CONFLICTO DE COMPETENCIA
PARA QUE SE CONFIGURE, ES NECESARIO QUE DOS TRIBUNALES SE HAYAN PRONUNCIADO EN CUANTO A LA FALTA DE
COMPETENCIA RESPECTO DE UN CASO EN CONCRETO
“En el presente caso, el Juez remitente ha tratado de instaurar un supuesto conflicto de competencia en la tramitación de Diligencias de Título Supletorio que se iniciaron vía notarial, basando su decisión en los arts. 292, 293 del Código de Familia y art. 2 inc. 2° de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Es de considerar,
que para que se configure un conflicto de competencia es necesario, que se
hayan pronunciado en cuanto a la falta de competencia respecto de un caso en
concreto, dos juzgados, es decir, el tribunal de inicio ante quien fue
interpuesta la demanda o presentada la solicitud y un tribunal remitente, que
al recibir la demanda o solicitud, la estudia a su vez, tal como se supone lo
hizo el tribunal de inicio y al considerarse incompetente, dicta un auto
expresando sus argumentos y motivaciones y fundamentaciones, de por qué deviene
en incompetente y ordena se remita el expediente a esta Corte, dando
cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM.
En conclusión, en
el presente caso no se ha configurado un verdadero conflicto de competencia,
motivo por el que es menester devolver las Diligencias de Título Supletorio, al
Juez de lo Civil de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, para que proceda
acorde a derecho y así ha de declararse.”