DERECHO A LA SALUD DE LOS
PRIVADOS DE LIBERTAD
PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS INTERNOS TIENE UNA
VINCULACIÓN DIRECTA CON EL DERECHO A LA INTEGRIDAD, EN TANTO SU DESATENCIÓN
PUEDE AGRAVAR DE MANERA ILEGÍTIMA LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA
DETENCIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN
“III. Este
Tribunal ha enfatizado que el hábeas corpus es el mecanismo idóneo para
proteger a las personas detenidas de actuaciones u omisiones que atenten contra
su dignidad en relación con su integridad personal. Además, ha señalado que la
protección de la salud de los internos tiene una vinculación directa con el
derecho a la integridad, en tanto su desatención puede agravar de manera
ilegítima las condiciones de cumplimiento de la detención en que se encuentran.
Y es que, en el caso
de las personas respecto de las que no se reclama la inconstitucionalidad de su
privación de libertad sino de las condiciones de su cumplimiento, su estado de
recluido en un centro penal no puede justificar la ausencia de tutela de los
derechos que le son inherentes en su calidad de ser humano. De lo contrario,
podrían generarse afectaciones a diversos derechos –entre ellos la salud– que a
su vez menoscaben la integridad, lo que deberá determinarse según las
particularidades de cada caso.
Es de enfatizar que la condición de privación de
libertad no significa –para las personas que la afrontan– la anulación de la
salvaguarda de su integridad personal en su dimensión más completa, siendo un
deber de la administración penitenciaria –o de la autoridad que lo tenga
recluido– tutelar los derechos del privado de libertad, como garantes directos
de su protección personal, con especial énfasis en su salud.”
NORMATIVA INTERNACIONAL RESPECTO AL DERECHO A LA
SALUD DE LOS INTERNOS
“En relación con la
temática abordada cabe citar lo dispuesto en tratados internacionales suscritos
por El Salvador, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos el cual, en su art. 10, establece que las personas privadas de
libertad serán tratadas humanamente; y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que reconoce el derecho al respeto a la integridad física,
psíquica y moral de las personas que se encuentran detenidas (art. 5).
Así también es
importante referirse a los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de
las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobados por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el día 13 de marzo de 2008, Principio X, que
indica que las personas privadas de libertad tienen derecho a la salud,
entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico,
mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y
odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e
imparcial, así como el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y
gratuitos.
Dicho principio
también señala que el Estado debe garantizar que los servicios de salud
proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen en estrecha
coordinación con el sistema de salud pública. De manera que la protección a la
integridad y a la salud de las personas –incluidos los detenidos– no solo está
reconocida de forma expresa en una disposición constitucional (art. 65) sino
también a través de normas de derecho internacional que El Salvador debe
cumplir de buena fe (Sentencia de hábeas corpus 427-2018, de 19 de agosto de
2019).”
LA AUTORIDAD
JUDICIAL LLEVÓ A CABO ACCIONES
TENDIENTES A GARANTIZAR LA SALUD E INTEGRIDAD PERSONAL DEL FAVORECIDO
“IV. Con
fundamento en lo expuesto, corresponde ahora analizar si existieron omisiones
con incidencia en el derecho de integridad personal de la señora […], por
parte del Juez de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sonsonate y de la Directora del CDPM
Izalco.
1. De acuerdo a los pasajes remitidos, se constata que
según acta judicial del día 9 de octubre de 2019, la hija de la favorecida se
apersonó ante el juez penitenciario mencionado a exponer el estado de salud de
su madre y a solicitar actuaciones para que sus necesidades médicas fueran
atendidas.
En razón de lo
anterior, consta que mediante oficio número 12425 del 14 de octubre de 2019, el
juez penitenciario aludido solicitó al Instituto de Medicina Legal “Dr. Alberto
Masferrer” que a la brevedad posible realizara reconocimiento de evaluación
médica a la señora […], detallando los puntos periciales de interés
que no debían omitirse.
