RÉGIMEN
PENITENCIARIO
CONSISTE EN LA ORDENACIÓN DE
LA VIDA NORMAL DE CONVIVENCIA AL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
“3. A. El
régimen penitenciario es, en términos generales, la ordenación de la vida
normal de convivencia al interior de un establecimiento penitenciario. El art.
247 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria (RGLP) lo define como el
conjunto de normas reguladoras de la convivencia y el orden dentro de los
Centros Penitenciarios, cualquiera que fuera su función. El régimen
penitenciario que rige en cada centro penal varía de acuerdo a su
clasificación.”
TIPOS DE CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“Conforme al nivel de progresión en el tratamiento penitenciario, los
reclusos son internados en determinado tipo de centro de cumplimiento de
pena. En el sistema penitenciario salvadoreño estos centros se
clasifican en: (a) centros ordinarios, los cuales se encuentran destinados
a alojar a los internos que cumplen penas privativas de libertad de acuerdo con
el régimen progresivo; (b) centros abiertos, destinados a internos que no
presentan problemas significativos de adaptación en los centros ordinarios; (c)
centros de seguridad, destinados a los internos que estén siendo
procesados o hayan sido condenados por alguno de los delitos a que se refiere
el art. 103 inc. 1º LP y que además presenten problemas de inadaptación extrema
en los centros ordinarios y abiertos, constituyendo un peligro para la
seguridad del mismo interno, de los otros internos y demás personas
relacionadas con el centro (d); centros de máxima seguridad, destinados a los
internos altamente peligrosos y que por su comportamiento hostil, violencia e
interferencia, inducción, autoría directa en actos de desestabilización al
sistema, amenazas o ataques a víctimas, testigos, empleados y funcionarios
públicos así como a su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, sea necesario alojarlos en un régimen
especialmente estricto, o aquellos considerados de mayor peligrosidad por su
participación en la dirigencia de estructuras o grupos criminales o
delincuenciales o agrupaciones terroristas o proscritas por la ley, o por ser
inadaptados a los otros regímenes previstos en esta ley y, por último,
los centros de detención menor.”