RECURSO
DE APELACIÓN
PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, BASADA EN LA INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, CUANDO LO QUE DEBIÓ DECLARARSE ERA UN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
“II. Tomando en cuenta las consideraciones
ut supra desarrolladas la
incompetencia por razón de la materia expuesta por la jueza de la audiencia
inicial y por la cual declaró la nulidad del proceso, debe entenderse que se
refiere a que la pretensión planteada es de naturaleza penal y no a las
diferentes ramas del derecho sustantivo (civil), como lo afirmó la jueza
recurrida, por lo que de conformidad con el art. 49 CPP, deben ser conocidos
por los organismos ordinarios comunes o especiales según sea el caso.
Por
otra parte, la naturaleza de la competencia en materia penal se advierte
claramente en lo dispuesto en el art. 64 inciso 3 CPP, el cual establece: “La incompetencia por razón de la materia
será declarada en cualquier estado del procedimiento; el juez que la declare
remitirá las actuaciones a quien considere competente y pondrá a su disposición
los detenidos”.
De acuerdo al texto de la anterior
disposición, se refiere a la competencia penal y no civil o de otra clase de
competencia por razón de la materia. Los tribunales penales no comparten por
completo la competencia penal, sino que tienen repartidas atribuciones
funcionales, de manera que, para establecer si un tribunal penal corresponde
conocer de una pretensión, debe identificarse si dentro de las funciones
atribuidas al tribunal específico ante el cual se presenta, se encuentra la de
conocer este tipo de pretensión. A manera de ejemplo, habrá incompetencia por
razón de la materia en aquellos casos en que un juzgado de instrucción o de sentencia
adviertan que la persona que detenta la calidad de imputado es un menor de
dieciocho años, en cuyo caso deberán declararse incompetentes y remitir las
actuaciones al juzgado de menores que corresponda. El Código Procesal Penal
menciona directamente a los tribunales y Jueces Militares y de Tránsito, pero
de la misma manera pueden considerarse a los Especializados para conocer de los
delitos complejos y de crimen organizado, los de Tránsito y Menores, pues aun
cuando su conocimiento está funcionalmente delimitado respecto de los delitos
que conocen por ley, son juzgados que materialmente desenvuelven un
conocimiento especializado en materia penal. La referida norma ordena remitir
las actuaciones al tribunal que se considere competente, lo cual resulta
imposible en los casos de sedes judiciales que conocen de diferentes materias
del derecho sustantivo, como sería el caso de los juzgados competentes en lo
civil y mercantil o familia.