DILIGENCIAS DE DESALOJO
LA SOLICITUD ES IMPROCEDENTE AL ADVERTIRSE QUE EL DEMANDADO FUE
AUTORIZADO POR PARTE DEL ANTERIOR PROPIETARIO PARA HABITAR EL INMUEBLE
“Previo a
iniciar con los fundamentos jurídicos de la presente sentencia, es necesario
hacer brevemente un recorrido del presente proceso, en el cual este Tribunal ha
tenido tres intervenciones, relevantes siendo que la primera, es
porque se planteó que existía una perjudicialidad penal, pero se dejó claro que
el aviso o una denuncia ante la Fiscalía General de la República no constituye
una perjudicialidad, sino hasta que se ha judicializado y por esa razón se
devolvió dicho proceso para que continuaran, luego como segunda
intervención que ha tenido esta Cámara en este proceso, es que, el
Juzgador del Juzgado Segundo de Paz de Zacatecoluca, decretó una
improponibilidad sobrevenida, a lo cual esta Cámara resolvió anular y se le
ordenó al Juez A Quo, que convocara a las partes a una audiencia que regula el
Art. 4 de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN
REGULAR DE INMUEBLES; y como tercera intervención de
este Tribunal en la resolución de fecha dieciséis de Octubre del año dos mil
veinte, Fs. […] de las diligencias, se falló ordenándole al Juez A Quo, que
emita en forma de auto la resolución que declaró no ha lugar a la solicitud
desalojo ya que solamente se encontraba documentada en acta porque estaba
violentando el debido proceso y que procediera a dictar la sentencia que ha
derecho correspondía, por lo que se remitió nuevamente dicho proceso, porque de
las actas como lo había resuelto el Juez de Paz no admite apelación y según la
Ley que se está aplicando éste debería de emitir una sentencia, que sí admite
apelación, y se le devolvió para que corrigiera dicho aspecto y que esta Cámara
pudiera pronunciarse al respecto, y esta es la cuarta vez que interviene esta
Cámara, por lo que procederá a dar sus argumentaciones para fundamentar su
sentencia.
Ahora bien en
el presente caso, las presentes “Diligencias de Desalojo”, han
sido promovidas con fundamento en la Ley Especial para la Garantía de
la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles; la cual en su Art.1,
señala: “““““““La presente Ley tiene por objeto establecer un
procedimiento eficaz y ágil, a fin de garantizar la propiedad o posesión
regular sobre inmuebles, frente a personas invasoras”““““““““; de ahí
que es evidente que a través de ella, se pretende no sólo proteger a los
propietarios de inmuebles, sino también a aquellos que ostenten la posesión de
un inmueble de posibles invasores; en virtud del objeto de la referida ley, es
importante entonces establecer si los señores […], se encuentra
dentro de las personas que ostentan o no la calidad de “INVASORES”.
En ese orden
de ideas, la referida ley, fue creada con el fin de garantizar el ejercicio del
derecho de dominio o propiedad y la posesión, tanto es así, que en su
considerando “IV” establece: “ “ ““““ Que para que el
Estado garantice el ejercicio legítimo de la propiedad o posesión, se hace
necesario establecer un procedimiento ágil y expedito que otorgue las garantías
constitucionales necesarias frente a las personas que invadan dichos inmuebles”
“ ““““; de ahí que es evidente que a través de esta ley, se pretende
no solo proteger a los propietarios de inmuebles, sino también a aquellos que
ostenta la posesión de un inmueble, de posibles invasores.
Si bien es
cierto, en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular
de Inmuebles no define qué debemos entender por la palabra “Invasor”, pero
debe entenderse: “““““““ Por invasores aquellas personas que se
introducen ocupando ilegalmente un inmueble; instalándose en él sin amparo
jurídico contra el propietario o poseedor legítimos ya sea regulares o
irregulares (...)”“““““““; Esta concepción de la palabra invasores, es
apoyada por la Real Academia de la Lengua Española, cuando dentro de sus
acepciones, no solo considera como invasión irrumpir o entrar por la fuerza,
sino que también incluye dentro de los supuestos ““““““““el ocupar
anormal o irregularmente un lugar”“““““““, de forma que la palabra
invasión no debe reducirse al mero hecho de existir violencia.
Por otra
parte, la honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
también se ha pronunciado al respecto, específicamente en la Sentencia
pronunciada a las diez horas y nueve minutos del día doce de Noviembre
del año dos mil diez, en el proceso tramitado bajo las referencias
40-2009/41-2009, manifestó que no obstante en la Ley Especial para la
garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, no se delimitó el
significado que posee el término “invasores”, ello no implica
que deba calificarse como tal a quien esté ocupando el inmueble, sin antes probarse
en qué calidad lo hace, ya que de lo contrario se estaría violentando el
derecho de los poseedores de buena fe.
