CITACIÓN
COMO ACTO DE
COMUNICACIÓN DEBE SER AGOTADA, PARA DARLE EFICACIA AL PROCESO,
HABILITANDO EL CONOCIMIENTO DEL ACTO O LA RESOLUCIÓN QUE LA MOTIVA, PERMITIENDO
DE ESA MANERA LA DEFENSA DE DERECHOS O INTERESES
“III. La
jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la citación, como acto de
comunicación, condiciona la eficacia del proceso pues habilita un conocimiento
real del acto o resolución que la motiva, y permite al notificado o citado
poder disponer lo conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.
En
ese sentido, la autoridad jurisdiccional debe realizar el agotamiento de los
actos procesales de comunicación para dar a conocer la citación y posibilitar
así el ejercicio real de los derechos de defensa y audiencia de la persona
citada, artículos 11 y 12 de la Constitución –sentencia de 9 de septiembre de
2016, hábeas corpus 128-2016–.
A
esos efectos, en el Código Procesal Penal (CPP) se establece que la citación
tiene una dimensión de orden coactiva escrita, que debe ser comunicada al
imputado de manera efectiva, para asegurarle el derecho de ser escuchado ante
los cargos penales que se le formulan, y solo ante la rebeldía procede decretar
orden de detención, o ante su efectiva citación y la reticencia del mismo a
comparecer puede ser ordenada compulsivamente su presencia.”
DEBEN AGOTARSE LOS
ACTOS DE COMUNICACIÓN, PARA GARANTIZAR LA CITACIÓN POR PARTE DE LA PERSONA A
QUIÉN SE LE HACE
“Así
el artículo 86 CPP dice en lo pertinente: “Será considerado rebelde el imputado
que: a) Sin justa causa no se apersone al juzgado o tribunal o a cualquiera de
las audiencias del proceso, habiéndosele citado y notificado por cualquiera de
los medios regulados en este Código para tal efecto”. Por su parte, el artículo
165 CPP prescribe: “Cuando sea necesaria la presencia de una persona para algún
acto procesal, se ordenará su citación mediante carta certificada, telegrama
con aviso de entrega o por cualquier otro medio de comunicación que garantice
la autenticidad del mensaje”. Mientras que el art. 321 CPP establece: “Cuando
sea necesaria la presencia del imputado el juez dispondrá su citación,
presentación o detención mediante orden escrita, que contenga los datos
personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo y la indicación
del hecho que se le atribuye”.
De
lo expuesto, resulta que el acto de citar al imputado contiene una orden
coactiva del tribunal para que se presente a la sede judicial, pero también
significa que el acto de citación debe ser correctamente verificado, para
generar eficacia a la finalidad del mismo y ello implica que el justiciable
debe estar en posición de conocer la citación, lo cual no siempre se garantiza
con la expedición de edictos –sentencia de 25 de febrero de 2019, hábeas corpus
403-2018R–.
Además, se ha determinado que el presupuesto
contenido en el art. 163 CPP para notificar por la vía de edictos en él
señalada es que “se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar”,
es decir, es necesario que exista una incertidumbre sobre este aspecto, la cual
implica la existencia de actividades previas por parte de la autoridad
demandada tendientes a superar ese desconocimiento del lugar para contactar al
imputado, porque solo de esa manera es que se habilitaría el uso de dicho
mecanismo de comunicación, para ser compatible con los derechos fundamentales
del afectado –sentencia de 7 de octubre de 2020, hábeas corpus 437-2018–.”