TERCERO DE BUENA FE EXENTO DE CULPA
CONSIDERACIONES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
"1. Por otra parte,
la recurrente afirma que el señor MG es un tercero de buena fe exento de culpa,
dado que el vehículo se lo había prestado a su sobrino para uso por una sola
vez. Para la recurrente, existen probanzas de donde se debió derivar dicha
conclusión.
Sobre este reclamo, conviene comenzar
indicando que la LEY ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y DE LA ADMINISTRACIÓNDE
LOS BIENES DE ORIGEN O DESTINACIÓN ILÍCITA, ha definido al tercero de buena fe
exento de culpa a partir del Art. 4 letra g) “como toda persona natural
o jurídica declarada por el tribunal especializado en cualquier fase del
proceso, exenta de culpa en todo acto o negocio jurídico relacionado con los
bienes regulados por la presente ley. Asimismo, el Art. 11 dispone que se
presume la buena fe exenta de culpa en la adquisición y destinación de los
bienes, así: “en cualquier etapa del proceso, el Tribunal Especializado
podrá reconocer los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa, en
todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes objeto de la acción de
extinción de dominio”. Finalmente, Art. 12 señala que: “Ningún acto
jurídico realizado sobre los bienes previstos en la presente Ley los legitima,
salvo los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. En todos los casos,
se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo
título.
Es de hacer notar, que la figura de
buena fe cualificada o exenta de culpa, tiene la virtud de crear una realidad
jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía.
Así, la buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente la
máxima: ‘Error communis facit jus’, precisando que: “Tal máxima
indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete
un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una
situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no
existen por ser meramente aparentes, (…) tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona
prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o
situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no
existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada
o buena fe exenta de toda culpa” (…) la buena fe exenta de
culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con
lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el
actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización de actuaciones
positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”. (Ver
Cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/tutelas/B
GO2017/STC81232017.doc)."
EXPLICACIONES QUE IMPIDIERON TENER POR ACREDITADA LA FIGURA, AL CONCLUIR
QUE LA REFERENCIA A UN VÍNCULO DE PARENTESCO NO ES SUFICIENTE PARA ALEGAR EL
DESCONOCIMIENTO RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES ILÍCITAS
"Ahora bien, de acuerdo con el
análisis de la Cámara -quien a partir del conjunto de evidencias que evaluó
explicó que no le era posible establecer un supuesto de tercero de buena fe
exento de culpa respecto del señor HAMG-, pues si bien no se acreditó con las
probanzas idóneas un vínculo de parentesco con una de las personas sentenciadas
por el delito de Contrabando de Mercancías, como fue el señor GVFL, dijo que
aún en el supuesto de haberse acreditado dicho vínculo, no se podría establecer
el citado beneficio.
Al respecto, la Cámara razona: “Y
es que la referencia a un vínculo de parentesco entre el afectado y el señor
GVFL, no es suficiente para alegar el desconocimiento respecto a las actividades
que este último realizaba con el automotor. Sobre este aspecto en particular,
merece especial atención que el señor FL, era el antiguo propietario del
vehículo objeto de la acción de extinción de dominio (…) no puede el afectado
alegar el desconocimiento de la actividad a la que se dedicaba el señor FL, ya
que éste era conocido en su localidad por ejercer actividades de
trasporte (…) el afectado señala que le dio la autorización a
su sobrino para utilizar el vehículo, porque se lo solicitó para hacer un solo
viaje. Sin embargo, el señor JAOM, quien requirió al señor GVFL para realizar
el viaje, manifiesta: “[ ... ] Que el señor V manejaba el automotor, que el
vehículo es del señor G, que el automotor siempre lo utilizaba el señor V, que
él siempre lo veía en posesión del vehículo, que el automotor pasaba parqueado
en la casa del señor V [ ... ] que no ha observado un vehículo que utilizaba el
señor AM, que él le propuso el viaje al señor G en su negocio [ ... ] que el
señor V consintió hacer el viaje, que le dijo que se transportarían en el
Toyota Scion [ ... ]”…” (Sic).
De acuerdo con lo explicado por los
jueces de segundo grado, no solo se aprecia un adecuado examen de las probanzas
disponibles y vinculadas con el tema que actualmente se discute, de donde es
factible advertir el respeto a las reglas de la sana crítica, sino que además,
se han proporcionado las explicaciones que impidieron a los juzgadores tener
por acreditada la figura del tercero de buena fe exento de culpa; y es que, el
riguroso análisis de los juzgadores tomó en cuenta las diversas probanzas
disponibles en la causa, aún aquellas esgrimidas por la parte defensora para
probar su estrategia, orientada a establecer que el señor HAMG (actual
propietario de vehículo) desconocía las actividades ilícitas en las que el
imputado FL (pariente suyo) utilizaba el automotor.
En efecto, la Cámara reflexiona que a
pesar de existir una probable relación de familiaridad entre el señor HAMG y el
imputado GVFL -quien tenía en su poder el vehículo que fue usado para
transportar la mercadería por un punto que impedía los controles aduaneros-,
ese parentesco era insuficiente para tener por probado que el actual
propietario del automotor desconocía las actividades que éste realizada. Entre
los elementos que se consideraron para derribar ese planteamiento están: que es
conocido que el imputado FL, que además de haber sido el antiguo propietario
del vehículo afectado, se dedica a realizar actividades de transporte de
personas y mercaderías en la zona; aunado a ello, que el vehículo afectado,
siempre permanecía en poder de éste último.
Desde esa perspectiva, es correcto el
razonamiento judicial en tanto que -al permitir el uso del vehículo a su
sobrino-, el señor HAMG debía mantener la debida diligencia o cuidado en cuanto
a cerciorarse del adecuado uso que el imputado GVFL le daría a dicho automotor;
aspecto que no se ha presentado como actividad realizada por el señor MG.
El comportamiento señalado, encuadra
con la figura que la dogmática penal denomina “ignorancia
deliberada”. El mencionado instituto, por su origen histórico,
proviene del Derecho anglosajón, donde se le denomina “Willfulblindness”, ésto
es, “ceguera voluntaria”. La evolución de esta figura puede
observarse en la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de
España, donde el mencionado tribunal sostuvo que actuaba con ignorancia
deliberada: “quien no quiere saber, aquello que puede y debe conocer, y
sin embargo, trata de beneficiarse de dicha situación, si es descubierto, no
puede alegar ignorancia alguna, y debe responder de las consecuencias de su
ilícito actuar” (SSTS 1583/2000, de 16 de octubre de 2000 y SSTS
941/2002 de 22 de mayo de 2002)”.
Al revisar el hilo conductor de los
razonamientos de la Cámara, se acreditó una actuación por parte del señor MG
que establece que al momento de prestar el vehículo a su sobrino, ya eran de su
conocimiento las diferentes actividades a que éste se dedicaba; de manera que
no lo excluye de culpa, sobre todo tomando en cuenta que sí estaba dentro de
sus facultades como dueño del automotor poder evitar que un vehículo de su
propiedad fuera utilizado para actos ilícitos, pues por las diversas
actividades que aquel realizaba y en una zona fronteriza, le permitían
representarse las posibles implicaciones de su actuar negligente, tal como
evidentemente ha ocurrido en este caso.
Por tanto, se advierte que la Cámara ha
sido exhaustiva en su fundamentación, sin incurrir en vacío al exponer sus
valoraciones, indicando cuáles fueron las premisas que le permitieron llegar a
una conclusión confirmatoria de lo resuelto en primera instancia, por lo que el
reclamo debe desestimarse y confirmarse la sentencia impugnada."