ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

EL VICIO ALEGADO NO SE CONFIGURA RESPECTO AL ART. 461 CT., CUANDO EL AD QUEM DESESTIMA LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE CARGO, YA QUE A LA FECHA EN QUE SE SUPONE OCURRIÓ EL DESPIDO, EL TRABAJADOR YA HABÍA DEJADO DE LABORAR POR RENUNCIA VOLUNTARIA 

“ Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, art.  461 del Código de Trabajo

Respecto al vicio alegado, este tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia v.gr., la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; y pronunciada en el juicio con referencia 238-CAL­2018, que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando el juzgador la aprecia incorrectamente dándole un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor, o desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establecen las normas procesales.

Asimismo, esta Sala ha sostenido que el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, es aplicable al sistema de valoración de la sana crítica, y que tal error se produce, cuando el juzgador de modo flagrante y notorio, ha faltado a dicho sistema, estimando de manera absurda, arbitraria o abusiva, la prueba aportada, en discrepancia completa con los criterios establecidos, (sentencia con referencia 216-CAL-2018, pronunciada el seis de febrero de dos mil diecinueve).

El artículo 461 del Código de Trabajo alegado como disposición vulnerada, establece: “Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente”.

Sobre el error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, la licenciada […], indicó principalmente lo siguiente: “[...] Si bien es cierto Honorable Cámara derivas tu conclusión que el testigo de cargo miente, pareciera que esa hipótesis que el testigo de cargo miente no es del representante legal de la demandada; Sino que la tomas como tu conclusión al realizar a priori esa afirmación; no obstante esa descalificación del testigo que no se sabe el nombre pero corresponde al nombre de: JAT, agregado en pieza principal para descalificar al testigo honorable Cámara debe estar reflejada en tu sentencia, en que aspectos de modo y tiempo y lugar, no te mereció fe y de ahí cumplir con los presupuestos facticos del artículo 461 del C.T. Mas cuando esa descalificación que se señala en tu ordinal 5 de esta sentencia parecería que el representante legal le concede o no credibilidad el testigo T derivando en este aspecto El Error de Derecho aducido”[...]” (sic).

El fundamento de la Cámara con relación a este vicio, fue el siguiente: “[...] Por otro lado, la parte demandada incorporó al proceso el preaviso y renuncia del trabajador demandante, según consta a Fs. […] de la pieza principal en la que se relaciona que el trabajador demandante presentó dicha documentación el día veintinueve de julio y que se haría efectiva el día treinta y uno de julio del mismo año, es decir, dos días después, no cumpliendo de esa forma el requisito establecido en el Art. 2 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. Ahora bien, el representante legal de la sociedad demandada, recurrente en el proceso en estudio, manifiesta que el testigo de cargo, incorporado por la parte actora, mintió en su declaración, al señalar que le consta el despido atribuido a su persona porque “estaba presente”, acreditando está afirmación, según el recurrente, con la documentación relacionada en los párrafos anteriores, en los que se expresa que el trabajador llegaría hasta el día treinta y uno de julio del ario dos mil diecinueve, y que el trabajador no llegó a laborar del uno al quince de agosto del año en referencia 6. Ante tal afirmación, observamos, como ya se ha mencionado, que la parte demandada incorporó el preaviso y renuncia del trabajador de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve y en dichos documentos se consignó que la referida renuncia se haría efectiva él día treinta y uno de julio del mismo año, por lo que si bien es cierto no cumple la presentación del preaviso con el requisito de los quince días de antelación, es claro que el trabajador manifestó su voluntad de dejar de trabajar para la sociedad demandada el día treinta y uno de julio del año en referencia, siendo por tanto imposible que haya ocurrido un despido posterior a esa fecha, según los términos planteados por la parte actora [...]” (sic).

Considerando lo expuesto, puede advertirse que la recurrente atribuye a la Cámara, la existencia del vicio denunciado, al considerar que no fundamentó la descalificación del testigo de cargo, señor JAT; pues a criterio de la recurrente, debió expresar aspectos de modo, tiempo y lugar, para justificar por qué no le mereció fe dicho testigo, exigencia de la sana crítica, como sistema de valoración de prueba.

