COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
LAS RESOLUCIONES O SENTENCIAS QUE PONEN FIN A UN PROCESO
CONSTITUCIONAL ––ENTRE ELLOS, EL DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL–– O QUE
RESUELVEN LA PRETENSIÓN NO PUEDEN MODIFICARSE
“2. En ese sentido, este tribunal ha reconocido que una de
las razones por las que una pretensión es improcedente es cuando existe cosa
juzgada constitucional. En efecto, esta sala ha afirmado que, de acuerdo con el art. 17 Cn.,
ningún órgano, funcionario o autoridad podrá avocarse causas pendientes ni
abrir juicios o procedimientos fenecidos. En el campo constitucional, esto
significa que las resoluciones o sentencias que ponen fin a un proceso
constitucional ––entre ellos, el de controversia constitucional–– o que
resuelven la pretensión no pueden modificarse porque el orden jurídico les
atribuye efectos de cosa juzgada[1]. (…)”
VINCULACIÓN DE
CARÁCTER PÚBLICO PRODUCE EFECTOS DE INMODIFICABILIDAD DEL PRECEDENTE Y LA
AUTOVINCULACIÓN AL MISMO
“(…) Esta adquiere pleno sentido cuando se la relaciona con un proceso
constitucional posterior, ya que hasta entonces es que la vinculación de
carácter público en que consiste la cosa juzgada adquiere virtualidad. De esta
vinculación se derivan dos efectos: la inmodificabilidad del precedente y la
autovinculación al mismo. En principio, las exigencias derivadas de los
principios de igualdad y de seguridad jurídica obligan a este tribunal a
ajustarse a lo juzgado en un proceso anterior, cuando haya de decidir sobre una
pretensión respecto de la cual la sentencia recaída se encuentre en estrecha
conexión[2].”
FIN
PÚBLICO CONSISTE EN GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y
ASEGURAR LA DEFENSA OBJETIVA DE LA CONSTITUCIÓN, LO QUE CONSTITUYE UNA
DIFERENCIA CON LA COSA JUZGADA DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL
“Naturalmente, los rasgos y los fines de la cosa juzgada
constitucional no se identifican con los rasgos y fines específicos de la cosa
juzgada del Derecho Procesal en general. En el Derecho Procesal Constitucional
los procesos constitucionales tienden a asegurar un fin público diferente:
garantizar la protección de los derechos fundamentales y asegurar la defensa
objetiva de la Constitución. Si la Constitución es un orden marco dentro del
cual discurre un proceso político democrático y que pretende encauzarlo de
manera duradera a pesar del carácter cambiante de la realidad normada y de las
demandas sociales, es razonable que las sentencias constitucionales no posean
la rigidez ni produzcan efectos que conspiren contra el dinamismo de la
Constitución[3].”
SALA
TIENE LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE AL PRECEDENTE, SIN EMBARGO, LA APLICACIÓN DE
ESA REGLA NO PUEDE SER TAN RIGUROSA AL PUNTO QUE IMPIDA REPLANTEAR
ULTERIORMENTE LA PRETENSIÓN DECIDIDA