SUPRESIÓN DE PLAZAS
LEY DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA MUNICIPAL NO CONTEMPLA UN PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA HACER
EFECTIVA DICHA FIGURA
“Como punto principal de la controversia,
corresponde referirse al argumento central de la parte actora, del cual hace
derivar la violación a los derechos, principios y categorías que menciona, que
radica en la utilización de la figura de la supresión de plaza cuando en
realidad se trata de un despido, en la falta de un estudio técnico efectuado
por profesional en la materia y en la ausencia de acreditación de que la plaza
representa una carga para la municipalidad.
En primer lugar, es importante tener en
cuenta que la LCAM no establece procedimiento especial alguno de supresión de
plaza.
A propósito, la Sala de lo Constitucional
sostuvo, en la sentencia de amparo con referencia 457-2015, de las nueve horas
cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, que: «El
derecho a la estabilidad laboral, según las Sentencias (sic) de
11-III-2011, 24-XI-2010, 11- VI-2010 y 19-V-2010, Amps. (sic) 10-2009,
1113-2008, 307-2005 y 404-2008, respectivamente, entre otras, faculta a
conservar un trabajo cuando concurran las condiciones siguientes: (i) que
subsista el puesto de trabajo; (ii) que el empleado no pierda su capacidad física
o mental para desempeñar el cargo; (iii) que las labores se desarrollen con
eficiencia; (iv) que no se cometa falta grave que la ley considere causal de
despido; (v) que subsista la institución para la cual se presta el servicio; y
(vi) que el puesto no sea de aquellos cuyo desempeño requiere de confianza
personal o política (…) la figura de supresión de plaza regulada en el art. 53
de la LCAM es una facultad que poseen los Municipios (sic) para
modificar su estructura organizativa, la cual se enmarca dentro de la autonomía
que el art. 203 de la Cn. les confiere, dicha atribución no puede ejercitarse
de forma arbitraria. Por ello, tal y como se señaló en un caso similar
–Sentencia (sic) de 15-VII-2015, Amp. (sic) 642-2013–, previo a
ordenar la supresión de una plaza de trabajo, debe comprobarse por qué la
aludida plaza es innecesaria para el desarrollo normal de las actividades de la
comuna, así como también que aquella efectivamente desaparecerá del presupuesto
municipal. Ello resulta indispensable en virtud de que se suprimirá la plaza de
un servidor público municipal que gozaba de estabilidad laboral por ser parte
integrante de la carrera administrativa (…) Por ello, previo a ordenar la
supresión de un puesto de trabajo, se requiere que la autoridad competente
cumpla con las formalidades siguientes: (i) elaborar un estudio técnico de
justificación, basado exclusivamente en aspectos de presupuesto, necesidades
del servicio y técnicas de análisis ocupacional; (ii) adoptar las medidas
compensatorias de incorporación a un empleo similar o de mayor jerarquía o,
cuando se demuestre que esto no es posible, conceder una indemnización, tal
como lo prevén los arts. 53 y 59 n° 8 de la LCAM; (iii) reservar los recursos
económicos necesarios para efectuar el pago de las indemnizaciones respectivas;
y (iv) levantar el fuero sindical, en los supuestos de empleados aforados
conforme al art. 47 inc. 6° de la Cn.»
La sentencia mencionada en el párrafo
anterior, establece como condición indispensable para suprimir una plaza
demostrar la innecesaridad de la misma.”
INNECESARIDAD DE LA PLAZA, REQUISITO PREVIO PARA SUPRESIÓN
“En cuanto a la innecesariedad de una
plaza del Gobierno, el Decreto Legislativo número 471, que contiene la Ley
Temporal de Compensación Económica por Servicios Prestados en el Sector
Público, regula en el artículo 1: «Los Titulares de Unidades Primarias de
Organización y Presidentes de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas,
incluyendo la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, deberán identificar todas aquellas plazas que
dentro de los objetivos del Gobierno sean innecesarias, para lo cual se tomará
en cuenta que las funciones de la plaza no correspondan a los objetivos y metas
institucionales».