El peritaje médico
aludido le fue practicado a la condenada el 17 de octubre de 2019, en el cual
se señala: “[...] Examen físico: [...] consiente y orientada en espacio [...]
se pudo constatar en el expediente clínico que es diagnosticada con diabetes
mellitus tipo 2, insuficiencia renal crónica más hipertensión arterial, las
cuales al momento están compensadas. Refiere que está tomando el tratamiento
que el nefrólogo particular le dio en San Miguel [...] el cual era pagado por
el esposo, así como los exámenes, los cuales se los ha tomado en el laboratorio
de AGAPE [...] Al examen físico TA 110/70 mm/hg, Fc 80 por minuto, Fr 18 por
minuto, cabeza normal, pulmones limpios, abdomen globoso peristaltismo presente
[...] Refiere que [...] deja de comer ciertas comidas por lo salado, ya que no
recibe dieta para pacientes renales. CONCLUSIONES: 1- [...] a pesar de los
diagnósticos [...] presenta signos vitales estables al momento, ya que se toma
los medicamentos que la familia le lleva. 2- La paciente no está siendo
evaluada por especialista. 3- Dicho cuadro clínico no constituye al momento una
urgencia o emergencia médica, pero se sugiere que sea [...] evaluada
periódicamente por un nefrólogo cada dos meses, para que no se descompense y
evitar que sea ingresada de emergencia, debido a que la cita con especialista
en el rosales no se la han dado y tiene seis meses de no ser evaluada por
especialista se sugiere sea llevada a medico particular [...] la familia está
en la disposición de pagar los gastos médicos, exámenes y medicamento. 4- Se
sugiere que la dieta se le cambie a dieta especial para pacientes renales lo
más luego posible [...]” (sic).
Ante dicho
resultado, el juez libró oficio el 23 de octubre de
En respuesta a lo anterior, mediante oficio
número 42-CLÍNICA-2019, del 5 de noviembre de 2019, la médico coordinadora
doctora LXTC y la Directora inspectora AAH, ambas del CDPM de Izalco,
suscribieron informe, dirigido a la autoridad judicial aludida, detallando
que la interna […] tiene diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2,
hipertensión arterial y enfermedad renal estadio 3B, aclarando que aún no está
diagnosticada con insuficiencia renal y que sus medicamentos son suministrados
por la familia. Señalaron que se ha solicitado cita con el nefrólogo en el
Hospital Rosales para el 13 de noviembre de ese mismo año, cuya fecha no es
comunicada a la interna por razones de seguridad y que ya le fue solicitada la
dieta especial; aclarando que en esos momentos la interna se encuentra estable,
con buen peso y signos vitales normales.
La referida
directora y médico coordinadora del centro penitenciario informaron a esta Sede
que efectivamente la interna fue llevada a realizarse exámenes de laboratorio
para la especialidad de nefrología el 5 de diciembre de 2019 y que el 12 del
mismo mes y año tuvo consulta en el área de medicina interna, en la que le
programaron nueva cita para el mes de febrero de 2020; asimismo, aclararon que
las recetas externas son entregadas a la familia de la condenada para que estas
le lleven los medicamentos.
Aunado a lo expuesto
y de acuerdo a la certificación de los pasajes del expediente clínico
penitenciario de la favorecida y a lo verificado por el juez ejecutor en su
visita al CDPM de Izalco, consta hoja de referencia para consulta externa a
nombre de la señora […] para especialidad de nefrología en el
Hospital Nacional Rosales, firmada el 17 de septiembre de 2019 por el doctor
RFO, del Departamento de Servicios Médicos y Odontológicos de la Dirección
General de Centros Penales.
Ahora bien, según
expediente número ********** que a nombre de la favorecida se registra en el
Hospital Nacional Rosales, se determina que fue atendida en consulta médica el
12 de noviembre de 2019, en el área de medicina interna, siendo diagnosticada
con diabetes mellitus insulinodependiente, con complicaciones renales,
hipertensión esencial (primaria) e hiperlipidemia mixta, señalándose los
medicamentos para cada padecimiento y las dosis respectivas y programándosele
cita para el 12 de diciembre del mismo año, para lo cual las autoridades del
CDPM de Izalco solicitaron al Comandante de Guardia de dicho centro penal que
enviara a la privada de libertad hacia el centro hospitalario referido en la fecha
dispuesta.
Se puede constatar
además la programación de citas para realización de una serie de exámenes
médicos de la justiciable en el laboratorio del Hospital Rosales, para el 5 de
diciembre de 2019; asimismo, según acta de intimación e informe del juez
ejecutor, la autoridad penitenciaria expuso que desde el ingreso de la
favorecida, se le continuó suministrando el tratamiento médico recetado
previamente, el cual ha sido proporcionado por los familiares y que, en
relación con la dieta alimenticia especial recomendada a la interna, tienen
dificultad para proporcionársela ya que el proveedor de alimentos no alcanza a
cubrir la demanda debido a la saturación de pedidos.
