SUPRESIÓN DE PLAZAS

 

LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL NO CONTEMPLA UN PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA HACER EFECTIVA DICHA FIGURA

 

“Como punto principal de la controversia, corresponde referirse al argumento central de la parte actora, del cual hace derivar la violación a los derechos, principios y categorías que menciona, que radica en la utilización de la figura de la supresión de plaza cuando en realidad se trata de un despido, en la falta de un estudio técnico efectuado por profesional en la materia y en la ausencia de acreditación de que la plaza representa una carga para la municipalidad.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que la LCAM no establece procedimiento especial alguno de supresión de plaza.

A propósito, la Sala de lo Constitucional sostuvo, en la sentencia de amparo con referencia 457-2015, de las nueve horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, que: «El derecho a la estabilidad laboral, según las Sentencias (sic) de 11-III-2011, 24-XI-2010, 11- VI-2010 y 19-V-2010, Amps. (sic) 10-2009, 1113-2008, 307-2005 y 404-2008, respectivamente, entre otras, faculta a conservar un trabajo cuando concurran las condiciones siguientes: (i) que subsista el puesto de trabajo; (ii) que el empleado no pierda su capacidad física o mental para desempeñar el cargo; (iii) que las labores se desarrollen con eficiencia; (iv) que no se cometa falta grave que la ley considere causal de despido; (v) que subsista la institución para la cual se presta el servicio; y (vi) que el puesto no sea de aquellos cuyo desempeño requiere de confianza personal o política (…) la figura de supresión de plaza regulada en el art. 53 de la LCAM es una facultad que poseen los Municipios (sic) para modificar su estructura organizativa, la cual se enmarca dentro de la autonomía que el art. 203 de la Cn. les confiere, dicha atribución no puede ejercitarse de forma arbitraria. Por ello, tal y como se señaló en un caso similar –Sentencia (sic) de 15-VII-2015, Amp. (sic) 642-2013–, previo a ordenar la supresión de una plaza de trabajo, debe comprobarse por qué la aludida plaza es innecesaria para el desarrollo normal de las actividades de la comuna, así como también que aquella efectivamente desaparecerá del presupuesto municipal. Ello resulta indispensable en virtud de que se suprimirá la plaza de un servidor público municipal que gozaba de estabilidad laboral por ser parte integrante de la carrera administrativa (…) Por ello, previo a ordenar la supresión de un puesto de trabajo, se requiere que la autoridad competente cumpla con las formalidades siguientes: (i) elaborar un estudio técnico de justificación, basado exclusivamente en aspectos de presupuesto, necesidades del servicio y técnicas de análisis ocupacional; (ii) adoptar las medidas compensatorias de incorporación a un empleo similar o de mayor jerarquía o, cuando se demuestre que esto no es posible, conceder una indemnización, tal como lo prevén los arts. 53 y 59 n° 8 de la LCAM; (iii) reservar los recursos económicos necesarios para efectuar el pago de las indemnizaciones respectivas; y (iv) levantar el fuero sindical, en los supuestos de empleados aforados conforme al art. 47 inc. 6° de la Cn.»

La sentencia mencionada en el párrafo anterior, establece como condición indispensable para suprimir una plaza demostrar la innecesaridad de la misma.”

 

INNECESARIDAD DE LA PLAZA, REQUISITO PREVIO PARA SUPRESIÓN

 

“En cuanto a la innecesariedad de una plaza del Gobierno, el Decreto Legislativo número 471, que contiene la Ley Temporal de Compensación Económica por Servicios Prestados en el Sector Público, regula en el artículo 1: «Los Titulares de Unidades Primarias de Organización y Presidentes de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, incluyendo la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, deberán identificar todas aquellas plazas que dentro de los objetivos del Gobierno sean innecesarias, para lo cual se tomará en cuenta que las funciones de la plaza no correspondan a los objetivos y metas institucionales».

La norma anteriormente citada puede aplicarse analógicamente a las plazas de los municipios, ya que prevé la “innecesaridad de la plaza” como un requisito previo para suprimirlas. No obstante, contempla el goce de la indemnización correspondiente que está supeditado a la presentación de la renuncia por parte del trabajador, de conformidad con el artículo 4 de la referida ley.”

 

DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DEL TRABAJADOR

 

“Ahora bien, en la LCAM se reconocen los derechos de reubicación y de indemnización de los empleados cuya plaza se considere innecesaria según el artículo 53, que dice: “En los casos que a los funcionarios o empleados de carrera independientemente de su relación jurídico laboral, se les comunique o notifique la supresión de la plaza o cargo, éstos podrán ser incorporados a empleos similares o de mayor jerarquía o podrán ser indemnizados. En el caso de incorporación a cargos similares o de mayor jerarquía, se requerirá del consentimiento del funcionario o empleado y si éste no lo diere, deberá ser indemnizado. La indemnización a que se refieren los incisos anteriores, sólo procederá cuando los funcionarios o empleados de carrera, cesaren en sus funciones por supresión de plaza o cargo, y tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente al sueldo mensual correspondiente a dicha plaza o cargo, por cada año o fracción que exceda de seis meses de servicios prestados (…) Las indemnizaciones a que se refiere este artículo serán pagadas de manera inmediata y en su totalidad, salvo que existiere incapacidad financiera de la institución respectiva, en cuyo caso podrá pagarse, durante el año en que ocurra el hecho, por cuotas mensuales equivalentes al salario que devengaba el empleado o funcionario y el resto, si los hubiere, deberá ser consignado en el presupuesto del año siguiente y pagado a más tardar en el primer trimestre de dicho año. El cambio de denominación del cargo o empleo no implica supresión del mismo”.

