DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA 

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE CONSIGNADO EN LA CERTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN

“En relación a las reglas generales relativas a la sucesión por causa de muerte, ésta se abre en el último domicilio del causante, de conformidad al Art. 35 inc. 3° CPCM., el cual reza lo siguiente: “En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional [...]”.

Según la documentación presentada, específicamente la certificación de asiento de partida de defunción de la señora […], extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ilopango, departamento de San Salvador, agregada a fs. […], se consignó que esta, fue del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad; debiendo estimarse, que este es el documento idóneo para determinar el último domicilio de la causante y con ello la calificación de la competencia en cuanto al territorio, la que deberá realizarse conforme a la información contenida en dicho instrumento. (Véase el conflicto de competencia con referencia 252-COM-2018).

Teniendo en cuenta lo anterior y, habiéndose establecido el último domicilio de la causante, de conformidad con el decreto legislativo número 262 del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se concluye que ninguno de los tribunales en conflicto, es competente para conocer de las diligencias, siéndolo en su lugar, el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (2) y así se determinará.”