INTERESES DIFUSOS

 

DESCRIPCIÓN

 

“Sobre los intereses difusos.

Tomando en cuenta lo expuesto, resulta oportuno hacer ciertas consideraciones sobre los intereses difusos.

La conformación de un interés difuso se puede describir de la forma siguiente: ante el elemento objetivo de la presencia de una necesidad y la falta de medios para satisfacerla, surge el elemento subjetivo de la desprotección o afectación común que impulsa a los sujetos a utilizar los instrumentos para ser protegidos en la conservación y defensa del referido interés.”

 

EN EL CASO DEL INTERÉS DIFUSO LA PERCEPCIÓN DE CADA INDIVIDUO Y DE CADA MOMENTO CONCRETO DEL INTERÉS, DETERMINARÁ TAMBIÉN EL GRADO Y LA INTENSIDAD DE PARTICIPACIÓN EN EL MISMO

 

“Es posible que tal necesidad sea de naturaleza categorial, territorial o, incluso, estatutaria –como por ejemplo medio ambiente, derechos de los consumidores, patrimonio cultural o aquellas situaciones que interesan o pueden interesar a los sujetos que compartan esta difusión del vínculo legitimante al integrarse en una asociación de personas–.

El interés difuso, por tanto, se caracteriza por los matices del título que lo concede, es decir, el modo en que se manifiesta subjetivamente. Y es que, respecto de los intereses difusos no es posible predicar una titularidad exclusiva y excluyente, como adjudicación de derechos ajenos. Obviamente, los intereses difusos no tienen titular, sino que se participa en ellos. Así, la titularidad, como la preexistencia de una situación o acto jurídico que otorga un título sobre el objeto de interés, no es importante en el caso de los intereses difusos. Lo importante es la relación o vínculo flexible con el bien o valor objeto de interés, relación que viene determinada por la pertenencia a la colectividad o comunidad en general. En el caso del interés difuso la percepción de cada individuo y de cada momento concreto del interés, determinará también el grado y la intensidad de participación en el mismo.”