REGISTRO CON PREVENCIÓN DE ALLANAMIENTO
PROCEDE DENEGAR LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN, CUANDO LOS FINES DE LA MISMA
NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE TODO ACTO DE URGENTE COMPROBACIÓN, RELATIVOS A
LA NECESIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
"CONSIDERANDO CUATRO: En cuanto a la solicitud de Registro
con Prevención de Allanamiento en los inmuebles de instituciones públicas
detallados anteriormente, debe de considerarse y aclararse que si bien el medio
solicitado para la obtención legal de prueba es un verdadero acto urgente de
comprobación, la petición que justifica la realización del mismo, debe de estar
amparado en los requisitos de proporcionalidad, idoneidad,
razonabilidad, utilidad o pertinencia.
Los actos urgentes de comprobación en general, y por su naturaleza son
actuaciones procesales que tienen la finalidad de recoger lo más pronto posible
información sobre los hechos, los cuales deben efectuarse de manera inmediata a
la noticia del delito, pues su demora puede provocar la pérdida, deterioro o
inexactitud de esa información.
En ese mismo sentido, en sentencia
definitiva con número de Ref. 698-CAS-2010, pronunciada por la
Sala de lo Penal, el ocho de mayo de dos mil trece, se estableció: “...Para la
adopción de un acto urgente de comprobación limitador de derechos
fundamentales, la decisión del juez de estar precedida de los requisitos
siguientes: LEGALIDAD: lo cual implica que la medida requerida
debe estar autorizada por la ley y por tanto han de observarse los requisitos y
procedimientos señalados al efecto. PROCEDIBILIDAD: Se
requiere que existan motivos fundados respaldados en información o evidencia
física legalmente obtenida que indiquen la necesidad de adopción de la
medida. RAZONABILIDAD: indica que la medida es absolutamente
necesaria para el éxito de la investigación, que el método que se utiliza es
proporcional al fin perseguido y que se agotaron otros medios menos
restrictivos de derechos para obtener la información y la evidencia. Finalmente
se requiere la TEMPORALIDAD: En tanto la afectación sólo se
aplicará durante el tiempo necesario para obtener el fin propuesto.
Para el caso concreto, fiscalía ampara
la solicitud de este medio de obtención de prueba en cuanto a que en relación a
la investigación penal que se sigue en contra del imputado AJP, y los hechos
que se narran en la misma, se hicieron varios requerimientos a las
instituciones públicas vinculadas directamente, para la obtención de datos,
informes, etc., que abone a la investigación del delito, los cuales no fueron
entregados, según fiscalía de manera completa, ya que la información a
calificativos de esta es ambigua, evasiva, incompleta, obscura, y en otros
casos, no hubo respuesta. Además aduce fiscalía que agotó los medios
administrativos para solicitar la información sin que hubiera respuesta alguna
de las instituciones gubernamentales, para lo cual relaciona en el escrito
respectivo cada una de esas peticiones.
No obstante lo anterior, y en relación
con lo argumentado por la jueza a quo, esta Cámara considera que no se ha
justificado por parte del ente fiscal, la realización del registro con
prevención de allanamiento para los fines establecidos.
No puede utilizarse un medio legal
valido como lo es el Registro con Prevención de Allanamiento para la obtención
de información, cuando esta no está en riesgo de destruirse, perderse, o
alterarse, ya que simplemente esta información, a consideración de fiscalía, es
ambigua e incompleta y como argumento la juez a quo, “no se advierte
que la representación fiscal haya planteado aclaración u otros requerimientos
vitales para la investigación y estos no fueran resueltos por las instancias
correspondientes”; por tanto, debe de cumplirse con los requisitos que
establece todo acto urgente de comprobación en cuanto a su proporcionalidad y
razonabilidad, es decir, la necesariedad de practicar tal diligencia para
preservar un elemento de prueba valido, que en el presente caso, no está en
riesgo de perderse, destruirse, alterarse, modificarse, etc., debiendo fiscalía
por tanto, y en defecto de la realización de este medio de prueba, puede
solicitar al juez de instrucción correspondiente, ordene a los titulares de las
instituciones gubernamentales vinculadas al caso concreto, rendir informes de
los requerimientos solicitados por fiscalía en los puntos que no han sido
informados, y aclarando los puntos obscuros, evasivos, o ambiguos, debiendo
fiscalía ser concreta en su petición y detallar cuales son los puntos
requeridos que no han sido proporcionados por las instituciones de Estado, sin
necesidad de tener que realizar un Registro con Prevención de Allanamiento para
tales fines. .
CONSIDERANDO CINCO: Por tanto, considera la Cámara que en este caso concreto, dado que el resultado de la diligencia de investigación solicitada y en atención a que los fines para la realización del mismo no cumplen con los requisitos de todo acto de comprobación relativos a la necesariedad, razonabilidad y proporcionalidad, como se expuso anteriormente, es procedente DENEGAR LA PRACTICA DE DICHA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN."