PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES

SERÁ COMPETENTE EL JUEZ DONDE SE DESARROLLA EL QUEHACER DEL COMERCIANTE SOCIAL DE QUE SE TRATA, DONDE NACIÓ O DEBE SURTIR EFECTOS LA SITUACIÓN O RELACIÓN JURÍDICA A QUE SE REFIERE EL PROCESO Y DONDE POSEE ESTABLECIMIENTO A SU CARGO

 

“En el presente caso, es menester determinar qué tribunal es competente para conocer del mismo, estimando que la misma, de acuerdo a su escritura de constitución es del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, y además, que por ser la demandada un comerciante social, existen varios criterios de competencia, contemplados en el Código Procesal Civil y Mercantil, que le son aplicables al caso, y no únicamente aquel estipulado en el art. 33 inciso 1° CPCM.

Abonando al caso, tenemos que el art. 34 incisos 1° y 2° CPCM, establece otros criterios de competencia en razón del territorio que podrían aplicarse en el caso bajo estudio, de tal suerte que se debe de analizar donde se desarrolla el quehacer del comerciante social del que se trata, donde nació o debe surtir efectos la situación o relación jurídica a que se refiere el proceso y donde posee establecimiento a su cargo.

En el presente caso, cabe mencionar que tratándose del reclamo de cotizaciones previsionales y comisiones no pagadas entre otros, de varios afiliados declarados por la entidad demandada, cuya dirección se encuentra ubicada en el municipio de Mejicanos, dato que se colige del Documento para el Cobro Judicial emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones CRECER, Sociedad Anónima, lugar donde se generó la situación jurídica antes descrita, debemos atenernos a la regla de competencia que establece la disposición legal citada en su inciso segundo, por haber sido enviada la demanda, al Juzgado de lo Civil de Mejicanos (2), previniéndose así jurisdicción en razón del territorio.

Por lo expuesto, se determina que de los jueces en contienda, le corresponde el conocimiento del asunto, al Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador (2) y así se declarará.”