SEGURIDAD SOCIAL

FUNDAMENTO EN LA NECESIDAD DE BRINDAR A LAS PERSONAS UN MÍNIMO DE SEGURIDAD ECONÓMICA QUE LES PERMITA ENFRENTAR LAS CONTINGENCIAS QUE SE LES PRESENTEN EN LA VIDA

IV. 1. AEn las sentencias de 30 de enero de 2013 y 1 de junio de 2011, amparos 254-2010 y 79-2010 respectivamente, se sostuvo que la seguridad social, de acuerdo con el art. 50 inc. 1º de la Cn., tiene su fundamento en la necesidad de brindar a las personas un mínimo de seguridad económica que les permita enfrentar las contingencias que se les presenten en la vida, tales como la invalidez, la vejez e, incluso, la muerte de un familiar afiliado a una de las instituciones del sistema de previsión social.”

 

SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER OBLIGATORIO

“La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, cuyo alcance, extensión y regulación legal debe atender los parámetros establecidos en el art. 50 inc. 2º de la Cn., con el objeto de responder a una necesidad general o pública, que comporta una garantía de provisión de medios materiales y de otra índole (v. gr., el suministro de una pensión periódica), para hacer frente a los riesgos o a las necesidades sociales a los que antes se ha hecho referencia, por medio de los mecanismos diseñados por el Estado para tales fines.”

 

DERECHO FUNDAMENTAL PROVENIENTE DEL DEBER O COMPROMISO ADQUIRIDO POR EL ESTADO DE APOYAR EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA FRENTE A LAS CONTINGENCIAS QUE SE PRESENTAN EN LA VIDA

B. Partiendo de la afirmación de que el Estado se ha comprometido a apoyar el desarrollo de la personalidad humana frente a esas contingencias que se presentan en la vida y de que, para ello, ha creado un régimen jurídico y un sistema coordinado de mecanismos y entidades para brindar tal servicio, se ha establecido que ese deber o compromiso adquirido frente a los destinatarios se convierte en un derecho fundamental a la seguridad social.”

 

CONSTITUYE UN DERECHO A GOZAR DE UNA PROTECCIÓN DE ÍNDOLE SOCIAL POR PARTE DEL ESTADO, CUYOS ALCANCES Y LÍMITES DEBEN SER REGULADOS EN LA LEY Y APLICADOS A CADA CASO CONCRETO ATENDIENDO LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN

“En efecto, la seguridad social constituye un derecho a gozar de una protección de índole social por parte del Estado, cuyos alcances y límites deben ser regulados en la ley y, en su oportunidad, aplicados a cada caso concreto, atendiendo los parámetros establecidos en la Constitución.”