PARADERO IGNORADO DEL DEMANDADO

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO A CARGO DE CUALQUIER JUEZ DE LA MATERIA

“Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad (2) y la Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz.

Analizados los argumentos planteados por las expresadas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, debido a que la parte demandada en la actualidad, es de paradero ignorado por haberlo expresado así la parte actora, en su demanda, el territorio no será un factor para determinar la competencia, sino que cualquier sede judicial de la República que conozca de la materia a la que corresponde el caso de acuerdo a su naturaleza, será competente para ventilar el mismo, quedando a discreción del actor determinar ante qué juzgado desea incoar su petitorio, esto en base a los Principios de Aportación, Disposición y Buena Fe.

En consecuencia, debido a que demandante incoó el libelo ante el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad (2), y en vista de que el demandado es de domicilio ignorado, es dicha sede judicial la competente para administrar justicia en el juicio bajo examen y así se impone declararlo.”