CONFLICTO DE
COMPETENCIA
CONSIDERACIÓN
JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DELITO CONTINUADO
“En resolución de conflicto de competencia
18-COMP-2018, de fecha 29/05/2018, suscitado entre el Juzgado Primero de
Instrucción y el Juzgado de Menores, ambos de la ciudad de San Vicente, en un
caso por el delito de Violación en Menor o Incapaz, en lo que atañe al tema, se
dijo:
“...para el análisis del incidente planteado es
necesario realizar algunas aclaraciones respecto al delito continuado... esta
Corte considera que este se configura cuando el autor realiza diversos actos
parciales, conectados entre sí por una relación de dependencia o conexidad, de
tal manera que el supuesto de hecho abarca a esa pluralidad de actos en su
totalidad en una unidad jurídica de acción; dicho en otras palabras, se trata
de una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la
reiterada ejecución de la conducta desplegada, en circunstancias más o menos
similares -ver resoluciones de conflicto de competencia 1-COMP-2011 del 28/01/2011
y 34-COMP-2016 del 08/09/2016.
(...) De manera que, en este tipo de ilícitos los
diversos actos que ocurren pueden ser unificados como objeto único de
valoración jurídica; en el presente caso, el delito de violación en menor o
incapaz, de acuerdo a lo expresado por la víctima, se produjo mediante una
pluralidad de lesiones legales sobre el mismo bien jurídico, siendo que el
delito continuado permite considerar como un solo hecho para efectos de
determinación de la pena, de conformidad al artículo 72 del Código Penal.
(...) Lo anterior ha servido para solventar los
conflictos de competencia que sobre el conocimiento de dichos ilícitos se
originen; de ahí que, esta Corte ha efectuado una interpretación integral con
los artículos 57 inciso 3° y 33 números 3 y 4, ambos del Código Procesal Penal;
los que expresan, el primero, que será competente territorialmente el juez del
lugar donde cesó la continuidad o permanencia, y el segundo, que la
prescripción de la acción penal comenzará a contarse desde el día que se
realizó la última acción o cuando cesó la ejecución. Por lo que se ha podido
colegir que para un delito de esa naturaleza, el criterio adoptado para ambas
situaciones es el momento en que se realizó la última acción u omisión
delictuosa, mismo que puede utilizarse para resolver la presente cuestión,
tomando como parámetro los elementos de convicción que se tengan respecto a
esta circunstancia (...)
(...) esta Corte considera que la víctima ha
establecido fechas respecto a los actos ocurridos, señalando que iniciaron
cuando esta tenía doce años de edad y el señor (…) diecisiete, pero además, que
aún convivían como pareja cuando éste ya tenía dieciocho años, es decir, una
semana antes de brindar su entrevista en sede policial.
(...) En ese orden, se ha determinado, según lo que consta en las diligencias remitidas, que las últimas acciones fueron realizadas por el procesado, luego de cumplir la mayoría de edad; por tanto, de acuerdo a los argumentos antes señalados, esta Corte estima que la autoridad competente para conocer del presente proceso penal es el Juzgado Primero de Instrucción de San Vicente”. (Sic).”