DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
DERECHO AL TRABAJO
OBJETIVO Y SUBJETIVO
“A. El derecho al trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que
regulan la relación, entre trabajador y Estado. Las leyes en materia laboral se
encargan de normar la actividad humana, lícita prestada por un trabajador, con
relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
El derecho de trabajar es -por una parte- la facultad que poseen los
individuos de elegir la actividad que les servirá de medio de subsistencia y
–por otra– el derecho subjetivo de todo trabajador, con relación de sujeción,
de reclamar al empleador el cumplimiento de las prestaciones y garantías.”
CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES
“La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respecto
al derecho de estabilidad laboral refiere «...la
jurisprudencia de esta Sala –sentencias de 11 de junio de 2010 y 4 de febrero
de 2011, amparos 307-2005 y 66-2009, respectivamente– ha establecido que el
derecho a la estabilidad laboral implica el derecho del empleado a conservar un
trabajo o empleo, el cual puede invocarse cuando concurran a su favor
circunstancias como las siguientes: que subsista el puesto de trabajo, que el
trabajador no pierda su capacidad física o mental para desempeñar el cargo, que
se desempeñe con eficiencia, que no se cometa falta grave que la ley considere
como causal de despido, que subsista la institución para la cual se presta el
servicio y que, además, el puesto o cargo no sea de aquellos que requieran de
confianza, ya sea personal o política. Así, se ha establecido que pese a ser un
derecho reconocido constitucionalmente, no significa que respecto de este no
pueda verificarse una privación, ya que la Constitución no puede asegurar su
goce a aquellos empleados que hayan dado motivo para decidir su separación del
cargo; por ende, la estabilidad laboral se ve interrumpida o afectada
legítimamente, cuando concurre algún motivo que dé lugar a la separación del
cargo que se desempeñe, con el consiguiente procedimiento en el que se acredite
la falta cometida». [Sentencia de Amparo referencia 470-2017 de las nueve
horas y veintidós minutos del día seis de febrero de dos mil diecinueve].”
DERECHO AL TRABAJO NO ES ABSOLUTO CUANDO SE INCUMPLE CON LAS
OBLIGACIONES
“B. Como base de lo antes expresado se colige que el demandante es sujeto de
derechos y deberes, los cuales debe cumplir en el desarrollo de sus
actividades, de eso se encargan las normas secundarias que regulan las
conductas y determinan las sanciones en las que puede incurrir cualquier
persona que no cumpla con el buen desarrollo laboral; sin embargo, del análisis
del caso en estudio, se observa que la autoridad al fallar con la sanción de la
suspensión del cargo sin goce de sueldo por noventa y un días contra el agente
policial, señor DAHR, poseía la prueba suficiente que sustentaba su decisión, apoyada en la
LEDIPOL.
El derecho al trabajo no es absoluto cuando se incumple con las
obligaciones encomendadas, el trabajador tiene la posibilidad de perderlo, en
este caso, el agente policial mostró una conducta reprochable, tal como se ha
desarrollado en los párrafos supra señalados, al realizar acto constitutivo de
ilícito penal, cuya sanción según la ley disciplinaria es la aplicada por la
autoridad demandada. En consecuencia, esta Sala concluye que no se violentó el
derecho antes expresado por el Tribunal Primero de Apelaciones de la PNC por
existir el procedimiento legal que ampara el fallo de la misma, por tal razón
la sanción de la suspensión por noventa y un días del cargo del demandante sin
goce de sueldo es legal, por haber concurrido conforme al derecho la suspensión
del empleo por ese tiempo y de conformidad al procedimiento administrativo
sancionatorio.
En consecuencia no se perfila el vicio de ilegalidad impetrado, en ese
sentido, el acto impugnado debe declararse legal.”