ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES

CONOCIMIENTO A CARGO DEL JUEZ QUE TRABÓ EL EMBARGO  MÁS ANTIGUO

 

“En el presente caso es necesario determinar, si es dable la acumulación de ejecuciones ordenada, para ello se debe analizar la información que corre agregada en autos.

La acumulación de ejecuciones procede, cuando pendan contra un mismo deudor ejecutado, una o más ejecuciones siempre que las obligaciones ejecutadas no estén totalmente cumplidas (art. 97 CPCM) y con dicha figura procesal, lo que se pretende es garantizar la satisfacción de todos los acreedores, así como darle cumplimiento al Principio de Economía Procesal.

En ese orden de ideas es de considerar que los criterios destinados a regular la acumulación de ejecuciones se encuentran estipulados en el art. 97 CPCM, norma que en su inciso 5°, establece que “En caso de comunidad de embargo, cualquiera que sea la materia de que procedan, la acumulación se hará al proceso más antiguo, entendiéndose coro tal el que haya realizado el primer embargo [...]”.

Es de mencionar que en los procesos de ejecución que se pretenden acumular, existe identidad de partes y embargo con respecto a la demandada, en cuyo salario ha recaído gravamen dictado por ambos Juzgados, siendo el más antiguo el ordenado por el Juzgado de lo Civil de San Marcos, mismo que fue trabado el dos de junio de dos mil catorce, tal como consta en el informe rendido por la administradora de justicia a cuyo cargo se encuentra dicho tribunal, que corre agregado a fs. [...]; mientras que en el caso que se tramita ante el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, el embargo fue trabado sobre el salario de la demandada, el diez de noviembre de dos mil catorce, puesto que aunque dicho tribunal decretó un embargo anterior a ese, el mismo se refería a un inmueble propiedad de la demandada, gravamen que ya no existe, debido a que el referido bien fue adjudicado en pago a la demandante, en el año dos mil trece.

Por ende, estimando que en el caso de autos la acumulación de ejecuciones es dable y el embargo más antiguo es el que se trabó por orden del Juzgado de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, es dicha sede judicial la que debe conocer de la acumulación de ejecuciones.”