PARADERO IGNORADO DEL DEMANDADO
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO A CARGO DE CUALQUIER JUEZ DE LA
MATERIA
“Los autos se
encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo
suscitado entre la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad (2) y la Jueza de
Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz.
Analizados los
argumentos planteados por las expresadas funcionarias se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
En el presente
caso, debido a que la parte demandada en la actualidad, es de paradero ignorado
por haberlo expresado así la parte actora, en su demanda, el territorio no será
un factor para determinar la competencia, sino que cualquier sede judicial de
la República que conozca de la materia a la que corresponde el caso de acuerdo
a su naturaleza, será competente para ventilar el mismo, quedando a discreción
del actor determinar ante qué juzgado desea incoar su petitorio, esto en base a
los Principios de Aportación, Disposición y Buena Fe.
En consecuencia,
debido a que demandante incoó el libelo ante el Juzgado Tercero de Familia de
esta ciudad (2), y en vista de que el demandado es de domicilio ignorado, es
dicha sede judicial la competente para administrar justicia en el juicio bajo
examen y así se impone declararlo.”