Ahora bien,
para poder aplicar la presente Ley, es de tener cuidado, ya que si no se
plantea bien se pueden quebrantar derechos, que desde el punto de vista
constitucional protegen el derecho de la propiedad y posesión, Art. 2 CN., lo
anterior lleva a que analicemos el Art. 417 y siguientes del Código Procesal
Civil y Mercantil, que prescriben los “Proceso Posesorios”; que
dirimen conflictos que regulan los Arts. 918 y siguientes del Código Civil, y
sobre la base de lo anterior, las partes tienen que plantear cuatro elementos
básicos que son “Marco Factico, Marco Jurídico, Medios Probatorios y
Pretensiones”; y al decir el marco jurídico, entendemos que son las
normas legales aplicables, y el presente caso, los apelantes están solicitando
la aplicación de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA PARA LA PROPIEDAD O
POSESIÓN REGULAR DEL INMUEBLE, en contra de los señores […], ya
que su representada la […] los considera “invasores”, puesto
que día veinte de Septiembre del año dos mil diecisiete, se presentaron al
inmueble de naturaleza rustica situado en el Cantón Tierra Blanca, Hacienda
******** de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con el
objeto de tomar posesión de dicho inmueble, ante ello, la parte demanda para
demostrar el derecho de propiedad como prueba presentó Copia
Certificada por Notario de la Certificacion Literal de la Escritura, de
las once horas del día siete de Noviembre del año dos mil dos, Fs. […] del
proceso principal.
Y según el
Tratadista CABANELLAS, “invasor es el que ha tomado
posesión de un inmueble ejerciendo violencia, o la fuerza”, lo cual no
ha sucedido en el presente caso, puesto que corren agregados
en el proceso medios probatorios de carácter documental, como son una Promesa
de Venta, de fecha doce de Enero del año dos mil diez, Fs.
[…], en la que consta que el señor […], en calidad de
Presidente del Consejo de Administración de la Asociación […], prometió
vender al señor […], un inmueble de naturaleza rustica,
situado dentro de la ********** de la jurisdicción de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, identificado como porción colectiva numero cuarto, de
ocho manzanas por el precio de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LO ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, quien dio un anticipo de VEINTICINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, de lo cual se ha agregado el
respectivo recibo por dicha cantidad, que corre agregada a Fs.
[…] y el señor […], realizo una Cesión de Derecho, de
fecha dieciséis de Julio del año dos mil once, Fs. […], en
favor del señor […], y por dichos documentos no permiten que
los hechos planteados en la solicitud se adecuen a la norma jurídica que se ha
pretendido aplicar, y como consecuencia la pretensión que se tiene para este
proceso se vuelve inverosímil y por lo tanto no se cumple la teoría del
caso y a manera de integración de normas jurídicas tal como lo regula el Art.
19 CPCM. y los requisitos que establece el Art. 276 en los numerales 5, 6, 7, 8
y 9 del CPCM., se vuelve incongruente con la teoría del caso que están
planteando, en cuanto a querer aplicar dicha ley.
Entonces, es
de hacernos la pregunta ¿si en el presente caso se puede aplicar esta Ley
Especial?, la respuesta es NO, por los medios probatorios que han presentado la
parte de mandada, en razón que se cuenta con una Promesa de Venta y
una Cesión de Derechos, ya que el inmueble supuestamente
invadido primero fue adquirido por el señor […], por medio de la
promesa de venta, y fue este quien se lo cedió al señor […], por
medio de la cesión de derecho, y este último autorizo que los señores […], residir
en dicho inmueble, para que lo cuidaran, esto quedo estipulado con el Acta
de Inspección Judicial, de las nueve horas y treinta minutos del día
catorce de Mayo del año dos mil diecinueve, Fs. […], por las
circunstancias que se han expuesto anteriormente, se puede observar que desde
el año 2010 existe un contrato de promesa de venta y en el año 2011 una cesión
de derechos, por lo que esto sería objeto de otro debate técnico jurídico,
y por esos fundamentos no se puede aplicar esta LEY ESPECIAL PARA LA
GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESESION REGULAR DE INMUEBLES,
Siendo preciso
decir, que la promesa de venta, Fs. […] entre la […], suscrita
el día doce de enero de dos mil diez por el señor representante legal […] en
favor del señor […], constituye una fuente de las obligaciones
tal como lo regula el Art. 1308 en relación con los Arts.1425 y 1580 todos del
Código Civil, y dicho contrato debió de haber sido sometido por parte de los
apelantes a un análisis técnico jurídico referente a los Arts. 10, 11, 1316,
1317, 1318 y 1551 todos del Código Civil, para verificar la legalidad de dicho
contrato, o si existió acuerdo de dicha sociedad autorizando para realizar ese
contrato o si tenía autorización y si cayó en mora, pues pedir la resolución de
ese contrato por el incumplimiento de las obligaciones que establece el Art.
1360 del CC., o verificar si el señor […] tenía facultades para poder ceder su
derecho, el cual está plasmado en un contrato de cesión de derechos que consta
a folio 186 de las diligencias, de fecha dieciséis de Julio de 2011, en favor
del […], lo cual implicaría posibles acciones, ya sea de nulidades
o resoluciones de contrato, debiéndose demandar a las partes principales de los
contratos antes mencionados y los litis consortes necesarios en relación con el
Art. 58 inciso primero y numeral primero y Art. 76 y siguientes del CPCM, por
lo anterior, nos indica que no puede aplicarse la LEY ESPECIAL PARA LA
GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESESION REGULAR DE INMUEBLES, tal como
lo ha venido planteando desde el principio la parte apelante.
En conclusión, cuando la parte Apelante, presentó su Teoría del Caso, con el objetivo de que se aplicara la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES, en contra de los señores […], por considerarlos invasores, del inmueble la […], ya que según la parte apelante desde Septiembre del año dos mil diecisiete, habían llegado a tomar posesión material del inmueble, situación que no es cierta pues tal como ha quedado demostrado, los señora […], no ingresaron medio de la fuerza o violencia a inmueble, sino que fueron autorizados por el señor […], desde el año dos mil once, por tales circunstancia no tiene calidad de invasores, sino de poseedores.”