RECURSO DE CASACIÓN
IMPROCEDENCIA CUANDO LA
RESOLUCIÓN DE LA QUE SE RECURRE SE TRATA DE UNA MODIFICACIÓN DE SENTENCIA DE
DIVORCIO, ESPECÍFICAMENTE SOBRE EL CUIDADO PERSONAL DE MENORES
“Respecto al
análisis inicial del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
El art. 83 LPF
establece que “Las sentencias sobre alimentos, cuidado
personal, suspensión de autoridad parental, tutorías,
fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas
aquellas que no causan cosa juzgada de conformidad al Código de
Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la
ley. En el caso de las medidas de protección de menores, el juez
las revisará de oficio cada seis meses, a
fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas. En
los casos contemplados en los incisos anteriores, el
expediente respectivo no se archivará en forma definitiva y, en
el mismo se hará constar el mantenimiento de
modificaciones, sustituciones, revocaciones o cesaciones y la
sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso”.
La anterior
disposición, se encuentra en correspondencia a lo dispuesto en el art. 520
CPCM, que manda a rechazar el recurso de casación especialmente cuando se
interponga contra la resolución dictada en asuntos
de jurisdicción voluntaria o en procesos especiales, cuando la
sentencia de la que se recurre, no produzca efectos de cosa
juzgada en sentido material.
Por tanto, en
reiterada jurisprudencia, esta Sala ha sostenido que las sentencias
pronunciadas en los procesos señalados en el art. 83 LPF, sólo quedan
ejecutoriadas en sentido formal, es decir que no causan autoridad
de cosa juzgada material, en razón que el asunto decidido es susceptible de
volverse a discutir en un juicio ulterior.
De esa manera, el
caso que nos ocupa, trata de
una modificación de sentencia de divorcio, específicamente
del cuidado personal de la menor **********; es decir que tal
pretensión es susceptible de modificación, siendo de aquellas que no causan
autoridad de cosa juzgada material. Como consecuencia de tales efectos, y
conforme a las disposiciones citadas, el recurso de casación deviene
improcedente.”