ABSTENCIÓN
LA CIRCUNSTANCIA QUE UN MAGISTRADO FORME PARTE DEL TRIBUNAL QUE CONOCERÁ COMO SALA DE LO CIVIL DEL RECURSO DE CASACIÓN, NO LO INHIBE PARA CONOCER COMO PARTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN PLENO, DE LA EXCUSA MANIFESTADA POR UN MAGISTRADO SUPLENTE
“La abstención
-excusa- es un instrumento procesal para salvaguardar la pureza de las
actuaciones judiciales en razón de la relación del juez con las partes y/o el
objeto de los procesos, a fin de que el primero pueda abstenerse de conocer un
asunto, en virtud de su relación con las partes, los abogados que los asisten o
representan, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro
semejante, así como por cualquiera otra circunstancia seria, razonable y
comprobable que pueda generar duda en cuanto a su imparcialidad frente a las partes o a la sociedad en general.
Ahora bien, se tiene
que por oficio suscrito por la Secretaría de la Sala de lo Civil, y remitido a
la Secretaría General de esta Corte, el 15/10/2020, como Corte Plena, se debe
conocer de la excusa 25-E-2020, manifestada por el magistrado suplente Oscar
Mauricio Vega, quien integra la Sala de lo Civil, para conocer del recurso de
casación N° 265-CAM-2014; por llamamiento efectuado a él, como
magistrado suplente del Doctor Ovidio Bonilla Flores, por medio de resolución
de este Tribunal emitida en la excusa 46-E-2016, de fecha 6/10/2016, y agregada
a folio 47 del expediente de Casación relacionado con la excusa 25-E-2020; pero
es el caso, que la magistrada Dafne Yanira Sánchez de Muñoz, presenta excusa
para no conocer como parte de la Corte Plena, de la excusa 25-E-2020, por
formar parte de la Sala de lo Civil, junto con el magistrado suplente Vega, y
otro; que conocerán de dicho incidente, y por ello considera que existen
motivos de carácter orgánico, no por razones de imparcialidad, para abstenerse
de conocer, como parte de esta Corte, de la excusa 25-E-2020.
En ese sentido, es de
advertir, como ya se dijo antes, la abstención -excusa- es un mecanismo procesal
para salvaguardar la pureza de las actuaciones judiciales, a fin de
salvaguardad la imparcialidad de los funcionarios, y por tanto no aplica para lo
expuesto por la magistrada Dafne Yanira Sánchez de Muñoz.
Además, para el
presente caso, como Corte Plena, no se entraran a valorar cuestiones de fondo
sobre el recurso relacionado, sino que únicamente se valoraran los motivos de excusa expuestos por el magistrado
suplente Oscar Mauricio Vega, quien actualmente forma parte, como magistrado
reemplazante, de la Sala de lo Civil; y, en ese sentido, se tiene que no se
conocerá acerca del fondo del proceso referido, por lo tanto, al conocer de la
excusa 25-E-2020, no habría afectación, porque se trata de una cuestión
incidental, que no afecta su conocimiento, como miembro integrante de la Sala
de lo Civil, para resolver sobre el fondo del asunto. Siendo lo anterior un
criterio consolidado de esta Corte, como ejemplo la resolución 14-E-2020 del
29/9/2020.
Del mismo modo, es
necesario advertir que tanto la normativa procesal aplicable al presente caso,
es decir, el Código de Procedimientos Civiles derogado, como la normativa
vigente, el Código Procesal Civil y Mercantil, prevén las reglas de la
competencia funcional para el conocimiento de las excusas —hoy abstenciones— y
recusaciones. Así, como bien lo señala la magistrada Sánchez de Múñoz, el art.
1166 inciso 12 del CPrC establece que la recusación de los magistrados de
cualquiera de las Cámaras de Segunda Instancia, se debe plantear ante la Cámara
de Tercera Instancia, hoy Sala de lo Civil; y la de los Magistrados de esta
última, se hará ante la Corte Plena, dicho trámite también es aplicable
para los incidentes de excusas como el presente —art. 1183 CPrC—.
En el mismo sentido,
la normativa vigente de la materia, el CPCM, al regular las reglas de la
competencia funcional para los incidentes como el presente, arts. 53 y 54 del
CPCM, establece como regla general que el conocimiento y resolución compete al
tribunal jerárquicamente superior a aquel que pretende abstenerse o recusarse,
que para el caso es Corte Plena. Inclusive dicha normativa establece como
excepciones legales a dicha regla que, cuando se trate de un miembro de la Sala
de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia el que pretende abstenerse de
conocer un caso, el tribunal competente para conocer será la misma Sala con los
magistrados restantes; y de ser la mayoría o todos los magistrados de dicha
Sala, la competencia funcional corresponderá al Pleno de esta Corte.
Es decir que,
inclusive la misma ley permite que en determinados casos los incidentes de
excusas y recusaciones, por tratarse de cuestiones incidentales que no implican
pronunciamiento del fondo del caso, sean conocidos y resueltos por los
restantes miembros del mismo Tribunal que integra el funcionario que pretende
abstenerse de conocer del asunto que trate, sin advertirse ningún impase de
carácter orgánico al respecto. Y es que, el tribunal al que compete lo
principal también conoce de lo accesorio.
Por lo que, la misma
ley establece de forma clara la competencia funcional del conocimiento de las
excusas -hoy abstenciones- y recusaciones de los funcionarios judiciales, para
el caso de los magistrados que conforman la Sala de lo Civil, siendo el
tribunal competente esta Corte Plena.
En ese mismo sentido, se reitera, que si bien es
cierto, la magistrada forma parte del Tribunal que conocerá como Sala de lo
Civil, del recurso de casación N° 265-CAM-2014, esa situación no la inhibe para conocer como parte de la Corte Suprema de
Justicia en Pleno, de la excusa manifestada por el magistrado Vega, pues dicho
llamamiento de un magistrado reemplazante, es una función de carácter
administrativo, como consecuencia de previo conocimiento de los motivos de abstención manifestados por el magistrado
suplente de la Sala de lo Civil, licenciado Oscar Mauricio Vega; además como la
magistrada lo manifiesta, sus motivos son orgánicos, no es imparcialidad, que
es lo que se pretende salvaguardar con el presente mecanismo procesal.
Por tanto, esta Corte en Pleno, considera que sí le corresponde conocer como miembro propietario de este Tribunal de la excusa 25-E-2020, siendo necesario declarar sin lugar lo solicitado y mantener la conformación de Corte Plena con la magistrada propietaria Sánchez de Muñoz para conocer del referido incidente.”