FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO
NATURALEZA
JURÍDICA
“ii. Establecido lo anterior, conviene realizar ciertas acotaciones
respecto de la naturaleza jurídica del FOSAFFI y las concretas atribuciones que
el ordenamiento jurídico sectorial confiere a tal institución.
Al
respecto, el artículo 1 de la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos
Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo instaura:
«(…) Créase el Fondo de Saneamiento y
Fortalecimiento Financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que en adelante se denominará el "Fondo", cuyo domicilio será el de
la ciudad de San Salvador. El Fondo tendrá como finalidad esencial proceder
al saneamiento y fortalecimiento de los Bancos Comerciales y Asociaciones de
Ahorro y Préstamo, que para tales fines sean seleccionados por el Banco Central
de Reserva de El Salvador que en el texto de esta Ley se podrá denominar
"Banco Central", de entre las instituciones financieras cuyas
acciones fueron expropiadas mediante la Ley de Nacionalización de las
Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. El
Fondo como institución de crédito estará sujeto a la fiscalización y control de
la Superintendencia del Sistema Financiero (…)» (el subrayado es
propio).
Como
se advierte, el FOSAFFI se erige como una institución de crédito con
personalidad jurídica propia y autonomía financiera, teniendo como finalidad
esencial el saneamiento y fortalecimiento de las instituciones bancarias y
asociaciones de ahorro y préstamo previamente seleccionadas por el Banco
Central de Reserva de El Salvador.
Igualmente,
en atención a las actividades de saneamiento y fortalecimiento de las
instituciones antes señaladas, recuperación de la cartera morosa y disminución
de las pérdidas derivadas de dichos procesos, la institución autónoma en
comento está sujeta a la fiscalización y control de la Superintendencia del
Sistema Financiero.”