DERECHO
A LA EDUCACIÓN
REPRESENTA UNA DE LAS HERRAMIENTAS FUNDAMENTALES
CON LA QUE CUENTA EL ESTADO SALVADOREÑO PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD CIMENTADA
EN LOS VALORES DE JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y BIEN COMÚN, ASÍ COMO EN EL
RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA
“3. En la sentencia de 3 de
diciembre de 2010, amparo 584-2008, se afirmó que la educación representa
una de las herramientas fundamentales con la que cuenta el Estado salvadoreño
para construir una sociedad cimentada en los valores de justicia –concretada en
libertad e igualdad–, seguridad jurídica y bien común, así como en el respeto
de la dignidad humana. Ello debido a que la educación constituye el proceso
mediante el cual se desarrollan las capacidades físicas, intelectuales y
éticas que permiten al ser humano integrarse positivamente en un medio social
determinado, lo cual de manera ineludible incide en la formación integral de su
personalidad.”
EL CARÁCTER ESENCIAL
Y VITAL DE LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS POTENCIALIDADES DE LOS
INDIVIDUOS ES LO QUE HA HECHO POSIBLE SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
“Sin duda alguna, el
carácter esencial y vital de la educación para el desarrollo de las
potencialidades de los individuos ha hecho posible, a nivel nacional e
internacional, su reconocimiento como derecho fundamental, merecedor de una
especial protección por parte de los Estados. Así, del art. 53 de
la Cn. se desprende que este derecho es inherente a la persona humana,
sin excepción alguna, en razón de su edad, sexo, clase social, religión,
nacionalidad, etc., siendo el Estado el principal obligado a su conservación,
fomento y difusión.”
ASISTE A TODO
HABITANTE EN EL TERRITORIO SALVADOREÑO, POR LO QUE NINGÚN ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO, PÚBLICO O PRIVADO, PUEDE NEGARSE A ADMITIR ALUMNOS POR MOTIVACIONES
SOCIALES, RACIALES O POLÍTICAS, ENTRE OTRAS
“Este derecho
asiste, por tanto, a todo habitante en el territorio salvadoreño, por lo que
ningún establecimiento educativo –público o privado– puede negarse a admitir
alumnos por motivaciones sociales, raciales o políticas, entre otras, tal como
prescriben los arts. 56 inc. 1º y 58 de la Cn. Ahora bien, debido a la
importancia de la educación para la esfera individual y social de las personas,
esta también comporta un deber –sobre todo en la etapa de la niñez y
adolescencia– cuyo cumplimiento es requerido por el Estado en los niveles de
parvularia, básico y especial.”
GRATUIDAD DE LA
EDUCACIÓN EN LOS NIVELES DE PARVULARIA, BÁSICO Y ESPECIAL
“De acuerdo al art.
56 inc. 2º Cn., la educación en los referidos ciclos escolares es gratuita si
se imparte por instituciones públicas, con el objeto de que aquella esté al
alcance de todos. Sin embargo, tal disposición no exime al Estado de su deber
de crear e implementar políticas y programas necesarios para extender la
gratuidad a otros niveles (progresividad del derecho) o de crear un sistema
adecuado de becas o ayudas para ampliar el acceso a la educación de las
personas, siendo precisamente este uno de los compromisos adquiridos en el
marco del derecho internacional de los derechos humanos.”
PRINCIPAL OBLIGADO A
LA CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA EDUCACIÓN ES EL ESTADO EN ATENCIÓN A
SU CAPACIDAD Y A LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS
“A la luz de ese
marco normativo, la educación se proclama como un derecho humano fundamental.
Así, el principal obligado a la conservación, fomento y difusión de la
educación es el Estado, en atención a su capacidad y a la disponibilidad de los
recursos.”
COMPRENDE EL DERECHO
DE TODA PERSONA A RECIBIR LA ENSEÑANZA PARVULARIA Y BÁSICA INSTITUCIONALIZADA,
A ACCEDER A UNA PLAZA ESCOLAR Y A PERMANECER EN EL CENTRO EDUCATIVO DE ACUERDO
CON LOS PRINCIPIOS DE CAPACIDAD Y RENDIMIENTO
“En ese orden, el
derecho a la educación comprende, entre otros aspectos, el derecho de toda persona
a recibir la enseñanza parvularia y básica institucionalizada –por medio de la
red de centros educativos públicos y privados–, a acceder a una plaza escolar y
a permanecer en el centro educativo, realizando los estudios en los distintos
niveles y grados, de acuerdo con los principios de capacidad y rendimiento. En
los niveles superiores al básico, cuyo cumplimiento no es obligatorio, el
citado derecho consiste en el acceso a ellos, sin que los obstáculos
socioeconómicos impidan la obtención de esta prestación educativa, lo cual
puede conseguirse a través de becas o ayudas económicas.”