COAUTORÍA

 

LOS INTERVINIENTES CODOMINAN EL HECHO COMÚNMENTE CONCEBIDO, LO CUAL VA MÁS ALLÁ DEL MERO DOMINIO DEL APORTE CONCRETO QUE LE CORRESPONDE DE ACUERDO AL PLAN PROYECTADO

 

 “Del Art. 33 del Código Penal, se desprende que son coautores los que conjuntamente con otro u otros cometen el delito. De esa ejecución conjunta de delito doloso, se infiere que los sujetos activos deben querer y conocer que su actuación forma parte de un plan de acción del colectivo que realiza el delito, además que deberán compartir los restantes elementos subjetivos requeridos por el tipo penal de que se trata. De ello también se deriva un necesario acuerdo entre los intervinientes, mediante el cual éstos aportan determinados actos que, sumados a los restantes, formarán causalmente la acción unitaria propuesta como final. Todos los intervinientes codominan el hecho comúnmente concebido, lo cual va más allá del mero dominio del aporte concreto que le corresponde de acuerdo al plan proyectado.

 

En tal virtud, de acuerdo a nuestra legislación, la coautoría viene a constituir la concurrencia de dos o más sujetos activos de un delito, quienes quieren conscientemente la realización de un determinado resultado típico, para lo cual se dividen las cargas o aportes con que cada uno contribuirá teniendo todos de manera conjunta el dominio de la acción final; como lo explica Enrique Bacigalupo en su obra “Manual de Derecho Penal” Página 197: “El elemento esencial de la coautoría es...un dominio funcional del hecho en el sentido de que cada uno de los coautores tienen en sus manos el dominio del hecho a través de una parte que le corresponde en la división del trabajo...El codominio del hecho es consecuencia de una decisión conjunta al hecho. Mediante esta decisión conjunta común se vinculan funcionalmente los distintos aportes al hecho”. A ésto es pertinente agregar lo sostenido por esta Sala, en cuanto que a la ejecución conjunta del hecho pertenecen no sólo el acuerdo de su realización de forma mancomunada, sino la configuración de un hecho unitario mediante los aportes de cada uno de los intervinientes. (Véase sentencia con Ref. 75C2016 de fechados de junio del año dos mil dieciséis).”