FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO

 

            NATURALEZA JURÍDICA

 

ii. Establecido lo anterior, conviene realizar ciertas acotaciones respecto de la naturaleza jurídica del FOSAFFI y las concretas atribuciones que el ordenamiento jurídico sectorial confiere a tal institución.

Al respecto, el artículo 1 de la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo instaura:

«(…) Créase el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en adelante se denominará el "Fondo", cuyo domicilio será el de la ciudad de San Salvador. El Fondo tendrá como finalidad esencial proceder al saneamiento y fortalecimiento de los Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que para tales fines sean seleccionados por el Banco Central de Reserva de El Salvador que en el texto de esta Ley se podrá denominar "Banco Central", de entre las instituciones financieras cuyas acciones fueron expropiadas mediante la Ley de Nacionalización de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. El Fondo como institución de crédito estará sujeto a la fiscalización y control de la Superintendencia del Sistema Financiero (…)» (el subrayado es propio).

Como se advierte, el FOSAFFI se erige como una institución de crédito con personalidad jurídica propia y autonomía financiera, teniendo como finalidad esencial el saneamiento y fortalecimiento de las instituciones bancarias y asociaciones de ahorro y préstamo previamente seleccionadas por el Banco Central de Reserva de El Salvador.

Igualmente, en atención a las actividades de saneamiento y fortalecimiento de las instituciones antes señaladas, recuperación de la cartera morosa y disminución de las pérdidas derivadas de dichos procesos, la institución autónoma en comento está sujeta a la fiscalización y control de la Superintendencia del Sistema Financiero.”