CONFLICTO DE COMPETENCIA

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO PARA ESTABLER QUE JUZGADO ES COMPETENTE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA MULTA IMPUESTA EN SENTENCIA FIRME

 

“El art. 51 CP reza: “Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa. El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la comisión del hecho punible y como máximo cinco veces dicho salario”.

 

El art. 52 CP., establece: “La pena de multa se cancelará una vez que la condena esté en firme, en el tiempo y forma que el juez de vigilancia correspondiente determine, pudiendo fraccionarse el pago en cuotas semanales o mensuales...”.

 

Según la descripción de los preceptos normativos relacionados supra, la pena de multa será cuantificada en días multa y el importe de cada día multa será fijado conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia; es decir que al juez de sentencia le corresponde, no sólo cuantificar la pena de multa en días multa [ en el caso concreto 40 días multa] sino además, fijará el importe o monto del día multa conforme a las condiciones de pago del condenado al momento que se dicta sentencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en el art. 51 CP. y de igual forma establecerá un plazo dentro del cual deberá pagar la multa [art. 399 CPP].

 

Lo anterior se ve confirmado con el art. 53 CP, al disponer: “Cuando el condenado disminuya su capacidad de pago o su renta potencial, sin intención, el juez de vigilancia correspondiente podrá reducir el monto del día multa fijado en la sentencia. Asimismo, el juez, aún después de la sentencia, aplazará la ejecución de la pena multa, fijando un plazo racional o determinando su pago por cuotas o reduciendo su monto...”. (Sic). El subrayado y negrilla es de la Corte.

 

Conforme el texto de citada norma, resulta obvio que el juez de vigilancia podrá reducir el monto del día multa fijado en la sentencia, cuando las condiciones de pago o renta potencial del condenado hayan variado; es más, existe claridad en cuanto a que el juez de vigilancia podrá incluso aplazar su cumplimiento aún después de la sentencia, fijando el tiempo y forma en que la multa será cancelada, cuando aparezca que su cumplimiento inmediato resulta imposible para el condenado. Pero adviértase que en definitiva, es el juez de la causa quien al decidir imponer la pena de multa deberá examinar antes las condiciones de pago del condenado, lo que le habilita a fijar en la sentencia el importe o monto del día multa; monto que, como se dijo antes, podría ser reducido posteriormente por el juez de vigilancia en las circunstancias que se dice en la norma citada.

 

En el caso de estudio, el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, omitió fijar en la sentencia el monto del día multa que correspondía al imputado al momento de ser condenado; sin embargo, tal omisión, al margen de no afectar ningún derecho fundamental tampoco compromete la validez de la sentencia; a ello se agrega que es una sentencia declarada firme y ejecutoriada [11/09/2019], lo que originó su ejecución y por tanto, lo relativo a su ejecución corresponderá exclusivamente al juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, de conformidad con el art. 498 CPP, quien tiene facultades expresas de modificar lo relativo a la forma y tiempo de cumplimiento de las penas no privativas de libertad, no así la naturaleza de la pena [arts. 52, 53 CP y 55 Ley Penitenciaria].

 

En definitiva, si bien el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, no fijó en la sentencia el monto del día multa correspondiente al imputado al momento de la condena, ello no impide que la jueza del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Tecla, pueda determinarlo a partir de las facultades establecidas en las normas citadas, haciendo una evaluación actualizada de las condiciones de pago o su renta potencial, tomando en cuenta que la pena impuesta es de cuarenta días multa y que los parámetros a seguir son los fijados en el art. 51 CP. Todo de conformidad con el art. 46 de la Ley Penitenciaria, que dispone que cualquier incidente que por su importancia el Juez de Vigilancia lo estime necesario, lo resolverá en una audiencia oral.

 

En consecuencia, por encontrarse en la fase de ejecución de la pena impuesta al imputado (…), corresponde al Juzgado Primero de Vigilancia de Santa Tecla, determinar el monto a pagar por el referido imputado por la pena de cuarenta días multa impuesta, tomando como parámetros sus condiciones de pago y reglas establecidas en los arts. 51, 52, 53 CP y art. 46 de la Ley Penitenciaria.”