DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL

 

DERECHO AL TRABAJO OBJETIVO Y SUBJETIVO

 

“A. El derecho al trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la relación, entre trabajador y Estado. Las leyes en materia laboral se encargan de normar la actividad humana, lícita prestada por un trabajador, con relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.

El derecho de trabajar es -por una parte- la facultad que poseen los individuos de elegir la actividad que les servirá de medio de subsistencia y –por otra– el derecho subjetivo de todo trabajador, con relación de sujeción, de reclamar al empleador el cumplimiento de las prestaciones y garantías.”

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES

 

“La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respecto al derecho de estabilidad laboral refiere «...la jurisprudencia de esta Sala –sentencias de 11 de junio de 2010 y 4 de febrero de 2011, amparos 307-2005 y 66-2009, respectivamente– ha establecido que el derecho a la estabilidad laboral implica el derecho del empleado a conservar un trabajo o empleo, el cual puede invocarse cuando concurran a su favor circunstancias como las siguientes: que subsista el puesto de trabajo, que el trabajador no pierda su capacidad física o mental para desempeñar el cargo, que se desempeñe con eficiencia, que no se cometa falta grave que la ley considere como causal de despido, que subsista la institución para la cual se presta el servicio y que, además, el puesto o cargo no sea de aquellos que requieran de confianza, ya sea personal o política. Así, se ha establecido que pese a ser un derecho reconocido constitucionalmente, no significa que respecto de este no pueda verificarse una privación, ya que la Constitución no puede asegurar su goce a aquellos empleados que hayan dado motivo para decidir su separación del cargo; por ende, la estabilidad laboral se ve interrumpida o afectada legítimamente, cuando concurre algún motivo que dé lugar a la separación del cargo que se desempeñe, con el consiguiente procedimiento en el que se acredite la falta cometida». [Sentencia de Amparo referencia 470-2017 de las nueve horas y veintidós minutos del día seis de febrero de dos mil diecinueve].”

 

DERECHO AL TRABAJO NO ES ABSOLUTO CUANDO SE INCUMPLE CON LAS OBLIGACIONES

 

“B. Como base de lo antes expresado se colige que el demandante es sujeto de derechos y deberes, los cuales debe cumplir en el desarrollo de sus actividades, de eso se encargan las normas secundarias que regulan las conductas y determinan las sanciones en las que puede incurrir cualquier persona que no cumpla con el buen desarrollo laboral; sin embargo, del análisis del caso en estudio, se observa que la autoridad al fallar con la sanción de la suspensión del cargo sin goce de sueldo por noventa y un días contra el agente policial, señor DAHR, poseía la prueba suficiente que sustentaba su decisión, apoyada en la LEDIPOL.

El derecho al trabajo no es absoluto cuando se incumple con las obligaciones encomendadas, el trabajador tiene la posibilidad de perderlo, en este caso, el agente policial mostró una conducta reprochable, tal como se ha desarrollado en los párrafos supra señalados, al realizar acto constitutivo de ilícito penal, cuya sanción según la ley disciplinaria es la aplicada por la autoridad demandada. En consecuencia, esta Sala concluye que no se violentó el derecho antes expresado por el Tribunal Primero de Apelaciones de la PNC por existir el procedimiento legal que ampara el fallo de la misma, por tal razón la sanción de la suspensión por noventa y un días del cargo del demandante sin goce de sueldo es legal, por haber concurrido conforme al derecho la suspensión del empleo por ese tiempo y de conformidad al procedimiento administrativo sancionatorio.

En consecuencia no se perfila el vicio de ilegalidad impetrado, en ese sentido, el acto impugnado debe declararse legal.”