PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA
ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NO PUEDE SUFRIR ALTERACIONES ARBITRARIAS QUE SUPONGAN UNA VULNERACIÓN A LA
CONFIANZA QUE EL ADMINISTRADO TIENE EN LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS
“El principio de
confianza legítima implica que la actuación de la Administración Pública no
puede sufrir alteraciones arbitrarias que supongan una vulneración a la
confianza que el Administrado tiene en las actuaciones de las Autoridades
Administrativas. De tal forma que la Administración Pública, únicamente puede
suponer una modificación en la interpretación de la norma o un cambio en la
manera de actuar o de resolver, si esta legítimamente autorizada para hacerlo
—principio de legalidad—, y si respeta, entre otros, la confianza que los
administrados tienen en su forma o dirección de actuación.
Este principio está
íntimamente relacionado con la teoría “de
los actos propios” que supone que el obrar contradictorio de alguien que de
buena fe ha generado en otro la expectativa de una conducta posterior coherente
con la primera, no puede ser admitido y por el contrario, es descalificable,
siendo su fundamente el principio de buena fe.”
VULNERACIÓN AL
PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA, REQUIERE FUNDAMENTALMENTE QUE SE TRATE DE UNA
ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y QUE ESA ACTUACIÓN SEA CONTRARIA A LAS
EXPECTATIVAS GENERADAS POR LA MISMA ADMINISTRACIÓN
“Lo anterior
significa que, la existencia de una vulneración al principio de confianza
legitima, requiere fundamentalmente que se trate de una actuación de la
Administración Pública, y que esa actuación sea contraria a las expectativas
generadas por la misma Administración.
En el presente caso,
la parte actora alega vulneración al principio de confianza legítima con
relación al certificado de origen, documento que fue emitido por la
exportadora, y que de conformidad a la normativa puede ser sujeto de
verificación a posteriori. Aseguró
que confió legítimamente en que la mercadería era originaria y siguió los
procedimientos establecidos en el RCOM.
La parte actora, no
ha alegado entonces la vulneración al principio de confianza legítima respecto
de un actuación de la Administración Pública, sino de un formulario aduanero en
donde consta la certificación de origen hecha por el exportador.
Esta Sala advierte,
que la parte actora en los términos alegados en su demanda, ha invocado de
forma errónea la vulneración al principio de confianza legitima, pues el
formulario constituye una declaración de origen realizada por el exportador y
no por la Administración Pública. Es entendible que en las relaciones privadas
se parta del principio de buena fe, entre el exportador y el importador; sin
embargo, en nada tiene que ver la Administración, quien únicamente cumple con
su labor de verificación de origen, según las potestades que la norma ha
establecido para tal efecto.
El RCOM establece el
procedimiento para la verificación de origen, del cual deriva una resolución
final en la que se determinó que las mercancías en discusión no fueron
originarias de la República de Guatemala, lo que dio paso a la imposición de
DAI e IVA en el procedimiento de fiscalización a posteriori y liquidación.
La parte demandada en
ningún momento ha dejado de reconocer cuáles son las obligaciones del
importador, tal como se vislumbra de la lectura de la resolución de la DGA
impugnada, pues se reconoce que éste cumplió con sus obligaciones; no obstante,
la DGA en su potestad de fiscalización y liquidación no puede obviar la
existencia de los hechos generadores y su cuantía, tal y como sucedió en el
presente caso, la importación de mercancía, y los requisitos para que le fuera
aplicable el régimen de intercambio centroamericano que regula el TGIEC.
Consecuentemente, la
Administración no ha vulnerado el principio de buena fe y confianza legitima,
tal como se ha alegado, pues quien emitió el certificado de origen con
información errónea en todo caso fue la empresa exportadora en la relación
privada que existe con el importador, de ahí que es ante quien debe dirigirse y
seguir las acciones judiciales pertinentes.”