DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
ARGUMENTO CONSTITUCIONAL Y DESDE LA
PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
“5. Derecho al medio ambiente. Argumento
constitucional.
5.1 En reiterada
jurisprudencia constitucional (v.gr. Amparos 931-2014, 400-2011 y 163-2007), se
ha afirmado que el derecho al medio ambiente sano tiene rango constitucional y
que, en consecuencia, es obligación del Estado proteger su conservación y
defensa. En ese sentido, respecto al Estado, el derecho en comento se refiere a
la obligación de preservar el medio ambiente, posibilitando que se exijan las
medidas suficientes de protección.
5.2 En ese orden, se ha
dicho que este derecho presenta una vertiente prestacional, por cuanto supone
la actividad del legislador y la acción protectora de los poderes públicos, así
como la participación solidaria de los particulares y de la colectividad en
general para su preservación. Al respecto, tenemos que los poderes públicos
están no sólo facultados, sino que tienen el deber de regular y limitar el
aprovechamiento de los recursos naturales para asegurar su protección, de forma
que no es posible que cada titular del derecho interprete a su conveniencia los
términos en los cuales las políticas de protección del medio ambiente deben ser
orientadas.
6.- Derecho al medio ambiente desde la perspectiva
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
6.1 El aludido deber
de los poderes públicos de regular y limitar el aprovechamiento de los recursos
naturales, a fin de asegurar su protección, ha sido reconocido también en el
sistema interamericano de Derecho Humanos, lo cual se evidencia en el Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, habiéndose establecido en el Art.
11 del mencionado Protocolo, el Derecho a un Medio Ambiente Sano, por el cual,
no sólo se reconoce el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente
sano y a contar con servicios públicos básicos, sino que además, se ha
dispuesto -como un imperativo- que los Estados promoverán la protección,
preservación y mejoramiento del medio ambiente.
6.2 Al respecto, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de
noviembre de 2017), ha reconocido la existencia de una relación innegable entre
la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en
tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático
afectan el goce efectivo de los derechos humanos, por cuanto, varios derechos
de rango fundamental requieren, como una precondición necesaria para su
ejercicio, una calidad medioambiental mínima, y se ven afectados en forma
profunda por la degradación de los recursos naturales.”