MEDIDAS CAUTELARES

 

CARECE DE TODA JUSTIFICACIÓN ADOPTARLA SI EL PROCESO NO HA DE INICIARSE POR RECHAZO LIMINAR, YA QUE ES INSTRUMENTAL AL PROCESO JUDICIAL EN QUE DEBIERA SER DECRETADA

 

            2. Dado que la demanda deberá declararse improcedente, no es viable la adopción de la medida cautelar requerida. La razón es que toda medida cautelar es instrumental al proceso judicial en que debiera ser decretada. En tal sentido, como lo ha sostenido esta sala con anterioridad, carece de toda justificación adoptar una medida cautelar si el proceso no ha de iniciarse debido a su rechazo liminar[1]. En consecuencia, también se declarará improcedente la petición de que se decrete una medida cautelar en el presente proceso.”

[1] Ej., improcedencia de 2 de marzo de 2018, inconstitucionalidad 13-2018.