PRINCIPIO DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

 

DEFINE CON PRECISIÓN LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA ACCIÓN ESTATAL, A TRAVÉS DEL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO NORMATIVO QUE ORDENA EL CICLO DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO

 

1. El principio de planificación presupuestaria.

Esta sala ha reiterado que, en observancia del principio de planificación presupuestaria, el presupuesto debe ser el instrumento normativo que ordena el ciclo de ingresos y gastos del Estado, y debe concentrar y condensar la totalidad de la actividad financiera pública[1]. Asimismo, el presupuesto implica la estimación de los ingresos y gastos que la Administración Pública ha previsto para determinado período de tiempo, mediante el cual se busca distribuir eficiente y equilibradamente los recursos del Estado durante la implementación de las políticas públicas.

Además, se ha dicho que, como instrumento de planificación, el presupuesto se entiende como un mecanismo del plan nacional de desarrollo, cuya realización solo puede ser obtenida por la aplicación rigurosa de sistemas claros de programación presupuestaria. De esta manera, la estrategia de la planificación económica está indisolublemente vinculada con el presupuesto, ya que este es el instrumento para el efectivo cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, sin un plan preconcebido que defina con precisión los objetivos y estrategias de la acción estatal, no será factible exigir el respeto a uno de los principios relevantes del Derecho Presupuestario: el principio de transparencia. Como regla general, la planificación implica determinar los objetivos (representados por necesidades) y los medios con los cuales el Estado pretende alcanzarlos. Además, dado que el presupuesto es un plan de corto plazo –un ejercicio fiscal, art. 167 ord. 3º Cn.– , en él se deben determinar las acciones específicas a las que se han de asignar los recursos necesarios. En definitiva, debe ser un plan de trabajo que exprese, en términos de metas, qué es lo que el Estado hará, razón por la cual puede afirmarse que el presupuesto es la parte operativa de los planes del sector público.

Tales exigencias de planificación deben observarse incluso ante circunstancias imprevistas que acarreen estados de emergencia –como la actual pandemia por COVID-19–, pues aunque tales condiciones no hayan podido preverse en la planificación inicial del presupuesto, ya que no habían ocurrido ni eran inminentes, una vez acaecidas, deben enfrentarse de conformidad con los principios constitucionales rectores en materia presupuestaria. Así, aunque la planificación para atender situaciones de emergencia deba ser inmediata y probablemente requiera incluir o modificar algunos elementos de la planificación original, esta no puede eludirse, sino que sigue siendo una exigencia constitucional en materia presupuestaria.”

[1] Ej., en sentencia de 9 de diciembre de 2019, controversia 1-2019.