DERECHO A LA EDUCACIÓN

REPRESENTA UNA DE LAS HERRAMIENTAS FUNDAMENTALES CON LA QUE CUENTA EL ESTADO SALVADOREÑO PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD CIMENTADA EN LOS VALORES DE JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y BIEN COMÚN, ASÍ COMO EN EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA

3. En la sentencia de 3 de diciembre de 2010, amparo 584-2008, se afirmó que la educación representa una de las herramientas fundamentales con la que cuenta el Estado salvadoreño para construir una sociedad cimentada en los valores de justicia –concretada en libertad e igualdad–, seguridad jurídica y bien común, así como en el respeto de la dignidad humana. Ello debido a que la educación constituye el proceso mediante el cual se desarrollan las capacidades físicas, intelectuales y éticas que permiten al ser humano integrarse positivamente en un medio social determinado, lo cual de manera ineludible incide en la formación integral de su personalidad.”

 

EL CARÁCTER ESENCIAL Y VITAL DE LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS POTENCIALIDADES DE LOS INDIVIDUOS ES LO QUE HA HECHO POSIBLE SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

“Sin duda alguna, el carácter esencial y vital de la educación para el desarrollo de las potencialidades de los individuos ha hecho posible, a nivel nacional e internacional, su reconocimiento como derecho fundamental, merecedor de una especial protección por parte de los Estados. Así, del art. 53 de la Cn. se desprende que este derecho es inherente a la persona humana, sin excepción alguna, en razón de su edad, sexo, clase social, religión, nacionalidad, etc., siendo el Estado el principal obligado a su conservación, fomento y difusión.”

 

ASISTE A TODO HABITANTE EN EL TERRITORIO SALVADOREÑO, POR LO QUE NINGÚN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, PÚBLICO O PRIVADO, PUEDE NEGARSE A ADMITIR ALUMNOS POR MOTIVACIONES SOCIALES, RACIALES O POLÍTICAS, ENTRE OTRAS

“Este derecho asiste, por tanto, a todo habitante en el territorio salvadoreño, por lo que ningún establecimiento educativo –público o privado– puede negarse a admitir alumnos por motivaciones sociales, raciales o políticas, entre otras, tal como prescriben los arts. 56 inc. 1º y 58 de la Cn. Ahora bien, debido a la importancia de la educación para la esfera individual y social de las personas, esta también comporta un deber –sobre todo en la etapa de la niñez y adolescencia– cuyo cumplimiento es requerido por el Estado en los niveles de parvularia, básico y especial.”

 

GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN EN LOS NIVELES DE PARVULARIA, BÁSICO Y ESPECIAL

“De acuerdo al art. 56 inc. 2º Cn., la educación en los referidos ciclos escolares es gratuita si se imparte por instituciones públicas, con el objeto de que aquella esté al alcance de todos. Sin embargo, tal disposición no exime al Estado de su deber de crear e implementar políticas y programas necesarios para extender la gratuidad a otros niveles (progresividad del derecho) o de crear un sistema adecuado de becas o ayudas para ampliar el acceso a la educación de las personas, siendo precisamente este uno de los compromisos adquiridos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.”

 

PRINCIPAL OBLIGADO A LA CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA EDUCACIÓN ES EL ESTADO EN ATENCIÓN A SU CAPACIDAD Y A LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS

“A la luz de ese marco normativo, la educación se proclama como un derecho humano fundamental. Así, el principal obligado a la conservación, fomento y difusión de la educación es el Estado, en atención a su capacidad y a la disponibilidad de los recursos.”

 

COMPRENDE EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECIBIR LA ENSEÑANZA PARVULARIA Y BÁSICA INSTITUCIONALIZADA, A ACCEDER A UNA PLAZA ESCOLAR Y A PERMANECER EN EL CENTRO EDUCATIVO DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE CAPACIDAD Y RENDIMIENTO

“En ese orden, el derecho a la educación comprende, entre otros aspectos, el derecho de toda persona a recibir la enseñanza parvularia y básica institucionalizada –por medio de la red de centros educativos públicos y privados–, a acceder a una plaza escolar y a permanecer en el centro educativo, realizando los estudios en los distintos niveles y grados, de acuerdo con los principios de capacidad y rendimiento. En los niveles superiores al básico, cuyo cumplimiento no es obligatorio, el citado derecho consiste en el acceso a ellos, sin que los obstáculos socioeconómicos impidan la obtención de esta prestación educativa, lo cual puede conseguirse a través de becas o ayudas económicas.”