LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
"Los autos se encuentran en esta
Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la
Jueza Especializada de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres, y la Jueza Primero de Familia de San Miguel.
Analizados los argumentos planteados
por las expresadas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
La Ley contra la Violencia
Intrafamiliar (en adelante LCVI) en su artículo 20 determinó que la competencia
para el conocimiento de tales procesos, le corresponde a la jurisdicción de
familia y a los jueces de paz; ello implica que ambas sedes jurisdiccionales,
se encuentran habilitadas por igual para dirimir los conflictos con
trascendencia jurídica que se originen en el marco de lo que preceptúa dicho
cuerpo normativo.
Con la promulgación del Decreto
Legislativo 286 relativo a la creación de los tribunales especializados para
una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres, se incluyó en la
competencia material mixta de los juzgados de instrucción de esa jurisdicción,
el conocimiento de las denuncias y avisos con base en la LCVI.
Tal atribución jurisdiccional de la
sede especializada, de acuerdo al referido decreto, se encuentra sujeta a la
constatación de cuatro requisitos: i) Que las víctimas sean mujeres; ii) Que se
trate de hechos que no constituyan delito; iii) Que no hayan prevenido competencia
los Juzgados de Paz de la jurisdicción en la cual hayan sucedido los hechos, y
iv) Que no resultaren en ilícitos más graves contenidos en la LEIV.
Ahora bien, la competencia establecida
en el artículo 2 inciso 2 N° 2 del Decreto Legislativo 286, no puede
interpretarse de manera aislada sino que debe dársele sentido en conjunto de
manera sistemática con los demás preceptos que forman parte de las diligencias
de violencia intrafamiliar, en este caso conforme a lo dispuesto en la LEIV y
la LCVI.
La primera ley establece que uno de sus
principios rectores es la especialización, la cual señala que las mujeres deben
tener una atención diferenciada y especializada de acuerdo a sus necesidades y
circunstancias, sobre todo respecto a aquellas que se encuentren en condiciones
de vulnerabilidad o de riesgo y que tal condición tiene como origen la relación
desigual de poder o de confianza, donde la mujer se encuentra en posición de
desventaja con relación a los hombres; la segunda, determina que una de sus funciones
es proteger a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja —entre
otras—, lo que constituye un factor necesario para disminuir la desigualdad de
poder que exista entre las personas que constituyen una familia.
Ambas normativas hacen referencia a la
puesta en riesgo o vulnerabilidad por violencia generada en un plano desigual
de poder; sin embargo, la jurisdicción especializada solo será competente para
conocer en aquellos casos donde concurra violencia de un hombre hacia una mujer
por el hecho de serlo.
Así, la jurisdicción especializada
tramitará procesos de violencia intrafamiliar únicamente cuando concurra una
relación desigual de poder o de confianza; en la cual la mujer se encuentra en
posición de desventaja respecto del hombre, según lo dispone el Art. 7 LEIV y,
además, se den los parámetros citados en el decreto de creación de los juzgados
especializados que se citara supra, por lo tanto, no es competente para conocer
de otros casos de violencia suscitada en el ámbito intrafamiliar, como podría
ser aquella ejercida de un padre hacia su hijo o viceversa, que un juez de paz
o de familia sí podrían decidir. Ese es un elemento diferenciador para aplicar
una jurisdicción u otra en el ámbito de la violencia intrafamiliar.
Es importante que quede claro, sobre
todo por la urgencia que caracteriza la solicitud de medidas de protección
reguladas en la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, cuáles son los juzgados
competentes para emitirlas. Según se explicó en líneas precedentes, mientras los
juzgados de paz y de familia siguen habilitados para conocer de cualquier tipo
de casos regulados en la aludida normativa —incluidos aquellos en los que
concurra violencia de género entre un hombre agresor y una mujer víctima—; los
Juzgados Especializados de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres, lo serán únicamente cuando se dé el último
supuesto aludido, es decir, cuando se requieran tales medidas en el contexto de
una relación desigual de poder o de confianza, en la cual la mujer se encuentra
en posición de desventaja respecto del hombre.
Es así que, al darse esta última
circunstancia serán competentes tanto los juzgados de paz y de familia, como la
jurisdicción especializada recién creada, determinándose la sede a cuyo cargo
estará el trámite correspondiente, por el tribunal que conozca a prevención.
Como segundo aspecto debe señalarse que
las medidas cautelares o de protección a las que se refiere la Ley contra la
Violencia Intrafamiliar —en cuya aplicación se suscitó el conflicto examinado—
no solamente deben ser decididas con urgencia, sino también, por su propia
naturaleza, debe dárseles el seguimiento correspondiente y, en caso que lo
amerite, analizar su variación, sin que esto implique prevención de competencia,
criterio que se ha sostenido en reiterada jurisprudencia y obedece a la
urgencia que implican los casos de esta naturaleza.
En el caso de autos se advierte que, si
bien la denunciante no ha manifestado que denuncia, además, a su hermana, en el
petitorio de su denuncia sí pide que tanto su cuñado, como su hermana, sean
desalojados de la vivienda en que residen todos, puesto que expone, que tiene
muchos problemas con la referida señora, y que en parte, cuando discute con
ella, el denunciado la agrede verbalmente y la amenaza.
Por consiguiente, debido a que los
efectos de una eventual sentencia podrían ir en contra de los intereses da una
mujer —la hermana de la denunciante, señora […], no es posible que conozca del
caso el Juzgado Especializada de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres, sino que el proceso deberá ser ventilado ante
el Juzgado Primero de Familia de San Miguel y así se declarará."