DILIGENCIAS DE DESALOJO
PARA QUE LOS SOLICITADOS SEAN CONSIDERADOS INVASORES
ES NECESARIO QUE EXISTA PRUEBA QUE EL INMUEBLE FUE OCUPADO POR ELLOS DE MANERA
VIOLENTA, INMEDIATA Y SORPRESIVA
“1.
5. Este tribunal ha considerado el contenido del
escrito del recurso de apelación y advertimos que se trata de un proceso especial
de conformidad a la LEY ESPECIAL PARA LA
GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES, en el recurso en
referencia se plantearon dos motivos, uno es el derecho aplicado que tiene que
ver con la Ley especial en referencia y el otro motivo que tiene que ver con la valoración de la
prueba y según los ordinales segundo y tercero del Articulo 510 CPCM., atendiendo a los alegatos expresados por las
partes técnicas, las valoraciones que hacemos del caso y, tener una decisión
objetiva con respecto al segundo ordinal y tercero del artículo antes citado,
tiene una vinculación directa por cuanto el marco fáctico que tiene relación
con la Ley que se aplica, ya que esta plantea un marco jurídico, se examinó y
analizo el testimonio rendido por los testigos y en base a ello se hace una
argumentación única, considerando los dos ordinales en conjunto y no por
separado como los refiere el artículo 510 CPCM, por la misma peculiaridad del
caso, la Juez a quo en su resolución resolvió que no es procedente ordenar el
desalojo de los señores [...], por haberse determinado que no tienen la calidad
de invasores, puesto que con la prueba ofrecida y valorada se llegó a dicha
resolución de la cual se apela.
Para
resolver lo peticionado por la Licenciada [...], con la prueba testimonial que no se ha
establecido los hechos que se plantean
en la denuncia, que los demandados han invadido violentamente la propiedad en
la cual están habitando, ya que de acuerdo a
LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE INMUEBLES, se
debe reunir algunos requisitos, entre estos que la invasión le sea inmediata,
con violencia o de mala fe apropiándose del inmueble y desplazando al legítimo
propietario o poseedor, en este caso es el señor [...].
Importante es mencionar ¿Quién tiene calidad de invasor?
Es aquella persona o personas que de manera violenta, inmediata y sorpresiva de
mala fe entran a una propiedad ajena sin derecho alguno con derecho a ocuparla
violenta el derecho de propiedad o posesión de su legítimo propietario o
poseedor; el derecho a la propiedad está consagrado en el artículo 2 de la
constitución como derecho fundamental que se refiere “ Toda persona tiene
derecho a la vida, al integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad,
al trabajo, a la propiedad y posesión……””””,
en cuanto al derecho de dominio o propiedad regulado en el Art. 568 del Código
Civil que literalmente dice: " Se llama dominio o propiedad el derecho de
poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones
que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario…” debe entenderse entonces que dicho derecho
implica la posibilidad de usar o disponer libremente de la cosa por parte de su
titular del derecho real de dominio, en relación con el derecho de posesión de
acuerdo con el Art. 745 del Código Civil, implica la tenencia de una cosa, en
este caso un bien inmueble con la intención de convertirse en dueño, entonces
significa que los poseedores no reconocen a persona distinta como propietarios,
ambos derechos fundamentales de contenido patrimonial tienen protección
Constitucional y encuentran regulación en la normativa secundaria.
De acuerdo a los elementos de prueba aportados en el
proceso no se ha demostrado que los demandados hayan invadido propiedad ajena
de manera violenta o con animus invasivo como se afirma en los hechos
denunciados por la abogada que representa al señor [...].
Advierte este tribunal que la referida Ley tiene un
aspecto histórico y eso lo regulan los considerandos de la referida Ley
Especial, porque hubo un tiempo a finales del siglo pasado que se producía esté
tipo de invasiones sobre todo cuándo finalizo el conflicto armado que ocurrió
en el país, las personas que habían sido combatientes de uno u otro bando
necesitaban tierra y, la falta de respuesta inmediata por parte del gobierno de
turno los llevaba a invadir tierras que se encontraban solas y para proteger el
derecho de propiedad del dueño de esas tierra es que surgió dicha Ley con la finalidad que los
propietarios o los poseedores regulares fueren protegidos ante una invasión
inmediata y con violencia; en el presente caso y mediante la prueba testimonial
los testigos dicen que esto inicio hace seis años considerando que si fuese
después de la muerte del señor [...] hijo del señor [...] según consta en la
certificación de la partida de defunción
falleció el día veintinueve de agosto del dos mil veinte, significa
entonces que las personas que se pretende que se declaren invasores y que se ordene el desalojo con la prueba
existente se ha demostrado que ingresaron con permiso y de forma pacífica del
dueño, que era el padre de la hora fallecido por lo tanto le asiste el derecho
de posesión y en todo caso la parte denunciante para hacer valer el derecho de
la propiedad puede hacerlo por medio de un proceso distinto pero jamás
amparándose a la Ley especial varia veces mencionada.
Esta Cámara concluye en su análisis considerando que la
valoración de la prueba que efectuó la juez a quo estuvo adecuada al marco jurídico y al cuadro factico que se
presentó en la denuncia correspondiente, se cumplió con el principio de
derivación lógica, porque la resolución se deriva de la prueba y esa prueba
establecen los hechos, también se cumple con el principio de coherencia por que
los razonamientos que ha hecho la referida Juez están adecuados a la prueba
presentada y al regalamiento que hace la Ley Especial y no entraremos al
análisis de los otros principios lógicos porque este es un caso que no tiene
como mayor complicación en el análisis de las cantidades de prueba como para
decir que no se hizo un razonamiento tomando en cuenta la valoración conjunta
de la prueba, prueba que se oferto y se valoró es la pertinente, porque podrán
venir agregados papeles recibos entre otros, pero no tienen nada que ver con la
invasión de la que esas son pruebas inútiles para el siguiente caso pero si se
va a seguir un proceso común reivindicatorio de dominio es probable que dichos
documentos tengan un valor y si la persona que está reclamando su propiedad
amparándose a la Ley Especial aludida dice ser propietario y que el inmueble no
pertenece a la sociedad con mucha más razón tiene la posibilidad de defender su
derecho probablemente en un proceso común reivindicatorio de dominio como ya se
dijo antes, tampoco vamos hacer un análisis del argumento que menciona el
apelado para tomar la decisión en el sentido de que se podría anular esa
escritura solo porque el padre fallecido pagó el valor del terreno eso no se
vincula a la decisión que en este momento tomaremos respecto a la decisión de
este caso, pues se hace simplemente como
una explicación como surgió y como un argumento aquí expuesto en esta sala.
Por lo que concluimos que en el caso de mérito y del
análisis ya expresado y de los alegatos vertidos por las partes técnicas es
procedente desestimar el recurso de apelación y se debe confirmar la resolución
definitiva venida en apelación, la cual dicto la señora Jueza del Juzgado de
Paz del departamento de Morazán, y así se resolverá. “