AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

"2. Para resolver adecuadamente la solicitud de ampliación de la demanda es necesario realizar ciertas consideraciones con relación a la aplicación supletoria que se hace del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) en los procesos de amparo (A) y a la fijación del objeto del proceso (B).

A. Según lo establecido en el art. 20 del CPCM, en defecto de disposición específica en las leyes que regulen procesos distintos del civil y mercantil, las normas adscritas a tal código se aplicarán supletoriamente.

Existe la posibilidad de que en el citado marco legal se haya previsto una pluralidad de instituciones procesales aplicables a los procesos constitucionales, de tal suerte que dicho régimen se erige como la normativa supletoria que ha de ser empleada para colmar las lagunas normativas que sean advertidas en la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC), siempre y cuando su naturaleza así lo permita. En ese orden de ideas, se advierte que lo relativo a la ampliación de la demanda y a la fijación del objeto del proceso se encuentra regulado en el CPCM, cuyas disposiciones legales, según lo dicho, serán aplicables supletoriamente, cambiando lo que se deba cambiar, al proceso de amparo."

 

PUEDE SER AMPLIADA HASTA ANTES DE LA CONSTESTACIÓN, PARA AGREGAR NUEVAS PRETENSIONES O CONTRA NUEVOS DEMANDADOS

"B. a. En atención a los arts. 94 y 282 del referido cuerpo legal, el objeto del proceso queda establecido conforme a las partes, la petición y la causa de pedir que figuren en la demanda. Además, de conformidad con las disposiciones legales mencionadas, la contestación de la demanda o, en su caso, la reconvención sirven para fijar los términos del debate, sin que estos puedan ser alterados. Así, fijado el objeto procesal, las partes no pueden alterarlo, cambiarlo o modificarlo posteriormente, sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en dicho código. Además, con base en el art. 280 inc. 2º del CPCM, la demanda podrá ser ampliada hasta antes de su contestación, para acumular nuevas pretensiones o para dirigir las ya ejercitadas contra otros demandados."

 

CAMBIOS CONSTANTES DE UNA PRETENSIÓN PODRÍA AFECTAR, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA IGUALDAD DE LAS PARTES. POR ESO DEBE HACERSE ANTES DE LA RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICATIVO O, EN SU CASO, DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA RENDIR DICHO 

"b. En relación con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional, v. gr. la resolución del 28 de febrero de 2003, hábeas córpus 191-2002, ha sostenido que la demanda de amparo únicamente puede ser modificada hasta antes de la rendición del informe justificativo regulado en el art. 26 de la LPC o, en su caso, del vencimiento del plazo para rendir dicho informe. Tal preclusión está justificada en razón de que debe fijarse el thema decidendum del caso concreto. Permitir el constante cambio de los fundamentos de una pretensión podría afectar tanto la seguridad jurídica como la igualdad de las partes en el proceso."