PRINCIPIO
DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
DEFINE CON PRECISIÓN LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA ACCIÓN ESTATAL, A TRAVÉS DEL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO NORMATIVO QUE ORDENA EL CICLO DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO
“1. El principio de planificación
presupuestaria.
Esta
sala ha reiterado que, en observancia del principio de planificación
presupuestaria, el presupuesto debe ser el instrumento normativo que ordena el
ciclo de ingresos y gastos del Estado, y debe concentrar y condensar la
totalidad de la actividad financiera pública[1].
Asimismo, el presupuesto implica la estimación de los ingresos y gastos que la
Administración Pública ha previsto para determinado período de tiempo, mediante
el cual se busca distribuir eficiente y equilibradamente los recursos del
Estado durante la implementación de las políticas públicas.
Además,
se ha dicho que, como instrumento de planificación, el presupuesto se entiende
como un mecanismo del plan nacional de desarrollo, cuya realización solo puede
ser obtenida por la aplicación rigurosa de sistemas claros de programación
presupuestaria. De esta manera, la estrategia de la planificación económica
está indisolublemente vinculada con el presupuesto, ya que este es el
instrumento para el efectivo cumplimiento de los fines del Estado. Por ello,
sin un plan preconcebido que defina con precisión los objetivos y estrategias
de la acción estatal, no será factible exigir el respeto a uno de los
principios relevantes del Derecho Presupuestario: el principio de
transparencia. Como regla general, la planificación implica determinar los
objetivos (representados por necesidades) y los medios con los cuales el Estado
pretende alcanzarlos. Además, dado que el
presupuesto es un plan de corto plazo –un ejercicio fiscal, art. 167 ord. 3º
Cn.– , en él se deben determinar las acciones específicas a las que se han de
asignar los recursos necesarios. En definitiva, debe ser un plan de trabajo que
exprese, en términos de metas, qué es lo que el Estado hará, razón por la cual
puede afirmarse que el presupuesto es la parte operativa de los planes del
sector público.
[1] Ej., en sentencia de 9 de
diciembre de 2019, controversia 1-2019.