SEGURIDAD
SOCIAL
FUNDAMENTO EN LA NECESIDAD DE BRINDAR A LAS
PERSONAS UN MÍNIMO DE SEGURIDAD ECONÓMICA QUE LES PERMITA ENFRENTAR LAS
CONTINGENCIAS QUE SE LES PRESENTEN EN LA VIDA
“IV.
SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER OBLIGATORIO
“La seguridad social
constituye un servicio público de carácter obligatorio, cuyo alcance, extensión
y regulación legal debe atender los parámetros establecidos en el art. 50 inc.
2º de la Cn., con el objeto de responder a una necesidad general o pública, que
comporta una garantía de provisión de medios materiales y de otra índole (v. gr., el
suministro de una pensión periódica), para hacer frente a los riesgos o a las
necesidades sociales a los que antes se ha hecho referencia, por medio de los
mecanismos diseñados por el Estado para tales fines.”
DERECHO FUNDAMENTAL
PROVENIENTE DEL DEBER O COMPROMISO ADQUIRIDO POR EL ESTADO DE APOYAR EL
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA FRENTE A LAS CONTINGENCIAS QUE SE
PRESENTAN EN LA VIDA
“B. Partiendo de la afirmación de
que el Estado se ha comprometido a apoyar el desarrollo de la personalidad
humana frente a esas contingencias que se presentan en la vida y de que, para
ello, ha creado un régimen jurídico y un sistema coordinado de mecanismos y
entidades para brindar tal servicio, se ha establecido que ese deber o compromiso
adquirido frente a los destinatarios se convierte en un derecho fundamental a
la seguridad social.”
CONSTITUYE UN
DERECHO A GOZAR DE UNA PROTECCIÓN DE ÍNDOLE SOCIAL POR PARTE DEL ESTADO, CUYOS
ALCANCES Y LÍMITES DEBEN SER REGULADOS EN LA LEY Y APLICADOS A CADA CASO
CONCRETO ATENDIENDO LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
“En efecto, la seguridad social constituye un derecho a gozar de una protección de índole social por parte del Estado, cuyos alcances y límites deben ser regulados en la ley y, en su oportunidad, aplicados a cada caso concreto, atendiendo los parámetros establecidos en la Constitución.”