AUDIENCIA VIRTUAL

 

DETERMINADO QUE ES ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, CORRESPONDE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

 

“III. La actual configuración del proceso contencioso administrativo comprende -entre otros- el principio de inmediación y los asociados a éste: oralidad, publicidad y concentración.

Es debido a ello que en la LJCA vigente se dispuso de forma expresa, en un conjunto de reglas, cómo debe desarrollarse una audiencia. Así, el artículo 45 de la referida ley indica: «[s]i las partes no comparecieren, sin justa causa, a cualquiera de las audiencias del proceso o lo hiciere solo el demandado, el Tribunal tendrá al actor por desistido de la demanda y le condenará en costas. Además, deberá dejarse sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiere dictado, y se archivará el proceso. Si compareciere solo el actor, se proseguirá con la audiencia en ausencia del demandado».

De la disposición precedente se extrae que, por regla general, se señala fecha para la celebración de audiencia con la comparecencia de las partes en un espacio físico designado por el tribunal, a la hora en la que se les convoque, y ahí, en presencia del juez, se desarrolla el acto procesal.

La ley dispone que las audiencias se realicen con la concurrencia física del juez y de las partes. En ese sentido, una vez se ha determinado que es admisible el recurso de apelación, corresponde señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia contemplada en el artículo 116 de la LJCA.”

 

PARA DISMINUIR EL RIESGO DE CONTAGIO SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA VIRTUAL

 

“Ahora bien, en el acuerdo 3-P, emitido por Corte Plena a las once horas con treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, se razonó lo siguiente: «…el art. 182 Cn., atribución 5ª establece que a la [Corte Suprema de Justicia] le corresponde “Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias”, por lo que se vuelve indispensable (…) incorporar las mejores [sic] funcionales para cumplir con las medidas sanitarias en el contexto de la Pandemia por COVID-19 para efecto de agilizar la ejecución de los actos de comunicación y potenciar la celeridad de los procesos jurisdiccionales y procedimientos administrativos que se tramitan en esta Corte».

En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado mejoras tecnológicas progresivas para potenciar la comunicación a distancia durante la pandemia por Covid-19 (hecho que goza de notoriedad general, artículo 314 ordinal 2° del CPCM), a fin de salvaguardar la integridad de los sujetos procesales, dar cumplimiento a los protocolos sanitarios propios de la emergencia actual y, con todo, mantener los servicios de justicia en óptimos niveles de prontitud y eficacia.

De ahí que esta Sala ha implementado una actuación procesal novedosa y garante de los principios de oralidad, contradicción, concentración, economía procesal e inmediación, con el apoyo de un equipo técnico adscrito a la Corte Suprema de Justicia para desarrollar sus audiencias en modalidad virtual.

En este sentido, este Tribunal estima conveniente desarrollar la audiencia del presente caso bajo dicha forma, en la hora y fecha que se determinará en la parte resolutiva de este auto, mediante la plataforma digital “Microsoft Teams”, siendo procedente requerir a las partes y al Fiscal General de la República que, en el plazo judicial de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, manifiesten si poseen los mecanismos tecnológicos necesarios para celebrar la audiencia de apelación del caso, mediante la plataforma digital antedicha, la cual está disponible para dispositivos móviles y computadoras personales, los primeros, compatibles con los sistemas operativos IOS y Android (como mínimo las dos versiones más recientes), y las ultimas, compatibles con Windows, Mac o Linux (como mínimo las dos versiones más recientes), debiendo contar con cámara, micrófono y altavoces, un microprocesador de 2GHz o superior, un mínimo de memoria RAM de 4.0 GB, y una capacidad libre de almacenamiento de 3GB. Adicionalmente, todos los dispositivos deben tener una conexión de internet de 5Mbps; todo ello, para garantizar la conectividad y asegurar que las garantías y actuaciones procesales de los intervinientes concurran de manera ordinaria durante la audiencia virtual.

En el caso que los sujetos procesales manifiesten que sí poseen los mecanismos tecnológicos antes reseñados, en el escrito respectivo deberán señalar un correo electrónico para recibir el enlace digital con la invitación de la audiencia virtual del caso, desde la dirección saladelocontencioso.audiencias@oj.gob.sv. El sujeto procesal que no cuente con el equipo necesario para la adecuada conectividad, deberá personarse a la sede de este Tribunal, el día y hora señalados para la celebración de la audiencia virtual, donde se les proporcionará acceso a los medios tecnológicos para incorporarse a la misma.

Los intervinientes deberán conectarse al enlace enviado por este Tribunal y/o presentarse para proceder a la conexión virtual desde las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, quince minutos antes del inicio de la hora señalada para la celebración de la audiencia.

Dicho esto, esta Sala es enfática en señalar que el uso de la tecnología y de los medios de conectividad antes reseñados no supone un desmedro a los derechos y garantías en el proceso; por el contrario, su implementación potencia la efectiva actuación de los sujetos, la protección de los derechos constitucionales a la salud y a la integridad física, el cumplimiento de los protocolos sanitarios en el marco de la pandemia por Covid-19, y la permanencia de la actividad jurisdiccional en épocas excepcionales.”