ACUMULACIÓN DE
EJECUCIONES
CONOCIMIENTO A CARGO
DEL JUEZ QUE TRABÓ EL EMBARGO MÁS ANTIGUO
“En el presente caso es necesario determinar, si es dable la acumulación de
ejecuciones ordenada, para ello se debe analizar la información que corre
agregada en autos.
La acumulación de
ejecuciones procede, cuando pendan contra un mismo deudor ejecutado, una o más
ejecuciones siempre que las obligaciones ejecutadas no estén totalmente
cumplidas (art. 97 CPCM) y con dicha figura procesal, lo que se pretende es
garantizar la satisfacción de todos los acreedores, así como darle cumplimiento
al Principio de Economía Procesal.
En ese orden de ideas
es de considerar que los criterios destinados a regular la acumulación de
ejecuciones se encuentran estipulados en el art. 97 CPCM, norma que en su
inciso 5°, establece que “En caso de comunidad de embargo, cualquiera que sea
la materia de que procedan, la acumulación se hará al proceso más antiguo,
entendiéndose coro tal el que haya realizado el primer embargo [...]”.
Es de mencionar que
en los procesos de ejecución que se pretenden acumular, existe identidad de
partes y embargo con respecto a la demandada, en cuyo salario ha recaído
gravamen dictado por ambos Juzgados, siendo el más antiguo el ordenado por el
Juzgado de lo Civil de San Marcos, mismo que fue trabado el dos de junio de dos
mil catorce, tal como consta en el informe rendido por la administradora de
justicia a cuyo cargo se encuentra dicho tribunal, que corre agregado a fs. [...];
mientras que en el caso que se tramita ante el Juzgado Cuarto de lo Civil y
Mercantil de Santa Ana, el embargo fue trabado sobre el salario de la
demandada, el diez de noviembre de dos mil catorce, puesto que aunque dicho
tribunal decretó un embargo anterior a ese, el mismo se refería a un inmueble
propiedad de la demandada, gravamen que ya no existe, debido a que el referido
bien fue adjudicado en pago a la demandante, en el año dos mil trece.
Por ende, estimando
que en el caso de autos la acumulación de ejecuciones es dable y el embargo más
antiguo es el que se trabó por orden del Juzgado de lo Civil de San Marcos,
departamento de San Salvador, es dicha sede judicial la que debe conocer de la
acumulación de ejecuciones.”