La norma anteriormente citada puede
aplicarse analógicamente a las plazas de los municipios, ya que prevé la “innecesaridad
de la plaza” como un requisito previo para suprimirlas. No obstante,
contempla el goce de la indemnización correspondiente que está supeditado a la
presentación de la renuncia por parte del trabajador, de conformidad con el
artículo 4 de la referida ley.”
DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DEL TRABAJADOR
“Ahora bien, en la LCAM se reconocen los
derechos de reubicación y de indemnización de los empleados cuya plaza se
considere innecesaria según el artículo 53, que dice: “En los casos que a
los funcionarios o empleados de carrera independientemente de su relación
jurídico laboral, se les comunique o notifique la supresión de la plaza o
cargo, éstos podrán ser incorporados a empleos similares o de mayor jerarquía o
podrán ser indemnizados. En el caso de incorporación a cargos similares o de
mayor jerarquía, se requerirá del consentimiento del funcionario o empleado y
si éste no lo diere, deberá ser indemnizado. La indemnización a que se refieren
los incisos anteriores, sólo procederá cuando los funcionarios o empleados de
carrera, cesaren en sus funciones por supresión de plaza o cargo, y tendrán
derecho a recibir una indemnización equivalente al sueldo mensual
correspondiente a dicha plaza o cargo, por cada año o fracción que exceda de
seis meses de servicios prestados (…) Las indemnizaciones a que se refiere este
artículo serán pagadas de manera inmediata y en su totalidad, salvo que
existiere incapacidad financiera de la institución respectiva, en cuyo caso
podrá pagarse, durante el año en que ocurra el hecho, por cuotas mensuales
equivalentes al salario que devengaba el empleado o funcionario y el resto, si
los hubiere, deberá ser consignado en el presupuesto del año siguiente y pagado
a más tardar en el primer trimestre de dicho año. El cambio de denominación del
cargo o empleo no implica supresión del mismo”.
De conformidad con el artículo 30 número
7) del Código Municipal, “Son facultades del Concejo: (…) 7. Elaborar y
aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio (…)” Es decir,
se debe prever en un presupuesto municipal el financiamiento de los gastos en
que se pueda incurrir; entre otros, el financiamiento de las plazas. De igual
forma, la ausencia de financiamiento para tal fin.”
REQUISITOS
“Dicho lo anterior, corresponde ahora
verificar si, en el presente caso, se demostró y motivó en sede administrativa
de modo suficiente la supresión de la plaza, con el objeto de examinar el
cumplimiento de la innecesaridad y/o la falta de financiamiento.
Tal como consta
en el expediente judicial, el Concejo
Municipal de El Rosario, en la sesión ordinaria celebrada el dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis, tomó el acuerdo número ***, asentado en el acta
número ***, que dice: «(...) ACUERDA: A) Suprimir del Presupuesto (sic) Municipal (sic) del año dos
mil dieciséis, a partir del treinta y uno de diciembre del mismo año, las
plazas o cargos de AREA DE GESTIÓN: 1 CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA, LÍNEA DE
TRABAJO: 0102 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, CIFRA PRESUPUESTARIA **********,
siguientes: (…) 6°) AUXILIAR DE DESPACHO DEL ALCALDE, ocupado por la señora RDAG(sic),
con salario mensual de $316.25 (…)» [folio 6 vuelto].
Para suprimir una plaza en una institución
municipal deben cumplirse los siguientes requisitos: a) que no exista
financiamiento, b) que la plaza sea innecesaria por ser una actividad no
regular ni continua del ente administrativo, c) que se
formalicen las gestiones de reubicación del empleado, y d) que se acrediten
tales supuestos por parte de la autoridad que pretenda suprimir la plaza.”
