INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA

 

IMPRESCINDIBLE EN CASO DE DELITO DE FRAUDE ELECTORAL, INMEDIAR LA PRUEBA TESTIMONIAL Y SOMETER A CONTRADICCIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS PARTES TANTO LA EXPERTICIA COMO EL RESTO DE PRUEBAS EXISTENTES

 

“En el presente caso es importante acotar, que el sistema de valoración de prueba debe regirse por las reglas de la sana critica exigiendo que las conclusiones sean el fruto razonado de las pruebas en su totalidad, dicha valoración engloba los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico, criterios racionales que sirven al juez a formar su convicción sobre los hechos. En el caso en estudio, se ha llegado hasta la fase de instrucción por lo que no se ha inmediado la prueba, no pudiendo asignar cierto valor probatorio de forma particular o en conjunto.

Para poder valorar una prueba científica, el perito debe explicar en el juicio el procedimiento realizado y el resultado de la experticia, respondiendo a las interrogantes que pudieran surgir a las partes, incluso hacer las aclaraciones necesarias para que el juzgador pueda valorar a la luz del conjunto de datos y el resto de probanzas existentes, y llegar a una conclusión. En palabras de Michele Taruffo: “ el juez debe controlar la validez científica y la corrección del método que el perito aplicado, esto es, en verificar el fundamento racional y epistémico de lo que el perito ha hecho”; en el caso en estudio, por una parte existe prueba testimonial que afirma haber visto a la acusada en el momento que ejercía doblemente el sufragio y por la otra, se tiene prueba científica que niega que la firmas cotejadas correspondan a la misma persona de la imputada, lo que vuelve necesarias las explicaciones que el perito pudiera brindar sobre el método realizado en la prueba grafotécnica, cual fue el material de comparación y sobre todo el margen de error que esa prueba puede arrojar y las razones, confrontando toda esta información con la que pueda derivar de la prueba testimonial, la cual también debe ser analizada en cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia en la incriminación y existencia de otros datos probatorios que pudieran coincidir con sus declaraciones.

Así las cosas, esta Sala estima que en el caso de estudio y las pruebas con las que se cuenta, es necesario pasar a la siguiente fase en la que sea posible inmediar la prueba testimonial y someter a contradicción y discusión de las partes tanto la experticia como el resto de pruebas existentes; en consecuencia, procede acceder a las pretensiones del fiscal en el sentido de anular la resolución de la Cámara que confirma el sobreseimiento definitivo, así como deberá dejarse sin efecto el auto mediante el cual el Juzgado de Instrucción de La Unión sobreseyó a la acusada definitivamente, a fin de que decrete el auto de apertura a juicio correspondiente.”