PROCESO EJECUTIVO

EXTINGUIDAS EN SU TOTALIDAD LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LOS DEMANDADOS, RESULTA INNECESARIO CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

 

“De conformidad con el art. 463 CPCM: “El proceso podrá darse por terminado en cualquier etapa del mismo y por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común”. Asimismo, el art. 609 del citado código, prescribe: “El deudor podrá pagar en cualquier momento, poniendo a disposición del acreedor el total de las cantidades adeudadas, mediante consignación de las mismas en el tribunal, que deberá extender comprobante al deudor, y, tras la liquidación de las costas, se dará por cerrada la ejecución. [...]”.

En razón de lo expuesto, habiéndose extinguido en su totalidad las obligaciones contraídas por los demandados, resulta innecesario continuar con la tramitación del presente conflicto de competencia, suscitado entre la Jueza Cuarto de Menor Cuantía (2) y denegada por el Juez Segundo de Menor Cuantía (1), ambos de esta ciudad.”