PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA

 

ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO PUEDE SUFRIR ALTERACIONES ARBITRARIAS QUE SUPONGAN UNA VULNERACIÓN A LA CONFIANZA QUE EL ADMINISTRADO TIENE EN LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

 

“El principio de confianza legítima implica que la actuación de la Administración Pública no puede sufrir alteraciones arbitrarias que supongan una vulneración a la confianza que el Administrado tiene en las actuaciones de las Autoridades Administrativas. De tal forma que la Administración Pública, únicamente puede suponer una modificación en la interpretación de la norma o un cambio en la manera de actuar o de resolver, si esta legítimamente autorizada para hacerlo —principio de legalidad—, y si respeta, entre otros, la confianza que los administrados tienen en su forma o dirección de actuación.

Este principio está íntimamente relacionado con la teoría “de los actos propios” que supone que el obrar contradictorio de alguien que de buena fe ha generado en otro la expectativa de una conducta posterior coherente con la primera, no puede ser admitido y por el contrario, es descalificable, siendo su fundamente el principio de buena fe.”

 

VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA, REQUIERE FUNDAMENTALMENTE QUE SE TRATE DE UNA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y QUE ESA ACTUACIÓN SEA CONTRARIA A LAS EXPECTATIVAS GENERADAS POR LA MISMA ADMINISTRACIÓN

 

“Lo anterior significa que, la existencia de una vulneración al principio de confianza legitima, requiere fundamentalmente que se trate de una actuación de la Administración Pública, y que esa actuación sea contraria a las expectativas generadas por la misma Administración.

En el presente caso, la parte actora alega vulneración al principio de confianza legítima con relación al certificado de origen, documento que fue emitido por la exportadora, y que de conformidad a la normativa puede ser sujeto de verificación a posteriori. Aseguró que confió legítimamente en que la mercadería era originaria y siguió los procedimientos establecidos en el RCOM.

La parte actora, no ha alegado entonces la vulneración al principio de confianza legítima respecto de un actuación de la Administración Pública, sino de un formulario aduanero en donde consta la certificación de origen hecha por el exportador.

Esta Sala advierte, que la parte actora en los términos alegados en su demanda, ha invocado de forma errónea la vulneración al principio de confianza legitima, pues el formulario constituye una declaración de origen realizada por el exportador y no por la Administración Pública. Es entendible que en las relaciones privadas se parta del principio de buena fe, entre el exportador y el importador; sin embargo, en nada tiene que ver la Administración, quien únicamente cumple con su labor de verificación de origen, según las potestades que la norma ha establecido para tal efecto.

El RCOM establece el procedimiento para la verificación de origen, del cual deriva una resolución final en la que se determinó que las mercancías en discusión no fueron originarias de la República de Guatemala, lo que dio paso a la imposición de DAI e IVA en el procedimiento de fiscalización a posteriori y liquidación.

La parte demandada en ningún momento ha dejado de reconocer cuáles son las obligaciones del importador, tal como se vislumbra de la lectura de la resolución de la DGA impugnada, pues se reconoce que éste cumplió con sus obligaciones; no obstante, la DGA en su potestad de fiscalización y liquidación no puede obviar la existencia de los hechos generadores y su cuantía, tal y como sucedió en el presente caso, la importación de mercancía, y los requisitos para que le fuera aplicable el régimen de intercambio centroamericano que regula el TGIEC.

Consecuentemente, la Administración no ha vulnerado el principio de buena fe y confianza legitima, tal como se ha alegado, pues quien emitió el certificado de origen con información errónea en todo caso fue la empresa exportadora en la relación privada que existe con el importador, de ahí que es ante quien debe dirigirse y seguir las acciones judiciales pertinentes.”