AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
"2. Para
resolver adecuadamente la solicitud de ampliación de la demanda es necesario
realizar ciertas consideraciones con relación a la aplicación supletoria que se
hace del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) en los procesos de
amparo (A) y a la fijación del objeto del proceso (B).
A. Según lo establecido en el art. 20 del CPCM,
en defecto de disposición específica en las leyes que regulen procesos
distintos del civil y mercantil, las normas adscritas a tal código se aplicarán
supletoriamente.
Existe
la posibilidad de que en el citado marco legal se haya previsto una pluralidad
de instituciones procesales aplicables a los procesos constitucionales, de tal
suerte que dicho régimen se erige como la normativa supletoria que ha de ser
empleada para colmar las lagunas normativas que sean advertidas en la Ley de
Procedimientos Constitucionales (LPC), siempre y cuando su naturaleza así lo
permita. En ese orden de ideas, se advierte que lo relativo a la ampliación de
la demanda y a la fijación del objeto del proceso se encuentra regulado en el
CPCM, cuyas disposiciones legales, según lo dicho, serán aplicables
supletoriamente, cambiando lo que se deba cambiar, al proceso de amparo."
PUEDE SER AMPLIADA HASTA ANTES DE LA
CONSTESTACIÓN, PARA AGREGAR NUEVAS PRETENSIONES O CONTRA NUEVOS DEMANDADOS
"B.
a. En atención a los
arts. 94 y 282 del referido cuerpo legal, el objeto del proceso queda
establecido conforme a las partes, la petición y la causa de pedir que figuren
en la demanda. Además, de conformidad con las disposiciones legales
mencionadas, la contestación de la demanda o, en su caso, la reconvención
sirven para fijar los términos del debate, sin que estos puedan ser
alterados. Así, fijado el objeto procesal, las partes
no pueden alterarlo, cambiarlo o modificarlo posteriormente, sin perjuicio de
la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos
en dicho código. Además, con base en el art. 280 inc. 2º del CPCM, la demanda
podrá ser ampliada hasta antes de su contestación, para acumular nuevas
pretensiones o para dirigir las ya ejercitadas contra otros demandados."
CAMBIOS CONSTANTES DE UNA PRETENSIÓN PODRÍA AFECTAR, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA IGUALDAD DE LAS PARTES. POR ESO DEBE HACERSE ANTES DE LA RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICATIVO O, EN SU CASO, DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA RENDIR DICHO
"b. En
relación con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional, v.
gr. la resolución del 28 de febrero de 2003, hábeas córpus 191-2002,
ha sostenido que la demanda de amparo únicamente puede ser modificada hasta
antes de la rendición del informe justificativo regulado en el art. 26 de la
LPC o, en su caso, del vencimiento del plazo para rendir dicho informe. Tal
preclusión está justificada en razón de que debe fijarse el thema
decidendum del caso concreto. Permitir el constante cambio de los
fundamentos de una pretensión podría afectar tanto la seguridad jurídica como
la igualdad de las partes en el proceso."