DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

ARGUMENTO CONSTITUCIONAL Y DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

“5. Derecho al medio ambiente. Argumento constitucional.

5.1 En reiterada jurisprudencia constitucional (v.gr. Amparos 931-2014, 400-2011 y 163-2007), se ha afirmado que el derecho al medio ambiente sano tiene rango constitucional y que, en consecuencia, es obligación del Estado proteger su conservación y defensa. En ese sentido, respecto al Estado, el derecho en comento se refiere a la obligación de preservar el medio ambiente, posibilitando que se exijan las medidas suficientes de protección.

5.2 En ese orden, se ha dicho que este derecho presenta una vertiente prestacional, por cuanto supone la actividad del legislador y la acción protectora de los poderes públicos, así como la participación solidaria de los particulares y de la colectividad en general para su preservación. Al respecto, tenemos que los poderes públicos están no sólo facultados, sino que tienen el deber de regular y limitar el aprovechamiento de los recursos naturales para asegurar su protección, de forma que no es posible que cada titular del derecho interprete a su conveniencia los términos en los cuales las políticas de protección del medio ambiente deben ser orientadas.

6.- Derecho al medio ambiente desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

6.1 El aludido deber de los poderes públicos de regular y limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, a fin de asegurar su protección, ha sido reconocido también en el sistema interamericano de Derecho Humanos, lo cual se evidencia en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, habiéndose establecido en el Art. 11 del mencionado Protocolo, el Derecho a un Medio Ambiente Sano, por el cual, no sólo se reconoce el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, sino que además, se ha dispuesto -como un imperativo- que los Estados promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

6.2 Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017), ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos, por cuanto, varios derechos de rango fundamental requieren, como una precondición necesaria para su ejercicio, una calidad medioambiental mínima, y se ven afectados en forma profunda por la degradación de los recursos naturales.”