INMEDIACIÓN
DE LA PRUEBA
IMPRESCINDIBLE
EN CASO DE DELITO DE FRAUDE ELECTORAL, INMEDIAR LA PRUEBA TESTIMONIAL Y SOMETER
A CONTRADICCIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS PARTES TANTO LA EXPERTICIA COMO EL RESTO DE
PRUEBAS EXISTENTES
“En
el presente caso es importante acotar, que el sistema de valoración de prueba
debe regirse por las reglas de la sana critica exigiendo que las conclusiones
sean el fruto razonado de las pruebas en su totalidad, dicha valoración engloba
los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento
científico, criterios racionales que sirven al juez a formar su convicción
sobre los hechos. En el caso en estudio, se ha llegado hasta la fase de
instrucción por lo que no se ha inmediado la prueba, no pudiendo asignar cierto
valor probatorio de forma particular o en conjunto.
Para
poder valorar una prueba científica, el perito debe explicar en el juicio el
procedimiento realizado y el resultado de la experticia, respondiendo a las
interrogantes que pudieran surgir a las partes, incluso hacer las aclaraciones
necesarias para que el juzgador pueda valorar a la luz del conjunto de datos y
el resto de probanzas existentes, y llegar a una conclusión. En palabras de
Michele Taruffo: “ el juez debe controlar
la validez científica y la corrección del método que el perito aplicado, esto
es, en verificar el fundamento racional y epistémico de lo que el perito ha
hecho”; en el caso en estudio, por una parte existe prueba testimonial que
afirma haber visto a la acusada en el momento que ejercía doblemente el
sufragio y por la otra, se tiene prueba científica que niega que la firmas
cotejadas correspondan a la misma persona de la imputada, lo que vuelve
necesarias las explicaciones que el perito pudiera brindar sobre el método realizado
en la prueba grafotécnica, cual fue el material de comparación y sobre todo el
margen de error que esa prueba puede arrojar y las razones, confrontando toda
esta información con la que pueda derivar de la prueba testimonial, la cual
también debe ser analizada en cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva,
verosimilitud, persistencia en la incriminación y existencia de otros datos
probatorios que pudieran coincidir con sus declaraciones.
Así
las cosas, esta Sala estima que en el caso de estudio y las pruebas con las que
se cuenta, es necesario pasar a la siguiente fase en la que sea posible
inmediar la prueba testimonial y someter a contradicción y discusión de las
partes tanto la experticia como el resto de pruebas existentes; en consecuencia,
procede acceder a las pretensiones del fiscal en el sentido de anular la
resolución de la Cámara que confirma el sobreseimiento definitivo, así como
deberá dejarse sin efecto el auto mediante el cual el Juzgado de Instrucción de
La Unión sobreseyó a la acusada definitivamente, a fin de que decrete el auto
de apertura a juicio correspondiente.”