De conformidad con el artículo 30 número 7) del Código Municipal, “Son facultades del Concejo: (…) 7. Elaborar y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio (…)” Es decir, se debe prever en un presupuesto municipal el financiamiento de los gastos en que se pueda incurrir; entre otros, el financiamiento de las plazas. De igual forma, la ausencia de financiamiento para tal fin.”

 

REQUISITOS

 

“Dicho lo anterior, corresponde ahora verificar si, en el presente caso, se demostró y motivó en sede administrativa de modo suficiente la supresión de la plaza, con el objeto de examinar el cumplimiento de la innecesaridad y/o la falta de financiamiento.

Tal como consta en el expediente judicial, el Concejo Municipal de El Rosario, en la sesión ordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, tomó el acuerdo número ***, asentado en el acta número ***, que dice: «(...) ACUERDA: A) Suprimir del Presupuesto (sic) Municipal (sic) del año dos mil dieciséis, a partir del treinta y uno de diciembre del mismo año, las plazas o cargos de AREA DE GESTIÓN: 1 CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA, LÍNEA DE TRABAJO: 0102 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, CIFRA PRESUPUESTARIA **********, siguientes: (…) 6°) AUXILIAR DE DESPACHO DEL ALCALDE, ocupado por la señora RDAG(sic), con salario mensual de $316.25 (…)» [folio 6 vuelto].

Para suprimir una plaza en una institución municipal deben cumplirse los siguientes requisitos: a) que no exista financiamiento, b) que la plaza sea innecesaria por ser una actividad no regular ni continua del ente administrativo, c) que se formalicen las gestiones de reubicación del empleado, y d) que se acrediten tales supuestos por parte de la autoridad que pretenda suprimir la plaza.”

 

AL NO EXISTIR CONSTANCIA DE GESTIÓN ALGUNA PARA REUBICAR AL TRABAJADOR DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MUNICIPAL, EL ACTO IMPUGNADO DEVIENE EN ILEGAL

 

“Se debe destacar que el acuerdo emitido por el Concejo Municipal de El Rosario señala la plaza a suprimir y hace referencia a que: «(…) el señor Alcalde hace saber a este Concejo Municipal que considera que actualmente existen siete plazas o cargos que son innecesarias y que es procedente que sean suprimidas (…) Que la situación económica que afronta la Municipalidad se presenta difícil con respecto a los gastos de funcionamiento; principalmente por la carga que presenta el pago de planillas de funcionarios y empleados (…)»; y acordó la supresión en comento [folio 6 frente y vuelto].

Según relacionó la autoridad demandada en el informe justificativo, previo a emitir el acuerdo de supresión, se elaboró un estudio técnico, por parte de la consultora, licenciada Rosa Evelyn Azucena, que fue presentado en este proceso [folios 85 al 121], con el que se pretendió justificar la decisión de suprimir la plaza. En dicho estudio, básicamente, se mencionó que: «Con base en los resultados obtenidos por medio de este estudio, se ofrecen a continuación algunas recomendaciones que considero necesarias, aunque no las únicas, para buscar eficientar (sic) el ejercicio de las funciones de las diferentes áreas de la organización municipal, con el fin de ofrecer servicios de calidad a los gobernados locales (…) Reforzar con más personal y mayores recursos a la Unidad de Servicios Municipales, principalmente en lo que concierne a las labores de recolección de desechos sólidos y reparación y mantenimiento de calles y caminos vecinales (…) Suprimir por razones presupuestarias y de necesidad del servicio, las plazas o cargos de (…) Auxiliar de Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (…) Cesar a las personas que ostentan los cargos anteriormente mencionados (…) Reservar los recursos financieros, a fin de poner a disposición inmediata de los trabajadores cesados los montos de dinero correspondientes a las indemnizaciones legales que les correspondieren».

Sin embargo, no se explica que las labores asignadas a la plaza de Auxiliar de Despacho del Alcalde, que específicamente ocupa la demandante, son actividades temporales, irregulares o innecesarias dentro del municipio y/o que se carece de financiamiento para el sostenimiento de la misma.

Evidentemente, el acuerdo municipal de supresión de plaza debe estar fundamentado en un estudio técnico que implique aspectos de presupuesto, necesidades del servicio y técnicas de análisis ocupacional propias de la organización administrativa de la comuna; elementos que, desde luego, dan un matiz de seriedad al estudio en referencia. Asimismo, es importante advertir que la señora AG ingresó a laborar en dicho municipio el diez de septiembre de dos mil doce; es decir, desde ese día hasta la fecha del acuerdo supresión, ya había transcurrido un tiempo considerable de servicio prestado, denotando que su labor pertenece a la actividad cotidiana del municipio en referencia.

Es importante destacar que la autoridad demandada, en el informe justificativo de legalidad, cuando se refirió a lo que ella denominó estudio técnico, afirmó lo siguiente: “(…) Dicho Estudio (sic) fue elaborado por una Consultora (sic) externa con amplia experiencia en evaluaciones de gestión institucional, principalmente en municipalidades de la República. Trabajo que no se hizo de manera antojadiza, sino más bien consistió una actividad desarrollada muy profesionalmente (…)” [folio 77 frente y vuelto]. Sin embargo, de la simple lectura, se denota que la persona que lo elaboró, en el folio 1 del referido informe, denominado “presentación”, manifestó ser “servidora municipal”; y, además, aparece que en el mismo se estampó el sello de la Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de La Paz.

Por otro lado, es relevante aclarar que, al analizar el acuerdo en cuestión, no hay constancia de gestión alguna -formal y seria- para reubicar a la señora AG dentro de la estructura organizativa municipal; requisito indispensable para adoptar la decisión en controversia.

En consecuencia, en el presente caso, el acto de supresión de la plaza que ocupaba la parte actora es ilegal.”