Para tener un panorama completo del sub lite, es necesario referirse a la declaración del testigo de cargo, señor T, puntualmente al extremo del despido, y en ese sentido, se advierte, que a folio […] de la pieza principal, se encuentra agregado en formato de audio y video(DVD) dicha declaración, en la que consta que el testigo relacionado al minuto seis y cincuenta segundos(06:50), manifestó que el demandante fue despedido por el representante legal de la sociedad demandada, señor JMCA, y al preguntarle la defensora pública laboral, licenciada […], cómo le constan los hechos relacionados, al minuto siete y quince segundos(07:15), únicamente contestó “Porque estaba presente”.

Cabe señalar que esta Sala ha sostenido en sentencia con referencia 456-CAL-2018, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, que: “[...] la sana crítica como sistema de valoración se aplica especialmente cuando se trata de la prueba testimonial. Dicha prueba está definida doctrinariamente como aquella manifestación suministrada por persona no litigante que declara sobre hechos discutidos en el proceso. Se trata de un tercero al que acudirán porque, antes y con independencia del proceso, contempló los hechos sobre los que va a declarar. Así entonces, solo puede ser testigo idóneo aquella persona que presencia los hechos. El Código Procesal Civil y Mercantil en su art. 357 establece que no hará fe la declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal sobre los hechos objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un tercero. Así mismo es de mencionar que la función del testigo dentro del proceso, es la de emitir un juicio de valor sobre la existencia de los hechos; por lo que su declaración debe ser cierta y veraz. Por esta razón, el juzgador al momento de tomar en cuenta dicha prueba debe de aplicar criterios de valoración; ya que pueden existir una serie de circunstancias que pueden influir en la apreciación que de la prueba testifical haga el juez. [...]” (sic).

Asimismo, en la sentencia pronunciada en el juicio con referencia 389-Cal-2018, de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, también este tribunal sostuvo que “[...] conforme al art. 366 del Código Procesal Civil y Mercantil, el testigo debe responder a las preguntas que se le formulen en forma oral, directa, y concreta. Sin embargo, la eficacia de dicho medio probatorio dependerá del interrogatorio que contiene las mismas, es decir, de lo que se pretende obtener de dichas respuestas. De ahí, la relevancia de este medio de prueba por el cual las partes intentan lograr la convicción del juez acerca de la realidad de los hechos que se afirman como ciertos [...]” (sic). En ese sentido, el interrogatorio tiene que enmarcarse en preguntas dirigidas a establecer cuándo, dónde y cómo ocurrió el hecho; es decir, se debe suministrar al juzgador la suficiente información para que el testigo pueda ser considerado creíble y confiable, circunstancia no sucedida en el caso discutido.

Expuesto lo anterior, este tribunal, advierte que la Cámara sentenciadora, en su análisis, determinó que el testigo de cargo mintió en cuanto al despido del trabajador demandante, cuya declaración fue deficiente. Además, debe tenerse en cuenta la falta de diligencia de la licenciada […], en el interrogatorio, ya que, no realizó las preguntas necesarias para establecer los parámetros de tiempo, modo y lugar en donde sucedió el despido, para dotar de credibilidad al testimonio, circunstancia comprobable al minuto seis y cincuenta segundos (06:50) de la declaración relacionada. Por lo que no es congruente exigirle al ad quem, tal intervención y alegar una posible infracción a la sana crítica, amparado en el art. 461 CT.

Esta Sala no omite expresar, que si el testigo manifestó en su declaración, que el trabajador demandante fue despedido el uno de agosto de dos mil diecinueve, por el representante legal de la sociedad demandada, señor JMCA, sin embargo, a folios […] de la pieza principal, constan agregados el preaviso y la renuncia firmados por el señor FO, en los cuales se consignó que surtiría efecto el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, y no el dieciséis de agosto del año relacionado, como consta en la demanda de folio uno de la pieza principal. De acuerdo a lo relacionado, resulta congruente concluir, que el trabajador demandante, ya no se presentó a su lugar de trabajo, a partir del uno de agosto de dos ml diecinueve, tal y como lo relacionó el representante legal de la sociedad demandada, señor CA, en el escrito de folios […] de la pieza principal.

En consecuencia, a juicio de esta Sala, la Cámara sentenciadora no cometió el vicio denunciado, y por lo tanto no infringió el art. 461 CT, que recoge el sistema de la sana crítica, al desestimar la declaración del testigo de cargo, señor JAT; por lo que se impone declarar no ha lugar a casar la sentencia también por este submotivo.”