RECURSO DE CASACIÓN

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE CARECE DE TÉCNICA CASACIONAL, AL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL ART. 528 C.P.C.M., RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS CAUSALES ALEGADAS Y LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

“Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas”, con infracción del art. 402 incisos 1° y 2° CT

Con relación a estos submotivos, el recurrente citó que la Cámara en su fallo expuso: “Bajo esta óptica sí bien el finiquito cumple requisitos de ley en cuanto se efectuó en un instrumento público, ante notario competente, etc, este no es conducente en probar fehacientemente que se realizaron dichos pagos. Con base a lo anterior esta Cámara tiene por no acreditada la excepción de pago parcial que aduce la sociedad demandada, para tenerse por excepcionada del pago a que fue condenada”.

Continuó acotando, que el documento en el cual apoyó la excepción de pago que interpuso en la primera instancia, no encaja en ninguno de los casos señalados en el inciso 2° del art. 402 CT, pues se trata de un finiquito de prestaciones laborales, por lo que su validez debe valorarse conforme a lo dispuesto en el inciso primero de dicho artículo, de modo que hace plena prueba respecto de la excepción planteada.

Concluyó advirtiendo el recurrente, que el ad quem, no le dio el valor probatorio que tienen “los documentos en referencia”, habiendo excedido en su apreciación, la aplicación de la sana crítica, al desestimarlos,

De lo expuesto se colige, que aunque el impetrarte no es enfático, ni claro al determinar qué causal casacional invoca, respecto del art. 402 incisos 1° y 2° CT, de la lectura de sus argumentos se advierte, que se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba documental, pues afirma que la Cámara le negó el valor probatorio que le correspondía, al finiquito de prestaciones laborales, mediante el cual pretendió probar, la excepción de pago que opuso.

En cuanto al vicio invocado cabe mencionar que, en resolución de las diez horas treinta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, clasificada bajo el número de referencia 118-CAL-2019, esta Sala sostuvo, que la actividad del juzgador al valorar la prueba, supone entre otros aspectos, que debe considerar la pertinencia, conducencia y forma en que las pruebas hayan sido solicitadas o producidas en el proceso, para luego valorar si hacen o no fe, por lo que uno de los casos en que se comete error de derecho en la apreciación de la prueba, tiene ocasión cuando ésta sea conducente y pertinente, y el juzgador le haya negado el valor que la ley le ha otorgado

Al analizar los argumentos del impetrante, referentes a la infracción planteada, se advierte que expone que el tribunal de segunda instancia, en su resolución sostuvo que, si bien el finiquito cumplía con los requisitos de ley, debido a que había sido efectuado en un instrumento público, ante un notario, tal documento no era conducente para probar a excepción interpuesta por la sociedad demandada.

Sin embargo, el recurrente no expone los razonamientos de por qué estima que dicho documento sí era el medio de prueba conducente, pertinente e idóneo, para comprobar la excepción de pago opuesta por su parte, y tampoco expuso de qué manera el ad quem, incurrió en la apreciación errada del finiquito referido, sino que únicamente afirma que dicho tribunal no le dio el valor que le correspondía, conforme a lo prescrito en el art. 402 inciso 1° CT. Al respecto, debe tenerse en cuenta, que no basta con aseverar que el tribunal de segunda instancia erró en la apreciación de la prueba, sino que es menester exponer claramente como lo hizo.

En consecuencia, el impetrante no ha conceptualizado de forma que pueda analizarse en sentencia, el submotivo que invoca, conforme a lo dispuesto en el art. 528 CPCM; y por ende, el recurso será declarado inadmisible respecto de la infracción invocada.

Finalmente se advierte, que a pesar de que el recurrente en su escrito de interposición hizo mención del submotivo de violación de ley, no manifestó cuál norma consideraba infringida respecto de dicha causal casacional, ni plasmó argumento alguno en cuanto a la misma. Debido a tales deficiencias, el recurso también será declarado inadmisible en cuanto a dicho submotivo.”