CONFLICTO DE COMPETENCIA

PARA QUE SE CONFIGURE, ES NECESARIO QUE DOS TRIBUNALES SE HAYAN PRONUNCIADO EN CUANTO A LA FALTA DE COMPETENCIA RESPECTO DE UN CASO EN CONCRETO

“En el presente caso, el Juez remitente ha tratado de instaurar un supuesto conflicto de competencia en la tramitación de Diligencias de Título Supletorio que se iniciaron vía notarial, basando su decisión en los arts. 292, 293 del Código de Familia y art. 2 inc. 2° de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Es de considerar, que para que se configure un conflicto de competencia es necesario, que se hayan pronunciado en cuanto a la falta de competencia respecto de un caso en concreto, dos juzgados, es decir, el tribunal de inicio ante quien fue interpuesta la demanda o presentada la solicitud y un tribunal remitente, que al recibir la demanda o solicitud, la estudia a su vez, tal como se supone lo hizo el tribunal de inicio y al considerarse incompetente, dicta un auto expresando sus argumentos y motivaciones y fundamentaciones, de por qué deviene en incompetente y ordena se remita el expediente a esta Corte, dando cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM.

En conclusión, en el presente caso no se ha configurado un verdadero conflicto de competencia, motivo por el que es menester devolver las Diligencias de Título Supletorio, al Juez de lo Civil de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, para que proceda acorde a derecho y así ha de declararse.”