CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

ADMINISTRACIÓN DEBE EMPLEAR TODOS LOS MECANISMOS Y HERRAMIENTAS LEGALES QUE LE PERMITAN ACREDITAR LA MEJOR OFERTA

 

“Al respecto es pertinente mencionar, que en la contratación pública, existe una diversidad de manifestaciones administrativas de control que el contratante –la Administración pública– puede y debe ejercer en la revisión de las ofertas que se le presentan, para determinar la autenticidad de la información, ya que, a la postre, mediante esta contraloría, el Estado asegura que el dinero de los contribuyentes se ocupe de la manera más eficiente y efectiva para la consecución de la necesidad pública. Por ello, la Administración debe emplear todos los mecanismos y herramientas legales que le permitan acreditar la mejor oferta.”

 

REQUISITO DE LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITAN “EXPERIENCIA”

 

“Con relación al requisito de las constancias que acreditan “experiencia”, este control se realiza mediante la cooperación inter institucional con el cruce de información de las entidades emisoras de este tipo de documentos, independientemente su origen (público o privado), como parte de las facultades autónomas de investigación de los entes que pertenecen a la administración pública del Estado; sin que para ello, en caso de ser incongruente, sea necesaria la declaratoria judicial de falsedad de documentos.”

 

ES UN COMPROMISO DE QUE EL OFERENTE O EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA QUE OFERTA, SE COMPROMETE A CONTRATAR CON LEALTAD Y BUENA FE

 

“Esta afirmación parte de la idea, que en el marco de la contratación pública del Estado, no es primordial individualizar al sujeto creador del documento falso o quien incorporó materialmente la declaración falsa en el documento; sino, que la facultad de control existe, para salvaguardar el erario público, a fin de contratar la oferta menos onerosa, pero además la más eficiente y efectiva para los fines del Estado, por ello la declaración que realiza el ofertante no es simbólica ni formal, sino que es un compromiso de que el oferente o el representante legal de la persona jurídica que oferta, se compromete a contratar con lealtad y buena fe.”

 

DEBER DE DILIGENCIA DE LOS CONTRATISTAS

 

“En este punto, debe recordarse, que los contratistas, al dedicarse a participar en la contratación pública, se les exige u obliga a actuar y velar con especial diligencia por tratarse de fondos públicos, y conocer de sus obligaciones y alcances como contratista, quienes en todo proceso de licitación, deben dirigirse de conformidad con la racional y ordinaria cautela de todos sus actos de los que puedan derivarse consecuencias jurídicas; ello, en atención a un modelo de conducta de la persona sensata y corriente en el giro ordinario comercial que realiza; así, lo que se espera del contratista en correspondencia a la esfera técnica o especificidad de la contratación pública es que rijan su comportamiento con la precaución regular para el manejo de un negocio, como buen padre de familia.

Por tal motivo, el deber de diligencia de los contratistas ha de reflejarse [entre otras actuaciones] respecto de los documentos que presentan ante las entidades administrativas en los procesos de licitación, quienes están obligados por ley a garantizar su veracidad formal y sustancial (artículo 44 letra t, LACAP).

Por ello, es que la Administración controla y coteja la información que presentan los oferentes; dicho control se realiza por medio de procedimientos distintos y más expeditos a la declaratoria de falsedad (comunicación directa, cooperación inter-institucional, cruce de información) pues lo que se busca con este tipo de medidas, es evitar que sujetos sobre los cuales se perfilen acciones o actividades falsarias, contraten con las instituciones públicas del Estado.”

 

HECHOS, MEDIANTE LOS CUALES SE COMPRUEBA LA CAPACIDAD ESPECIAL PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PUEDEN VALIDARSE CONSTATANDO CON DIFERENTES INSTITUCIONES, A FIN DE CONFIRMAR SU VERACIDAD

 

“Por lo tanto, los hechos, mediante los cuales se comprueba la capacidad especial para contratar con la administración pública, tales como: personería, experiencia, solvencias, capacidad económica, técnica, financiera –entre otros–, pueden validarse constatando con registros públicos, instituciones financieras, instituciones centralizadas, descentralizadas o autónomas en general, a fin de confirmar su veracidad.

Esto último, de conformidad a un principio fundamental que condiciona las potestades públicas ejercitadas en el desarrollo de todo procedimiento administrativo, denominado verdad material, en virtud del cual «...la búsqueda (...) de la realidad y sus circunstancias, con independencia de cómo han sido alegadas y en su caso probadas por las partes, supone que se deseche la prevalencia de criterios que acepten como verdadero algo que no lo es o que nieguen la veracidad de lo que sí lo es. Ello porque con independencia de lo que hayan aportado, la Administración siempre debe buscar la verdad sustancial como mecanismo para satisfacer el interés público (...) debe lograr la verdad material, la que constituye principio y objetivo primordial del procedimiento que culmina en la decisión adecuada» (IVANEGA, M. M., El alcance del principio de verdad material en el procedimiento administrativo, Revista de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo AIDA N°11, México D.F.: 2012, pp. 199 y 200).

De lo señalado, se reafirma que si se encuentran incongruencias entre la información oficial y la información proveída por el contratista, no será necesario la declaratoria previa de falsedad documental, pues de conformidad a sus facultades de investigación, la Administración pública, se encuentra investida de la competencia legal para confrontar el origen (como en el presente caso) la información documentada en la oferta técnica, y determinar con prueba fehaciente, que era falaz, y de este modo, abstenerse de contratar con la apelante, y además establecer la comisión de la infracción de invocar hechos falsos para la adjudicación de la contratación.

Aunado a lo anterior, es menester mencionar, que en los casos de contrataciones públicas, donde es competencia del ente contratante verificar la veracidad de los documentos proporcionados por el mismo contratista; es imperativo el resguardado y protección expedita de los intereses generales del Estado, esto debido que, -por antonomasia- los fondos gubernamentales con los que se ejecutan los proyectos y obras de la Administración Pública, provienen principalmente de los contribuyentes, para suplir necesidades urgentes de interés general, en tal sentido, la investigación que ordinariamente realice la administración sobre la veracidad de los documentos y hechos alegados en el procedimiento de contratación, no puede verse limitada –sin más–, bajo el argumento de la ausencia de la declaratoria judicial de falsedad.”