MOTIVACIÓN DE
LAS RESOLUCIONES
FINALIDADES
“En abono a lo
anteriormente expuesto, es oportuno mencionar, que se consideran como
suficientemente motivadas, aquellas resoluciones que se apoyen en juicios que
permitan conocer cuáles fueron los criterios jurídicos que sirvieron de base
para construir la resolución; de tal forma, no existe una determinada extensión
de la motivación, basta con que ésta sea comprensible y, además, la necesaria
consecuencia de las evidencias discutidas oportunamente en el juicio oral. La
exigida fundamentación, se apoya en una serie de finalidades, que pueden ser
identificadas así: 1. Controlar las decisiones por los tribunales superiores;
2. Lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la corrección de una
decisión que afecta a los derechos de un ciudadano; y, 3. Mostrar el esfuerzo
intelectivo del sentenciador para garantizar una resolución carente de
arbitrariedad. (Cfr. Rubio Llorente, Francisco. “Derechos Fundamentales y
Principios Constitucionales”, p. 280).”
EXIGENCIAS MÍNIMAS QUE EL RAZONAMIENTO
JUDICIAL TIENE QUE SATISFACER
“i) A propósito
de la motivación, conviene retomar la jurisprudencia de la Sala de lo
Constitucional, que en lo concerniente, indica: “El deber de motivación se desprende del derecho de seguridad jurídica
y defensa contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la
Constitución, puesto que con fundamento en éstos, los jueces tienen la
obligación de motivar sus resoluciones, con la finalidad de que la persona
afectada en cualquiera de sus derechos fundamentales por los pronunciamientos
jurisdiccionales, conozca los motivos considerados por el juez para emitir su
decisión, y en caso que se encuentre inconforme con la resolución
jurisdiccional pueda defenderse utilizando los medios impugnativos previstos
por la ley; y es que en aquellos supuestos en los cuales la autoridad judicial
no expone las razones que justifican su pronunciamiento, se provoca en el
procesado incertidumbre en cuanto a las razones de la decisión judicial.”
(Sentencia de Hábeas Corpus, Ref. 9-2003, de fecha 14/05/2003).
En ese sentido,
las exigencias mínimas que el razonamiento judicial tiene que satisfacer, son
las siguientes: a. Autosuficiente y
comprensible. Esto supone que, el análisis debe exponer las razones que
alimentan la conclusión tomada por el sentenciador, a fin de aprobar la
exigencia de validez que impone el Debido Proceso. En consecuencia, el juzgador
habrá de expresar cuáles son los elementos de juicio concretos que le sirven de
apoyo o en caso contrario, pronunciarse sobre la insuficiencia o ineficiencia
de los mismos. Aunado a ello, la fundamentación será comprensible, en tanto que
este requisito potencia el control social difuso respecto del ejercicio
jurisdiccional; en ese entendimiento, los postulados que conforman las
sentencias preferentemente se expresarán de manera sencilla y accesible a las
partes y a cualquier persona de cultura media del lugar en que se dicte. b. Respeto al principio de congruencia.
Es decir, entre el pronunciamiento judicial y las peticiones de las partes,
habrá una correspondencia, evitando los excesos- conceder más de lo solicitado-
o las deficiencias -omitir injustificadamente pronunciarse sobre alguna de las
cuestiones decisivas del debate- en la respuesta judicial. En definitiva, la
congruencia implica también obediencia al principio de contradicción que
obviamente gobierna la actividad judicial, así como a la secuencia
procedimental referente al respeto de los hechos contenidos en el auto de
apertura a juicio, dictamen acusatorio y finalmente, la sentencia documento. c. Adecuada valoración de la prueba.
Así se garantiza
el respeto al principio de legalidad, pues se deberá decidir con fundamento en
una apreciación racional y verdadera de los hechos, ya que una conclusión
errada sobre los hechos supone, innegablemente, una errónea aplicación del
Derecho. Pero no basta este presupuesto, sino también que el examen sea
liderado por las reglas de la sana crítica: para la validez de un
pronunciamiento, no basta que el juzgador rinda cuenta de las fuentes a través
de las cuales fija sus conclusiones, sino que es también indispensable que sea
de manera razonable, seria y no absurda. Uno de los principios básicos para
lograr este encargo legal, se encuentra proporcionado por la unidad de prueba,
que puede ser conceptualizado así: “significa
que el conjunto probatorio del juicio forma una unidad, y que, como tal, debe
ser examinada y apreciada por el juez, para poder confrontar las diversas
pruebas, puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el
convencimiento que de ellas globalmente se forme.” (Cfr. “La Casación”.
Midon, Gladis. Edit. Rubinzal-Culzoni, Bs. As., p. 298).
En otras
palabras, el juez examinará de manera concienzuda cada prueba separadamente
-ello es así, a fin de propiciar las garantías de la defensa en juicio y del
Debido Proceso-, y a continuación, conjuntamente, desde luego, no tergiversará
ninguna fuente mediante su mutilación o fraccionamiento, ni habrá de tomarla
aisladamente del resto de elementos probatorios.