TESTIGO ÚNICO

 

DEBE ESTAR RESPALDADO POR OTROS ELEMENTOS CONCOMITANTES Y POSTERIORES QUE PERMITAN ARRIBAR AL ESTADO DE CERTEZA RESPECTO DE LA CULPABILIDAD, ESTO ES, EL NIVEL DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL HECHO EN ESTUDIO

 

“(…)

i) Ahora bien, respecto a la disconformidad que el testigo con régimen de protección clave de identidad “Joaquín”; es el único órgano de prueba que conformó las evidencias, esta Sala se valdrá de antecedentes jurisprudenciales para dar respuesta a dicho punto, en los cuales se ha expuesto: En cuanto a la existencia del único órgano de prueba agregado a la masa probatoria, es procedente en primer término retomar la siguiente doctrina que es compartida por esta Sala, la cual consigna: “(…)El testigo único es tan válido como el plúrimo”. Así la sentencia del Tribunal Supremo 692/1997, de 7 de noviembre. Fundamento jurídico 93 señala: “Es afirmación pacífica y reiterada actualmente que la manifestación en el proceso penal de un único testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar la resolución condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el antiguo principio “testis unus, testis nullus”, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo, provocando la duda en la credibilidad del mismo.” (Carlos Climent Durán, “La Prueba Penal”, pág. 132).

Según se acaba de ver, el antiguo principio mencionado referente al “testigo único”, no tiene aplicación dentro de una correcta interpretación del derecho. “Cuando de las diligencias de investigación solamente se ha recabado como fuente de prueba, un testigo y como consecuencia de ello, los actos de investigación se han practicado con intervención única de ésta, el análisis valorativo de dicho testimonio debe ser más riguroso, auxiliándose en el juicio de la principal herramienta de la que dispone el juzgador, cual es la inmediación y oralidad, a fin de comprobar si con certeza el testimonio es fiable y robusto como para acreditar las circunstancias fácticas del hecho punible y los partícipes dentro del mismo.” (Sentencia de casación referencia 368C2018, de fecha 27/0872018).

Es decir, el testimonio único, se admite como prueba de cargo para acreditar hechos, pero también debe estar respaldado por otros elementos concomitantes y posteriores que permitan arribar al estado de certeza respecto de la culpabilidad, esto es, el nivel de participación del imputado en el hecho en estudio. Precisamente aquí, el juez debe apreciar el dicho del deponente concatenado con los medios de prueba aportados al proceso, aplicando el criterio de valoración de la sana crítica, y emprender así un trabajo analítico de comparación conjunta, corroborando circunstancias periféricas de carácter objetivo. En ese entendimiento, toda aquella prueba que torne creíble el testimonio, ya sea por vía indirecta o referencial sobre aspectos accesorios de su declaración, a fin de dotarla de la verosimilitud para ser apreciada como prueba de cargo suficiente.”