INTERESES
DIFUSOS
DESCRIPCIÓN
“Sobre los intereses difusos.
Tomando en cuenta lo expuesto, resulta oportuno
hacer ciertas consideraciones sobre los intereses difusos.
La conformación de un interés difuso se
puede describir de la forma siguiente: ante el elemento objetivo de la presencia
de una necesidad y la falta de medios para satisfacerla, surge el elemento subjetivo
de la desprotección o afectación común que impulsa a los sujetos a utilizar los
instrumentos para ser protegidos en la conservación y defensa del referido interés.”
EN EL CASO DEL INTERÉS DIFUSO LA
PERCEPCIÓN DE CADA INDIVIDUO Y DE CADA MOMENTO CONCRETO DEL INTERÉS,
DETERMINARÁ TAMBIÉN EL GRADO Y LA INTENSIDAD DE PARTICIPACIÓN EN EL MISMO
“Es posible que tal necesidad sea de naturaleza
categorial, territorial o, incluso, estatutaria –como por ejemplo medio ambiente,
derechos de los consumidores, patrimonio cultural o aquellas situaciones que interesan
o pueden interesar a los sujetos que compartan esta difusión del vínculo legitimante
al integrarse en una asociación de personas–.
El interés difuso, por tanto, se caracteriza
por los matices del título que lo concede, es decir, el modo en que se manifiesta
subjetivamente. Y es que, respecto de los intereses difusos no es posible predicar
una titularidad exclusiva y excluyente, como adjudicación de derechos ajenos. Obviamente,
los intereses difusos no tienen titular, sino que se participa en ellos. Así, la
titularidad, como la preexistencia de una situación o acto jurídico que otorga un
título sobre el objeto de interés, no es importante en el caso de los intereses
difusos. Lo importante es la relación o vínculo flexible con el bien o valor objeto
de interés, relación que viene determinada por la pertenencia a la colectividad
o comunidad en general. En el caso del interés difuso la percepción de cada individuo
y de cada momento concreto del interés, determinará también el grado y la intensidad
de participación en el mismo.”