HABEAS
CORPUS DE PRONTO DESPACHO
DEFINIDO COMO AQUÉL UTILIZADO POR EL INTERESADO
INCIDIDO EN SU LIBERTAD PERSONAL, ANTE EL RETRASO DE UNA RESOLUCIÓN, INFORME O
CUALQUIER PROVIDENCIA QUE SE ESPERA LE GENERE BENEFICIOS, PARA QUE LOS MISMOS
EFECTIVAMENTE SE PRODUZCAN
“El Hábeas
Corpus es un proceso Constitucional -ver Sentencia del HC 448-99 del 25/1/2000- que puede ser solicitado por cualquier persona a su
favor o a favor de otro, sin necesidad de procurador, de conformidad con el
artículo 41 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Asimismo, debe
decirse que el Hábeas Corpus de Pronto Despacho ha sido definido como aquél utilizado por el
interesado incidido en su libertad personal, ante el retraso de una resolución,
informe o cualquier providencia que se espera le genere beneficios, para que
los mismos efectivamente se produzcan, con lo cual si bien no hay certeza de
conseguirse el restablecimiento de la libertad personal, se logra una respuesta
sobre lo requerido.
En ese orden, la incoación de un Hábeas Corpus de Pronto Despacho pretende la obtención de una contestación a la brevedad posible, lo que supone que, hasta ese momento, la autoridad no ha emitido ningún pronunciamiento oportuno, ante lo requerido por el favorecido o su defensa; Al respecto, es necesario señalar que dé estimarse la pretensión incoada en referencia a un Hábeas Corpus de Pronto Despacho, el efecto material no consiste en el restablecimiento del Derecho de Libertad Física de la Persona a favor de quien se solicita, sino en ordenar la emisión de la respuesta que a la autoridad competente.”