TESTIGO ÚNICO
DEBE ESTAR RESPALDADO POR OTROS
ELEMENTOS CONCOMITANTES Y POSTERIORES QUE PERMITAN ARRIBAR AL ESTADO DE CERTEZA
RESPECTO DE LA CULPABILIDAD, ESTO ES, EL NIVEL DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN
EL HECHO EN ESTUDIO
“(…)
i)
Ahora
bien, respecto a la disconformidad que el testigo con régimen de protección
clave de identidad “Joaquín”; es el único órgano de prueba que conformó las
evidencias, esta Sala se valdrá de antecedentes jurisprudenciales para dar
respuesta a dicho punto, en los cuales se ha expuesto: En cuanto a la
existencia del único órgano de prueba agregado a la masa probatoria, es
procedente en primer término retomar la siguiente doctrina que es compartida
por esta Sala, la cual consigna: “(…)El
testigo único es tan válido como el plúrimo”. Así la sentencia del Tribunal
Supremo 692/1997, de 7 de noviembre. Fundamento jurídico 93 señala: “Es afirmación pacífica y reiterada
actualmente que la manifestación en el proceso penal de un único testigo es
suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar la resolución
condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el antiguo principio “testis
unus, testis nullus”, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que
invaliden las afirmaciones de ese único testigo, provocando la duda en la
credibilidad del mismo.” (Carlos Climent Durán, “La Prueba Penal”, pág.
132).
Según se acaba
de ver, el antiguo principio mencionado referente al “testigo único”, no tiene
aplicación dentro de una correcta interpretación del derecho. “Cuando de las diligencias de investigación
solamente se ha recabado como fuente de prueba, un testigo y como consecuencia
de ello, los actos de investigación se han practicado con intervención única de
ésta, el análisis valorativo de dicho testimonio debe ser más riguroso,
auxiliándose en el juicio de la principal herramienta de la que dispone el
juzgador, cual es la inmediación y oralidad, a fin de comprobar si con certeza
el testimonio es fiable y robusto como para acreditar las circunstancias
fácticas del hecho punible y los partícipes dentro del mismo.” (Sentencia
de casación referencia 368C2018, de fecha 27/0872018).