DILIGENCIAS DE DESALOJO

LA SOLICITUD ES IMPROCEDENTE AL ADVERTIRSE QUE EL DEMANDADO FUE AUTORIZADO POR PARTE DEL ANTERIOR PROPIETARIO PARA HABITAR EL INMUEBLE 


“Previo a iniciar con los fundamentos jurídicos de la presente sentencia, es necesario hacer brevemente un recorrido del presente proceso, en el cual este Tribunal ha tenido tres intervenciones, relevantes siendo que la primera, es porque se planteó que existía una perjudicialidad penal, pero se dejó claro que el aviso o una denuncia ante la Fiscalía General de la República no constituye una perjudicialidad, sino hasta que se ha judicializado y por esa razón se devolvió dicho proceso para que continuaran, luego como segunda intervención que ha tenido esta Cámara en este proceso, es que, el Juzgador del Juzgado Segundo de Paz de Zacatecoluca, decretó una improponibilidad sobrevenida, a lo cual esta Cámara resolvió anular y se le ordenó al Juez A Quo, que convocara a las partes a una audiencia que regula el Art. 4 de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES; y como tercera intervención de este Tribunal en la resolución de fecha dieciséis de Octubre del año dos mil veinte, Fs. […] de las diligencias, se falló ordenándole al Juez A Quo, que emita en forma de auto la resolución que declaró no ha lugar a la solicitud desalojo ya que solamente se encontraba documentada en acta porque estaba violentando el debido proceso y que procediera a dictar la sentencia que ha derecho correspondía, por lo que se remitió nuevamente dicho proceso, porque de las actas como lo había resuelto el Juez de Paz no admite apelación y según la Ley que se está aplicando éste debería de emitir una sentencia, que sí admite apelación, y se le devolvió para que corrigiera dicho aspecto y que esta Cámara pudiera pronunciarse al respecto, y esta es la cuarta vez que interviene esta Cámara, por lo que procederá a dar sus argumentaciones para fundamentar su sentencia.

Ahora bien en el presente caso, las presentes “Diligencias de Desalojo”, han sido promovidas con fundamento en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles; la cual en su Art.1, señala: “““““““La presente Ley tiene por objeto establecer un procedimiento eficaz y ágil, a fin de garantizar la propiedad o posesión regular sobre inmuebles, frente a personas invasoras”““““““““; de ahí que es evidente que a través de ella, se pretende no sólo proteger a los propietarios de inmuebles, sino también a aquellos que ostenten la posesión de un inmueble de posibles invasores; en virtud del objeto de la referida ley, es importante entonces establecer si los señores […]se encuentra dentro de las personas que ostentan o no la calidad de “INVASORES”.

En ese orden de ideas, la referida ley, fue creada con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de dominio o propiedad y la posesión, tanto es así, que en su considerando “IV” establece: “ “ ““““ Que para que el Estado garantice el ejercicio legítimo de la propiedad o posesión, se hace necesario establecer un procedimiento ágil y expedito que otorgue las garantías constitucionales necesarias frente a las personas que invadan dichos inmuebles” “ ““““; de ahí que es evidente que a través de esta ley, se pretende no solo proteger a los propietarios de inmuebles, sino también a aquellos que ostenta la posesión de un inmueble, de posibles invasores.

Si bien es cierto, en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles no define qué debemos entender por la palabra “Invasor”, pero debe entenderse: “““““““ Por invasores aquellas personas que se introducen ocupando ilegalmente un inmueble; instalándose en él sin amparo jurídico contra el propietario o poseedor legítimos ya sea regulares o irregulares (...)”“““““““; Esta concepción de la palabra invasores, es apoyada por la Real Academia de la Lengua Española, cuando dentro de sus acepciones, no solo considera como invasión irrumpir o entrar por la fuerza, sino que también incluye dentro de los supuestos ““““““““el ocupar anormal o irregularmente un lugar”“““““““, de forma que la palabra invasión no debe reducirse al mero hecho de existir violencia.

Por otra parte, la honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, también se ha pronunciado al respecto, específicamente en la Sentencia pronunciada a las diez horas y nueve minutos del día doce de Noviembre del año dos mil diez, en el proceso tramitado bajo las referencias 40-2009/41-2009, manifestó que no obstante en la Ley Especial para la garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, no se delimitó el significado que posee el término “invasores”, ello no implica que deba calificarse como tal a quien esté ocupando el inmueble, sin antes probarse en qué calidad lo hace, ya que de lo contrario se estaría violentando el derecho de los poseedores de buena fe.

