LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

"Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza Especializada de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, y la Jueza Primero de Familia de San Miguel.

Analizados los argumentos planteados por las expresadas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

La Ley contra la Violencia Intrafamiliar (en adelante LCVI) en su artículo 20 determinó que la competencia para el conocimiento de tales procesos, le corresponde a la jurisdicción de familia y a los jueces de paz; ello implica que ambas sedes jurisdiccionales, se encuentran habilitadas por igual para dirimir los conflictos con trascendencia jurídica que se originen en el marco de lo que preceptúa dicho cuerpo normativo.

Con la promulgación del Decreto Legislativo 286 relativo a la creación de los tribunales especializados para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres, se incluyó en la competencia material mixta de los juzgados de instrucción de esa jurisdicción, el conocimiento de las denuncias y avisos con base en la LCVI.

Tal atribución jurisdiccional de la sede especializada, de acuerdo al referido decreto, se encuentra sujeta a la constatación de cuatro requisitos: i) Que las víctimas sean mujeres; ii) Que se trate de hechos que no constituyan delito; iii) Que no hayan prevenido competencia los Juzgados de Paz de la jurisdicción en la cual hayan sucedido los hechos, y iv) Que no resultaren en ilícitos más graves contenidos en la LEIV.

Ahora bien, la competencia establecida en el artículo 2 inciso 2 N° 2 del Decreto Legislativo 286, no puede interpretarse de manera aislada sino que debe dársele sentido en conjunto de manera sistemática con los demás preceptos que forman parte de las diligencias de violencia intrafamiliar, en este caso conforme a lo dispuesto en la LEIV y la LCVI.

La primera ley establece que uno de sus principios rectores es la especialización, la cual señala que las mujeres deben tener una atención diferenciada y especializada de acuerdo a sus necesidades y circunstancias, sobre todo respecto a aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo y que tal condición tiene como origen la relación desigual de poder o de confianza, donde la mujer se encuentra en posición de desventaja con relación a los hombres; la segunda, determina que una de sus funciones es proteger a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja —entre otras—, lo que constituye un factor necesario para disminuir la desigualdad de poder que exista entre las personas que constituyen una familia.

Ambas normativas hacen referencia a la puesta en riesgo o vulnerabilidad por violencia generada en un plano desigual de poder; sin embargo, la jurisdicción especializada solo será competente para conocer en aquellos casos donde concurra violencia de un hombre hacia una mujer por el hecho de serlo.

Así, la jurisdicción especializada tramitará procesos de violencia intrafamiliar únicamente cuando concurra una relación desigual de poder o de confianza; en la cual la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto del hombre, según lo dispone el Art. 7 LEIV y, además, se den los parámetros citados en el decreto de creación de los juzgados especializados que se citara supra, por lo tanto, no es competente para conocer de otros casos de violencia suscitada en el ámbito intrafamiliar, como podría ser aquella ejercida de un padre hacia su hijo o viceversa, que un juez de paz o de familia sí podrían decidir. Ese es un elemento diferenciador para aplicar una jurisdicción u otra en el ámbito de la violencia intrafamiliar.

Es importante que quede claro, sobre todo por la urgencia que caracteriza la solicitud de medidas de protección reguladas en la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, cuáles son los juzgados competentes para emitirlas. Según se explicó en líneas precedentes, mientras los juzgados de paz y de familia siguen habilitados para conocer de cualquier tipo de casos regulados en la aludida normativa —incluidos aquellos en los que concurra violencia de género entre un hombre agresor y una mujer víctima—; los Juzgados Especializados de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, lo serán únicamente cuando se dé el último supuesto aludido, es decir, cuando se requieran tales medidas en el contexto de una relación desigual de poder o de confianza, en la cual la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto del hombre.

Es así que, al darse esta última circunstancia serán competentes tanto los juzgados de paz y de familia, como la jurisdicción especializada recién creada, determinándose la sede a cuyo cargo estará el trámite correspondiente, por el tribunal que conozca a prevención.

Como segundo aspecto debe señalarse que las medidas cautelares o de protección a las que se refiere la Ley contra la Violencia Intrafamiliar —en cuya aplicación se suscitó el conflicto examinado— no solamente deben ser decididas con urgencia, sino también, por su propia naturaleza, debe dárseles el seguimiento correspondiente y, en caso que lo amerite, analizar su variación, sin que esto implique prevención de competencia, criterio que se ha sostenido en reiterada jurisprudencia y obedece a la urgencia que implican los casos de esta naturaleza.

En el caso de autos se advierte que, si bien la denunciante no ha manifestado que denuncia, además, a su hermana, en el petitorio de su denuncia sí pide que tanto su cuñado, como su hermana, sean desalojados de la vivienda en que residen todos, puesto que expone, que tiene muchos problemas con la referida señora, y que en parte, cuando discute con ella, el denunciado la agrede verbalmente y la amenaza.

Por consiguiente, debido a que los efectos de una eventual sentencia podrían ir en contra de los intereses da una mujer —la hermana de la denunciante, señora […], no es posible que conozca del caso el Juzgado Especializada de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, sino que el proceso deberá ser ventilado ante el Juzgado Primero de Familia de San Miguel y así se declarará."