LA DIRECTORA DEL CENTRO DE DETENCIÓN MENOR PARA
MUJERES DE IZALCO INCURRIÓ EN LAS OMISIONES RECLAMADAS EN TANTO QUE NO SE
HICIERON TODAS LAS GESTIONES NECESARIAS OPORTUNAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS
DE SALUD E INTEGRIDAD PERSONAL DE LA FAVORECIDA
“No obstante, se ha
determinado que la beneficiada no fue atendida y tratada medicamente de manera
adecuada, para cada una de sus enfermedades desde su ingreso en el CDPM de
Izalco, lo cual quedó reflejado en el dictamen forense, en el que se determinó
que aunque las patologías, al momento de la evaluación, estaban compensadas y
su cuadro clínico no constituía una urgencia médica, se señalan aspectos
deficitarios como no ser asistida por un especialista, la carencia de una dieta
especial y se sugirieron las medidas para resguardar su salud y evitar que se
pueda generar una mayor afectación, haciéndose constar que sus exámenes se los
ha realizado en el laboratorio de AGAPE; debe aquí relacionarse que la
asistencia de exámenes y medicamentos han sido asumidos por la familia de la
interna y no por el Estado, aunque a este correspondería disponer los cuidados
de salud en virtud de la relación de sujeción derivada de la privación de
libertad.
En ese orden, el
informe de diligencias realizadas por el Departamento de Verificación
Penitenciaria de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos en el
CDPM Izalco, sobre monitoreo y seguimiento del caso de salud registrado a
nombre de la señora […], de fecha 4 de junio de 2019, consta que
dicha interna expresó padecer de: “[...] insuficiencia renal, diabetes e
hipertensión arterial, cuyos controles médicos los tenía con un médico
particular cuando se encontraba recluida en el Centro Penal de San Miguel, pero
debido a su traslado inicialmente se descompensó con su tratamiento [...]; que
durante su estadía en ese lugar le están brindado asistencia médica y su esposo
ya le canceló los exámenes renales para continuar con sus controles médicos
[...]” (sic).
En razón de lo
anterior, esta Sala determina que la autoridad penitenciaria del Centro de
Detención Menor para Mujeres de Izalco incurrió en las omisiones reclamadas, en
tanto que no se hicieron todas las gestiones necesarias oportunas, de acuerdo a
sus atribuciones, para garantizar los derechos de salud e integridad personal
de la señora […], al no haber tramitado las evaluaciones médicas
necesarias de acuerdo a sus padecimientos y procurado la programación oportuna
de exámenes y controles, hasta que fue requerido por el juez de vigilancia
penitenciaria e inclusive, la solicitud de dieta especial, todavía no se
encuentra debidamente cumplida, según toda la información recabada. En
consecuencia, dicha actuación efectivamente incidió en el derecho a la salud e
integridad personal de la favorecida, por tanto, deberá estimarse la pretensión
de hábeas corpus.
EFECTO: CONTINUAR GARANTIZANDO LOS
DERECHOS DE SALUD E INTEGRIDAD PERSONAL DE LA FAVORECIDA EJECUTANDO CUALQUIER
ACCIÓN TENDIENTE A SATISFACER SUS NECESIDADES MÉDICAS
“3. Efectos de este pronunciamiento.
Este Tribunal advierte que, según el peritaje médico practicado a la favorecida, se puntualizó la necesidad de no descontinuar sus controles de salud, particularmente que debía ser tratada por un nefrólogo y proporcionársele una dieta especial para pacientes renales, lo cual, según lo constatado, aún estaba pendiente de concretizarse. Por lo que, a partir del informe sobre el traslado del CDPM de Izalco hacia el Centro de Detención Menor Para Mujeres de Zacatecoluca y que el cumplimiento de la condena de la favorecida pasó a ser supervisada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente, es pertinente hacer del conocimiento de dichas autoridades esta decisión, para que continúen garantizando los derechos de salud e integridad personal de la favorecida, ejecutando cualquier acción tendiente a satisfacer las necesidades médicas aludidas.”