Ahora bien, para poder aplicar la presente Ley, es de tener cuidado, ya que si no se plantea bien se pueden quebrantar derechos, que desde el punto de vista constitucional protegen el derecho de la propiedad y posesión, Art. 2 CN., lo anterior lleva a que analicemos el Art. 417 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, que prescriben los “Proceso Posesorios”; que dirimen conflictos que regulan los Arts. 918 y siguientes del Código Civil, y sobre la base de lo anterior, las partes tienen que plantear cuatro elementos básicos que son “Marco Factico, Marco Jurídico, Medios Probatorios y Pretensiones”; y al decir el marco jurídico, entendemos que son las normas legales aplicables, y el presente caso, los apelantes están solicitando la aplicación de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA PARA LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DEL INMUEBLE, en contra de los señores […]ya que su representada la […] los considera “invasores”, puesto que día veinte de Septiembre del año dos mil diecisiete, se presentaron al inmueble de naturaleza rustica situado en el Cantón Tierra Blanca, Hacienda ******** de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con el objeto de tomar posesión de dicho inmueble, ante ello, la parte demanda para demostrar el derecho de propiedad como prueba presentó Copia Certificada por Notario de la Certificacion Literal de la Escritura, de las once horas del día siete de Noviembre del año dos mil dos, Fs.  […] del proceso principal.

Y según el Tratadista CABANELLAS, “invasor es el que ha tomado posesión de un inmueble ejerciendo violencia, o la fuerza”, lo cual no ha sucedido en el presente caso, puesto que corren agregados en el proceso medios probatorios de carácter documental, como son una Promesa de Venta, de fecha doce de Enero del año dos mil diez, Fs. […], en la que consta que el señor […], en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación […], prometió vender al señor […], un inmueble de naturaleza rustica, situado dentro de la ********** de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, identificado como porción colectiva numero cuarto, de ocho manzanas por el precio de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quien dio un anticipo de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, de lo cual se ha agregado el respectivo recibo por dicha cantidad, que corre agregada a Fs. […] y el señor […], realizo una Cesión de Derecho, de fecha dieciséis de Julio del año dos mil once, Fs. […], en favor del señor […], y por dichos documentos no permiten que los hechos planteados en la solicitud se adecuen a la norma jurídica que se ha pretendido aplicar, y como consecuencia la pretensión que se tiene para este proceso se vuelve inverosímil y por lo tanto no se cumple la teoría del caso y a manera de integración de normas jurídicas tal como lo regula el Art. 19 CPCM. y los requisitos que establece el Art. 276 en los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del CPCM., se vuelve incongruente con la teoría del caso que están planteando, en cuanto a querer aplicar dicha ley.

Entonces, es de hacernos la pregunta ¿si en el presente caso se puede aplicar esta Ley Especial?, la respuesta es NO, por los medios probatorios que han presentado la parte de mandada, en razón que se cuenta con una Promesa de Venta y una Cesión de Derechos, ya que el inmueble supuestamente invadido primero fue adquirido por el señor […]por medio de la promesa de venta, y fue este quien se lo cedió al señor […]por medio de la cesión de derecho, y este último autorizo que los señores […]residir en dicho inmueble, para que lo cuidaran, esto quedo estipulado con el Acta de Inspección Judicial, de las nueve horas y treinta minutos del día catorce de Mayo del año dos mil diecinueve, Fs. […], por las circunstancias que se han expuesto anteriormente, se puede observar que desde el año 2010 existe un contrato de promesa de venta y en el año 2011 una cesión de derechos, por lo que esto sería objeto de otro debate técnico jurídico, y por esos fundamentos no se puede aplicar esta LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESESION REGULAR DE INMUEBLES,

Siendo preciso decir, que la promesa de venta, Fs. […] entre la […], suscrita el día doce de enero de dos mil diez por el señor representante legal […] en favor del señor […], constituye una fuente de las obligaciones tal como lo regula el Art. 1308 en relación con los Arts.1425 y 1580 todos del Código Civil, y dicho contrato debió de haber sido sometido por parte de los apelantes a un análisis técnico jurídico referente a los Arts. 10, 11, 1316, 1317, 1318 y 1551 todos del Código Civil, para verificar la legalidad de dicho contrato, o si existió acuerdo de dicha sociedad autorizando para realizar ese contrato o si tenía autorización y si cayó en mora, pues pedir la resolución de ese contrato por el incumplimiento de las obligaciones que establece el Art. 1360 del CC., o verificar si el señor […] tenía facultades para poder ceder su derecho, el cual está plasmado en un contrato de cesión de derechos que consta a folio 186 de las diligencias, de fecha dieciséis de Julio de 2011, en favor del […]lo cual implicaría posibles acciones, ya sea de nulidades o resoluciones de contrato, debiéndose demandar a las partes principales de los contratos antes mencionados y los litis consortes necesarios en relación con el Art. 58 inciso primero y numeral primero y Art. 76 y siguientes del CPCM, por lo anterior, nos indica que no puede aplicarse la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESESION REGULAR DE INMUEBLES, tal como lo ha venido planteando desde el principio la parte apelante.

En conclusión, cuando la parte Apelante, presentó su Teoría del Caso, con el objetivo de que se aplicara la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES, en contra de los señores […]por considerarlos invasores, del inmueble la […], ya que según la parte apelante desde Septiembre del año dos mil diecisiete, habían llegado a tomar posesión material del inmueble, situación que no es cierta pues tal como ha quedado demostrado, los señora […], no ingresaron medio de la fuerza o violencia a inmueble, sino que fueron autorizados por el señor […], desde el año dos mil once, por tales circunstancia no tiene calidad de invasores, sino de poseedores.”