DERECHO DE PROPIEDAD

FACULTADES Y MODALIDADES

"3. El derecho a la propiedad (art. 2 inc. 1º Cn.) faculta a una persona a: (i) usar libremente los bienes, que implica la potestad del propietario de servirse de la cosa y aprovechar los servicios que rinde; (ii) gozar libremente de los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de recoger todos los productos que se derivan de su explotación, y (iii) disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de enajenación respecto a la titularidad del bien.

En suma, las modalidades del derecho de propiedad, esto es, el libre uso, goce y disposición de los bienes, se ejercen sin otras limitaciones más que aquellas establecidas en la Constitución o la ley, siendo una de ellas la función social. Cabe aclarar que, en virtud del derecho a la propiedad, no solo se tutela el dominio, sino también reclamaciones que se basan en otros derechos reales, como la herencia, el usufructo, la habitación, la servidumbre, la prenda y la hipoteca."