PRECEDENTES CONSTITUCIONALES
CREACIÓN Y
MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS
“3. Ahora bien, en consonancia con lo
expuesto, es indispensable referirse a los casos de creación y modificación de
precedentes, porque ambos supuestos tienen repercusiones en el juzgamiento de
otros procesos de inconstitucionalidad y una particular importancia en el
presente proceso.
La
creación de precedentes se produce cuando la Sala de lo Constitucional instituye
un nuevo criterio sobre los contenidos de disposiciones constitucionales
relevantes para el control de constitucionalidad que, a la fecha del
pronunciamiento, no existía. Es decir, al producirse un determinado conflicto normativo,
no existe precedente alguno que se aplique para resolverlo, de modo que aparece
la necesidad de establecer una orientación jurisprudencial para resolver el
conflicto identificado[1]
y que servirá como precedente para futuros casos. Aquí cabe recordar que “[…]
la jurisprudencia constitucional es parte [del sistema de fuentes del Derecho]
y, por tanto, de obligatoria observancia para los intérpretes y aplicadores del
ordenamiento jurídico”[2]. Por
su parte, el cambio, modificación o sustitución jurisprudencial ocurre cuando
el tribunal sustituye un precedente por otro, siempre que esté justificado
apartarse de él[3].”
EFECTOS DE NUEVO
PRECEDENTE SERÁN DETERMINADOS POR EL PROPIO TRIBUNAL, QUIEN REALIZARÁ UNA
PONDERACIÓN DE ASPECTOS ESPECÍFICOS DE CADA CASO
“A
primera vista, podría llegar a pensarse que la creación y el cambio de
precedente serán aplicables a los procesos de inconstitucionalidad iniciados
con anterioridad al presente que ha sido creado o cambiado. Sin embargo, con
independencia de si se trata de un vicio de forma o de contenido, o de si se
trata de una creación o cambio jurisprudencial, lo cierto es que este tribunal
tiene competencia para modular los efectos de sus decisiones, por ser una
función inherente a su actividad jurisdiccional (art. 172 inc. 1º Cn.). Esto se
debe a la obligación impuesta por la Constitución de brindar una eficaz
protección de los contenidos constitucionales, por lo cual puede utilizar los
mecanismos que desarrollan la doctrina y la jurisprudencia constitucional para
reparar las infracciones cometidas contra la Ley Suprema[4].
[1] Como ejemplo de creación de
precedente puede mencionarse los casos en los que se ha determinado el alcance
de derechos implícitos, como el derecho al agua (sentencia de 15 de diciembre
de 2014, amparo 513-2012) o el derecho a la autodeterminación informativa
(sentencia de 2 de febrero de 2004, amparo 118-2002); así como en los supuestos
en los que se aclara cómo debe ejercitarse determinada competencia constitucional
(ej., la facultad del Consejo de Ministros de convocar extraordinariamente a la
Asamblea Legislativa, la cual debe hacerse de acuerdo con la sentencia de 23 de
octubre de 2020, inconstitucionalidad 6-2020 AC). Al respecto, también véase a
Bazante Pita, Vladimir, El precedente
constitucional, 1ª ed., 2015, p. 18.
[2] Auto de 23 de noviembre de 2011,
inconstitucionalidad 11-2005.
[3] En la sentencia de 25 de agosto
de 2010, inconstitucionalidad 1-2010 AC se indicaron algunos ejemplos de
supuestos que pueden justificar el cambio de precedente. En efecto, ello puede
ocurrir cuando se está en presencia de: (i) un pronunciamiento cuyos
fundamentos normativos son incompletos o erróneamente interpretados; (ii) el
cambio en la conformación subjetiva del tribunal; y (iii) cuando los
fundamentos fácticos que le motivaron han variado sustancialmente al grado de
volver incoherente el pronunciamiento originario con la realidad normada. Sobre
la modificación del precedente, puede leerse a Bernal Pulido, Carlos, El neoconstitucionalismo y la normatividad
del Derecho, 1ª ed., 2009, pp. 163-165.
[4] Sentencias de 13 de enero de
2010 y 5 de julio de 2012, inconstitucionalidades 130-2007 y 23-2012,
respectivamente.
[5] Sobre el carácter derrotable del
razonamiento jurídico y, en particular, de las normas jurídicas, véase a
Ródenas, Ángeles, Los intersticios del
derecho. Indeterminación, validez y positivismo jurídico, 1ª ed., 2012, pp.
21-51.
[6] Sentencias de 15 de febrero de
1996 y veintinueve 29 de julio de 2003, C-055/96 y C-619/03, por su orden.