PROCESO
EJECUTIVO
EXTINGUIDAS EN SU
TOTALIDAD LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LOS DEMANDADOS, RESULTA INNECESARIO
CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA
“De
conformidad con el art. 463 CPCM: “El proceso podrá
darse por terminado en cualquier etapa del mismo y por cualquiera de los modos
de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común”. Asimismo, el art. 609 del citado
código, prescribe: “El deudor podrá
pagar en cualquier momento, poniendo a disposición del acreedor el total de
las cantidades adeudadas, mediante consignación de las mismas en el tribunal,
que deberá extender comprobante al deudor, y, tras la liquidación de las
costas, se dará por cerrada la ejecución. [...]”.
En razón de lo
expuesto, habiéndose extinguido en su totalidad las obligaciones contraídas por
los demandados, resulta innecesario continuar con la tramitación del presente
conflicto de competencia, suscitado entre la Jueza Cuarto de Menor Cuantía (2)
y denegada por el Juez Segundo de Menor Cuantía (1), ambos de esta ciudad.”