiempo, modo y lugar en
donde sucedió el despido, para dotar de credibilidad al testimonio,
circunstancia comprobable al minuto seis y cincuenta segundos (06:50) de la
declaración relacionada. Por lo que no es congruente exigirle al ad quem, tal
intervención y alegar una posible infracción a la sana crítica, amparado en el
art. 461 CT.
Esta Sala no omite expresar, que si el
testigo manifestó en su declaración, que el trabajador demandante fue despedido
el uno de agosto de dos mil diecinueve, por el representante legal de la
sociedad demandada, señor JMCA, sin embargo, a folios […] de la pieza
principal, constan agregados el preaviso y la renuncia firmados por el señor
FO, en los cuales se consignó que surtiría efecto el treinta y uno de julio de
dos mil diecinueve, y no el dieciséis de agosto del año relacionado, como
consta en la demanda de folio uno de la pieza principal. De acuerdo a lo
relacionado, resulta congruente concluir, que el trabajador demandante, ya no
se presentó a su lugar de trabajo, a partir del uno de agosto de dos ml
diecinueve, tal y como lo relacionó el representante legal de la sociedad
demandada, señor CA, en el escrito de folios […] de la pieza principal.
En consecuencia, a juicio de esta Sala,
la Cámara sentenciadora no cometió el vicio denunciado, y por lo tanto no
infringió el art. 461 CT, que recoge el sistema de la sana crítica, al
desestimar la declaración del testigo de cargo, señor JAT; por lo que se impone
declarar no ha lugar a casar la sentencia también por este submotivo.”