DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
COMPETENCIA DETERMINADA POR EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE
CONSIGNADO EN LA CERTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN
“En relación a las reglas generales relativas
a la sucesión por causa de muerte, ésta se abre en el último domicilio del
causante, de conformidad al Art. 35 inc. 3° CPCM., el cual reza lo siguiente: “En
los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del
lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio
nacional [...]”.
Según la documentación presentada,
específicamente la certificación de asiento de partida de defunción de la
señora […], extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de Ilopango, departamento de San Salvador, agregada a fs. […], se
consignó que esta, fue del domicilio de San José Villanueva, departamento de La
Libertad; debiendo estimarse, que este es el documento idóneo para determinar
el último domicilio de la causante y con ello la calificación de la competencia
en cuanto al territorio, la que deberá realizarse conforme a la información
contenida en dicho instrumento. (Véase el conflicto de competencia con
referencia 252-COM-2018).
Teniendo en cuenta lo anterior y, habiéndose
establecido el último domicilio de la causante, de conformidad con el decreto
legislativo número 262 del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y
ocho, se concluye que ninguno de los tribunales en conflicto, es competente
para conocer de las diligencias, siéndolo en su lugar, el Juzgado de lo Civil
de Santa Tecla, departamento de La Libertad (2) y así se determinará.”