AUDIENCIA VIRTUAL
DETERMINADO QUE ES ADMISIBLE
EL RECURSO DE APELACIÓN, CORRESPONDE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
“III. La actual configuración
del proceso contencioso administrativo comprende -entre otros- el principio de
inmediación y los asociados a éste: oralidad, publicidad y concentración.
Es
debido a ello que en la LJCA vigente se dispuso de forma expresa, en un
conjunto de reglas, cómo debe desarrollarse una audiencia. Así, el artículo 45 de
la referida ley indica: «[s]i las partes
no comparecieren, sin justa causa, a cualquiera de las audiencias del proceso o
lo hiciere solo el demandado, el Tribunal tendrá al actor por desistido de la
demanda y le condenará en costas. Además, deberá dejarse sin efecto cualquier
medida cautelar que se hubiere dictado, y se archivará el proceso. Si
compareciere solo el actor, se proseguirá con la audiencia en ausencia del
demandado».
De la
disposición precedente se extrae que, por regla general, se señala fecha para
la celebración de audiencia con la
comparecencia de las partes en un
espacio físico designado por el tribunal, a la hora en la que se les convoque,
y ahí, en presencia del juez, se desarrolla el acto procesal.
La ley dispone que las
audiencias se realicen con la concurrencia
física del juez y de las partes. En ese sentido, una vez se ha determinado
que es admisible el recurso de apelación, corresponde señalar fecha y hora para la celebración de la
audiencia contemplada en el artículo 116 de la LJCA.”
PARA DISMINUIR EL RIESGO DE
CONTAGIO SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA VIRTUAL
“Ahora
bien, en el acuerdo 3-P, emitido por
Corte Plena a las once horas con treinta minutos del veinte de mayo de dos mil
veinte, se razonó lo siguiente: «…el art.
182 Cn., atribución 5ª establece que a la [Corte Suprema de Justicia] le corresponde “Vigilar que se administre
pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime
necesarias”, por lo que se vuelve indispensable (…) incorporar las mejores [sic]
funcionales para cumplir con las medidas
sanitarias en el contexto de la Pandemia por COVID-19 para efecto de agilizar
la ejecución de los actos de comunicación y potenciar la celeridad de los
procesos jurisdiccionales y procedimientos administrativos que se tramitan en
esta Corte».
En concordancia con lo
anterior, la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado mejoras tecnológicas
progresivas para potenciar la comunicación a distancia durante la pandemia por
Covid-19 (hecho que goza de notoriedad general, artículo 314 ordinal 2° del
CPCM), a fin de salvaguardar la integridad de los sujetos procesales, dar
cumplimiento a los protocolos sanitarios propios de la emergencia actual y, con
todo, mantener los servicios de justicia en óptimos niveles de prontitud y
eficacia.
De ahí que esta Sala ha implementado
una actuación procesal novedosa y garante de los principios de oralidad,
contradicción, concentración, economía procesal e inmediación, con el apoyo de
un equipo técnico adscrito a la Corte Suprema de Justicia para desarrollar sus
audiencias en modalidad virtual.
En este sentido, este Tribunal estima conveniente desarrollar la
audiencia del presente caso bajo dicha forma, en la hora y fecha que se
determinará en la parte resolutiva de este auto, mediante la plataforma digital “Microsoft Teams”, siendo procedente requerir
a las partes y al Fiscal General de la República que, en el plazo judicial de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a
la notificación de esta resolución, manifiesten si poseen los mecanismos
tecnológicos necesarios para celebrar la audiencia de apelación del caso,
mediante la plataforma digital antedicha,
la cual está disponible para
dispositivos móviles y computadoras personales, los primeros, compatibles con
los sistemas operativos IOS y Android (como mínimo las dos versiones más
recientes), y las ultimas, compatibles con Windows, Mac o Linux (como mínimo
las dos versiones más recientes), debiendo contar con cámara, micrófono y
altavoces, un microprocesador de 2GHz o superior, un mínimo de memoria RAM de
4.0 GB, y una capacidad libre de almacenamiento de 3GB. Adicionalmente, todos
los dispositivos deben tener una conexión de internet de 5Mbps; todo ello, para
garantizar la conectividad y asegurar que las garantías y actuaciones
procesales de los intervinientes concurran de manera ordinaria durante la
audiencia virtual.
En el caso que los
sujetos procesales manifiesten que sí poseen los mecanismos tecnológicos antes
reseñados, en el escrito respectivo deberán señalar un correo electrónico para
recibir el enlace digital con la invitación de la audiencia virtual del caso,
desde la dirección saladelocontencioso.audiencias@oj.gob.sv.
El sujeto procesal que no cuente con el equipo necesario para la adecuada conectividad,
deberá personarse a la sede de este Tribunal, el día y hora señalados para la
celebración de la audiencia virtual, donde se les proporcionará acceso a los
medios tecnológicos para incorporarse a la misma.
Los intervinientes deberán conectarse al enlace enviado por este Tribunal y/o presentarse para proceder a la conexión virtual desde las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, quince minutos antes del inicio de la hora señalada para la celebración de la audiencia.
Dicho esto, esta Sala es enfática en señalar que el uso de la tecnología y de los medios de conectividad antes reseñados no supone un desmedro a los derechos y garantías en el proceso; por el contrario, su implementación potencia la efectiva actuación de los sujetos, la protección de los derechos constitucionales a la salud y a la integridad física, el cumplimiento de los protocolos sanitarios en el marco de la pandemia por Covid-19, y la permanencia de la actividad jurisdiccional en épocas excepcionales.”