REGISTRO CON PREVENCIÓN DE ALLANAMIENTO

 

PROCEDE DENEGAR LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN, CUANDO LOS FINES DE LA MISMA NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE TODO ACTO DE URGENTE COMPROBACIÓN, RELATIVOS A LA NECESIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD

 

"CONSIDERANDO CUATRO: En cuanto a la solicitud de Registro con Prevención de Allanamiento en los inmuebles de instituciones públicas detallados anteriormente, debe de considerarse y aclararse que si bien el medio solicitado para la obtención legal de prueba es un verdadero acto urgente de comprobación, la petición que justifica la realización del mismo, debe de estar amparado en los requisitos de proporcionalidad, idoneidad, razonabilidad, utilidad o pertinencia.

Los actos urgentes de comprobación en general, y por su naturaleza son actuaciones procesales que tienen la finalidad de recoger lo más pronto posible información sobre los hechos, los cuales deben efectuarse de manera inmediata a la noticia del delito, pues su demora puede provocar la pérdida, deterioro o inexactitud de esa información.

En ese mismo sentido, en sentencia definitiva con número de Ref. 698-CAS-2010, pronunciada por la Sala de lo Penal, el ocho de mayo de dos mil trece, se estableció: “...Para la adopción de un acto urgente de comprobación limitador de derechos fundamentales, la decisión del juez de estar precedida de los requisitos siguientes: LEGALIDAD: lo cual implica que la medida requerida debe estar autorizada por la ley y por tanto han de observarse los requisitos y procedimientos señalados al efecto. PROCEDIBILIDAD: Se requiere que existan motivos fundados respaldados en información o evidencia física legalmente obtenida que indiquen la necesidad de adopción de la medida. RAZONABILIDAD: indica que la medida es absolutamente necesaria para el éxito de la investigación, que el método que se utiliza es proporcional al fin perseguido y que se agotaron otros medios menos restrictivos de derechos para obtener la información y la evidencia. Finalmente se requiere la TEMPORALIDAD: En tanto la afectación sólo se aplicará durante el tiempo necesario para obtener el fin propuesto.

Para el caso concreto, fiscalía ampara la solicitud de este medio de obtención de prueba en cuanto a que en relación a la investigación penal que se sigue en contra del imputado AJP, y los hechos que se narran en la misma, se hicieron varios requerimientos a las instituciones públicas vinculadas directamente, para la obtención de datos, informes, etc., que abone a la investigación del delito, los cuales no fueron entregados, según fiscalía de manera completa, ya que la información a calificativos de esta es ambigua, evasiva, incompleta, obscura, y en otros casos, no hubo respuesta. Además aduce fiscalía que agotó los medios administrativos para solicitar la información sin que hubiera respuesta alguna de las instituciones gubernamentales, para lo cual relaciona en el escrito respectivo cada una de esas peticiones.

No obstante lo anterior, y en relación con lo argumentado por la jueza a quo, esta Cámara considera que no se ha justificado por parte del ente fiscal, la realización del registro con prevención de allanamiento para los fines establecidos.

No puede utilizarse un medio legal valido como lo es el Registro con Prevención de Allanamiento para la obtención de información, cuando esta no está en riesgo de destruirse, perderse, o alterarse, ya que simplemente esta información, a consideración de fiscalía, es ambigua e incompleta y como argumento la juez a quo, “no se advierte que la representación fiscal haya planteado aclaración u otros requerimientos vitales para la investigación y estos no fueran resueltos por las instancias correspondientes”; por tanto, debe de cumplirse con los requisitos que establece todo acto urgente de comprobación en cuanto a su proporcionalidad y razonabilidad, es decir, la necesariedad de practicar tal diligencia para preservar un elemento de prueba valido, que en el presente caso, no está en riesgo de perderse, destruirse, alterarse, modificarse, etc., debiendo fiscalía por tanto, y en defecto de la realización de este medio de prueba, puede solicitar al juez de instrucción correspondiente, ordene a los titulares de las instituciones gubernamentales vinculadas al caso concreto, rendir informes de los requerimientos solicitados por fiscalía en los puntos que no han sido informados, y aclarando los puntos obscuros, evasivos, o ambiguos, debiendo fiscalía ser concreta en su petición y detallar cuales son los puntos requeridos que no han sido proporcionados por las instituciones de Estado, sin necesidad de tener que realizar un Registro con Prevención de Allanamiento para tales fines. .

CONSIDERANDO CINCO: Por tanto, considera la Cámara que en este caso concreto, dado que el resultado de la diligencia de investigación solicitada y en atención a que los fines para la realización del mismo no cumplen con los requisitos de todo acto de comprobación relativos a la necesariedad, razonabilidad y proporcionalidad, como se expuso anteriormente, es procedente DENEGAR LA PRACTICA DE DICHA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN."