CONTRATACIÓN
PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN DEBE EMPLEAR TODOS LOS
MECANISMOS Y HERRAMIENTAS LEGALES QUE LE PERMITAN ACREDITAR LA MEJOR OFERTA
“Al respecto es pertinente mencionar, que en
la contratación pública, existe una diversidad de manifestaciones administrativas
de control que el contratante –la Administración pública– puede y debe ejercer en
la revisión de las ofertas que se le presentan, para determinar la autenticidad
de la información, ya que, a la postre,
mediante esta contraloría, el Estado asegura que el dinero de los contribuyentes
se ocupe de la manera más eficiente y efectiva para la consecución de la necesidad
pública. Por ello, la Administración debe emplear todos los mecanismos y herramientas
legales que le permitan acreditar la mejor
oferta.”
REQUISITO DE LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITAN
“EXPERIENCIA”
“Con relación al requisito de las constancias
que acreditan “experiencia”, este control se realiza mediante la cooperación inter
institucional con el cruce de información de las entidades emisoras de este tipo
de documentos, independientemente su origen (público o privado), como parte de las
facultades autónomas de investigación de los entes que pertenecen a la administración
pública del Estado; sin que para ello, en caso de ser incongruente, sea necesaria
la declaratoria judicial de falsedad de documentos.”
ES UN COMPROMISO DE QUE EL OFERENTE O EL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA QUE OFERTA, SE COMPROMETE A
CONTRATAR CON LEALTAD Y BUENA FE
“Esta afirmación parte de la idea, que en el
marco de la contratación pública del Estado, no es primordial individualizar al sujeto creador del documento
falso o quien incorporó materialmente
la declaración falsa en el documento; sino, que la facultad de control existe,
para salvaguardar el erario público, a fin de contratar la oferta menos onerosa,
pero además la más eficiente y efectiva para los fines del Estado, por ello la declaración
que realiza el ofertante no es simbólica ni formal, sino que es un compromiso de
que el oferente o el representante legal de la persona jurídica que oferta, se compromete
a contratar con lealtad y buena fe.”
DEBER DE DILIGENCIA DE LOS CONTRATISTAS
“En este punto, debe recordarse,
que los contratistas, al dedicarse a participar en
la contratación pública, se les exige u obliga a actuar y velar con especial diligencia por tratarse
de fondos públicos, y conocer de sus obligaciones y alcances como contratista, quienes
en todo proceso de licitación, deben dirigirse de conformidad con la racional y
ordinaria cautela de todos sus actos de los que puedan derivarse consecuencias jurídicas;
ello, en atención a un modelo de conducta de la persona sensata y corriente
en el giro ordinario comercial que realiza; así, lo que se espera del contratista
en correspondencia a la esfera técnica o especificidad de la contratación pública
es que rijan su comportamiento con la precaución regular para el manejo de un negocio,
como buen padre de familia.
Por tal motivo, el deber de diligencia de los
contratistas ha de reflejarse [entre otras actuaciones] respecto de los documentos
que presentan ante las entidades administrativas en los procesos de licitación,
quienes están obligados por ley a garantizar su veracidad formal y sustancial (artículo
44 letra t, LACAP).
Por ello, es que la Administración controla
y coteja la información que presentan los oferentes; dicho control se realiza por
medio de procedimientos distintos y más expeditos a la declaratoria de falsedad
(comunicación directa, cooperación inter-institucional, cruce de información) pues
lo que se busca con este tipo de medidas, es evitar que sujetos sobre los cuales
se perfilen acciones o actividades falsarias, contraten con las instituciones públicas
del Estado.”
HECHOS, MEDIANTE LOS CUALES SE
COMPRUEBA LA CAPACIDAD ESPECIAL PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
PUEDEN VALIDARSE CONSTATANDO CON DIFERENTES INSTITUCIONES, A FIN DE
CONFIRMAR SU VERACIDAD
“Por lo tanto, los hechos,
mediante los cuales se comprueba la capacidad especial para contratar con la administración
pública, tales como: personería, experiencia, solvencias, capacidad económica, técnica,
financiera –entre otros–, pueden validarse constatando con registros públicos, instituciones
financieras, instituciones centralizadas, descentralizadas o autónomas en general,
a fin de confirmar su veracidad.
Esto último, de conformidad a un principio fundamental que condiciona las potestades
públicas ejercitadas en el desarrollo de todo procedimiento administrativo, denominado
verdad material, en virtud del cual «...la
búsqueda (...) de la realidad y sus circunstancias, con independencia de cómo han
sido alegadas y en su caso probadas por las partes, supone que se deseche la prevalencia
de criterios que acepten como verdadero algo que no lo es o que nieguen la veracidad
de lo que sí lo es. Ello porque con independencia de lo que hayan aportado, la Administración
siempre debe buscar la verdad sustancial como mecanismo para satisfacer el interés
público (...) debe lograr la verdad material, la que constituye principio y objetivo
primordial del procedimiento que culmina en la decisión adecuada» (IVANEGA,
M. M., El alcance del principio de verdad
material en el procedimiento administrativo, Revista de la Asociación Internacional
de Derecho Administrativo AIDA N°11, México D.F.: 2012, pp. 199 y 200).
De lo señalado, se reafirma que si se encuentran
incongruencias entre la información oficial y la información proveída por el contratista,
no será necesario la declaratoria previa de falsedad documental, pues de conformidad a sus facultades de investigación,
la Administración pública, se encuentra investida de la competencia legal para confrontar
el origen (como en el presente caso) la información documentada en la oferta técnica,
y determinar con prueba fehaciente, que era falaz, y de este modo, abstenerse de
contratar con la apelante, y además establecer la comisión de la infracción de invocar hechos falsos para la adjudicación de
la contratación.
Aunado a lo anterior, es menester mencionar,
que en los casos de contrataciones públicas, donde es competencia del ente contratante
verificar la veracidad de los documentos proporcionados por el mismo contratista;
es imperativo el resguardado y protección expedita
de los intereses generales del Estado, esto debido que, -por antonomasia- los fondos gubernamentales con los que se ejecutan los
proyectos y obras de la Administración Pública, provienen principalmente de los
contribuyentes, para suplir necesidades urgentes de interés general, en tal sentido,
la investigación que ordinariamente realice la administración sobre la veracidad
de los documentos y hechos alegados en el procedimiento de contratación, no puede
verse limitada –sin más–, bajo el argumento de la ausencia de la declaratoria judicial
de falsedad.”