AL NO EXISTIR CONSTANCIA
DE GESTIÓN ALGUNA PARA REUBICAR AL TRABAJADOR DENTRO DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA MUNICIPAL, EL ACTO IMPUGNADO DEVIENE EN ILEGAL
“Se debe destacar que el acuerdo emitido
por el Concejo Municipal de El Rosario señala la plaza a suprimir y hace
referencia a que: «(…) el señor Alcalde hace saber a este Concejo Municipal
que considera que actualmente existen siete plazas o cargos que son
innecesarias y que es procedente que sean suprimidas (…) Que la situación
económica que afronta la Municipalidad se presenta difícil con respecto a los
gastos de funcionamiento; principalmente por la carga que presenta el pago de
planillas de funcionarios y empleados (…)»; y acordó la supresión en
comento [folio 6 frente y vuelto].
Según relacionó
la autoridad demandada en el informe justificativo, previo a emitir el acuerdo de supresión, se elaboró un estudio técnico, por parte de la consultora, licenciada Rosa Evelyn Azucena, que fue
presentado en este proceso [folios 85 al 121], con el que se pretendió
justificar la decisión de suprimir la plaza. En dicho estudio, básicamente, se
mencionó que: «Con base en los resultados obtenidos por medio de este
estudio, se ofrecen a continuación algunas recomendaciones que considero
necesarias, aunque no las únicas, para buscar eficientar (sic) el
ejercicio de las funciones de las diferentes áreas de la organización
municipal, con el fin de ofrecer servicios de calidad a los gobernados locales
(…) Reforzar con más personal y mayores recursos a la Unidad de Servicios
Municipales, principalmente en lo que concierne a las labores de recolección de
desechos sólidos y reparación y mantenimiento de calles y caminos vecinales (…)
Suprimir por razones presupuestarias y de necesidad del servicio, las plazas o
cargos de (…) Auxiliar de Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
Institucional (…) Cesar a las personas que ostentan los cargos anteriormente
mencionados (…) Reservar los recursos financieros, a fin de poner a disposición
inmediata de los trabajadores cesados los montos de dinero correspondientes a
las indemnizaciones legales que les correspondieren».
Sin embargo, no se explica que las labores asignadas a la plaza de Auxiliar
de Despacho del Alcalde, que específicamente ocupa la demandante, son
actividades temporales, irregulares o innecesarias dentro del municipio y/o que se carece de financiamiento
para el sostenimiento de la misma.
Evidentemente, el acuerdo municipal de supresión de plaza debe estar
fundamentado en un estudio técnico que implique aspectos de presupuesto,
necesidades del servicio y técnicas de análisis ocupacional propias de la
organización administrativa de la comuna; elementos que, desde luego, dan un
matiz de seriedad al estudio en referencia. Asimismo, es importante advertir
que la señora AG ingresó a laborar en dicho municipio el diez de septiembre de
dos mil doce; es decir, desde ese día hasta la fecha del acuerdo supresión, ya
había transcurrido un tiempo considerable de servicio prestado, denotando que
su labor pertenece a la actividad cotidiana del municipio en referencia.
Es importante destacar que la autoridad
demandada, en el informe justificativo de legalidad, cuando se refirió a lo que
ella denominó estudio técnico, afirmó lo siguiente: “(…) Dicho Estudio (sic) fue
elaborado por una Consultora (sic)
externa con amplia experiencia en evaluaciones de gestión institucional,
principalmente en municipalidades de la República. Trabajo que no se hizo de
manera antojadiza, sino más bien consistió una actividad desarrollada muy
profesionalmente (…)” [folio 77 frente y vuelto]. Sin embargo, de la simple
lectura, se denota que la persona que lo elaboró, en el folio 1 del referido
informe, denominado “presentación”,
manifestó ser “servidora municipal”;
y, además, aparece que en el mismo se estampó el sello de la Alcaldía Municipal
de El Rosario, departamento de La Paz.
Por otro lado, es relevante aclarar que,
al analizar el acuerdo en cuestión, no hay constancia de gestión alguna -formal
y seria- para reubicar a la señora AG dentro de la estructura organizativa
municipal; requisito indispensable para adoptar la decisión en controversia.
En consecuencia, en el presente caso, el acto de supresión de la plaza que ocupaba la parte actora es ilegal.”