RÉGIMEN PENITENCIARIO

 

CONSISTE EN LA ORDENACIÓN DE LA VIDA NORMAL DE CONVIVENCIA AL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

 

3. A. El régimen penitenciario es, en términos generales, la ordenación de la vida normal de convivencia al interior de un establecimiento penitenciario. El art. 247 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria (RGLP) lo define como el conjunto de normas reguladoras de la convivencia y el orden dentro de los Centros Penitenciarios, cualquiera que fuera su función. El régimen penitenciario que rige en cada centro penal varía de acuerdo a su clasificación.”

 

TIPOS DE CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

 

“Conforme al nivel de progresión en el tratamiento penitenciario, los reclusos son internados en determinado tipo de centro de cumplimiento de pena. En el sistema penitenciario salvadoreño estos centros se clasifican en: (a) centros ordinarios, los cuales se encuentran destinados a alojar a los internos que cumplen penas privativas de libertad de acuerdo con el régimen progresivo; (b) centros abiertos, destinados a internos que no presentan problemas significativos de adaptación en los centros ordinarios; (c) centros de seguridad, destinados a los internos que estén siendo procesados o hayan sido condenados por alguno de los delitos a que se refiere el art. 103 inc. 1º LP y que además presenten problemas de inadaptación extrema en los centros ordinarios y abiertos, constituyendo un peligro para la seguridad del mismo interno, de los otros internos y demás personas relacionadas con el centro (d); centros de máxima seguridad, destinados a los internos altamente peligrosos y que por su comportamiento hostil, violencia e interferencia, inducción, autoría directa en actos de desestabilización al sistema, amenazas o ataques a víctimas, testigos, empleados y funcionarios públicos así como a su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sea necesario alojarlos en un régimen especialmente estricto, o aquellos considerados de mayor peligrosidad por su participación en la dirigencia de estructuras o grupos criminales o delincuenciales o agrupaciones terroristas o proscritas por la ley, o por ser inadaptados a los otros regímenes previstos en esta ley y, por último, los centros de detención menor.”