DERECHO DE PROPIEDAD
FACULTADES Y MODALIDADES
"3. El derecho
a la propiedad (art. 2 inc. 1º Cn.) faculta a una persona a: (i) usar
libremente los bienes, que implica la potestad del propietario de servirse de
la cosa y aprovechar los servicios que rinde; (ii) gozar
libremente de los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de
recoger todos los productos que se derivan de su explotación, y (iii) disponer
libremente de los bienes, que se traduce en actos de enajenación respecto a la
titularidad del bien.
En suma, las
modalidades del derecho de propiedad, esto es, el libre uso, goce y disposición
de los bienes, se ejercen sin otras limitaciones más que aquellas establecidas
en la Constitución o la ley, siendo una de ellas la función social. Cabe
aclarar que, en virtud del derecho a la propiedad, no solo se tutela el
dominio, sino también reclamaciones que se basan en otros derechos reales, como
la herencia, el usufructo, la habitación, la servidumbre, la prenda y la
hipoteca."