MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

 

FINALIDADES

 

“En abono a lo anteriormente expuesto, es oportuno mencionar, que se consideran como suficientemente motivadas, aquellas resoluciones que se apoyen en juicios que permitan conocer cuáles fueron los criterios jurídicos que sirvieron de base para construir la resolución; de tal forma, no existe una determinada extensión de la motivación, basta con que ésta sea comprensible y, además, la necesaria consecuencia de las evidencias discutidas oportunamente en el juicio oral. La exigida fundamentación, se apoya en una serie de finalidades, que pueden ser identificadas así: 1. Controlar las decisiones por los tribunales superiores; 2. Lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la corrección de una decisión que afecta a los derechos de un ciudadano; y, 3. Mostrar el esfuerzo intelectivo del sentenciador para garantizar una resolución carente de arbitrariedad. (Cfr. Rubio Llorente, Francisco. “Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales”, p. 280).”

 

EXIGENCIAS MÍNIMAS QUE EL RAZONAMIENTO JUDICIAL TIENE QUE SATISFACER

 

“i) A propósito de la motivación, conviene retomar la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, que en lo concerniente, indica: “El deber de motivación se desprende del derecho de seguridad jurídica y defensa contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución, puesto que con fundamento en éstos, los jueces tienen la obligación de motivar sus resoluciones, con la finalidad de que la persona afectada en cualquiera de sus derechos fundamentales por los pronunciamientos jurisdiccionales, conozca los motivos considerados por el juez para emitir su decisión, y en caso que se encuentre inconforme con la resolución jurisdiccional pueda defenderse utilizando los medios impugnativos previstos por la ley; y es que en aquellos supuestos en los cuales la autoridad judicial no expone las razones que justifican su pronunciamiento, se provoca en el procesado incertidumbre en cuanto a las razones de la decisión judicial.” (Sentencia de Hábeas Corpus, Ref. 9-2003, de fecha 14/05/2003).

En ese sentido, las exigencias mínimas que el razonamiento judicial tiene que satisfacer, son las siguientes: a. Autosuficiente y comprensible. Esto supone que, el análisis debe exponer las razones que alimentan la conclusión tomada por el sentenciador, a fin de aprobar la exigencia de validez que impone el Debido Proceso. En consecuencia, el juzgador habrá de expresar cuáles son los elementos de juicio concretos que le sirven de apoyo o en caso contrario, pronunciarse sobre la insuficiencia o ineficiencia de los mismos. Aunado a ello, la fundamentación será comprensible, en tanto que este requisito potencia el control social difuso respecto del ejercicio jurisdiccional; en ese entendimiento, los postulados que conforman las sentencias preferentemente se expresarán de manera sencilla y accesible a las partes y a cualquier persona de cultura media del lugar en que se dicte. b. Respeto al principio de congruencia. Es decir, entre el pronunciamiento judicial y las peticiones de las partes, habrá una correspondencia, evitando los excesos- conceder más de lo solicitado- o las deficiencias -omitir injustificadamente pronunciarse sobre alguna de las cuestiones decisivas del debate- en la respuesta judicial. En definitiva, la congruencia implica también obediencia al principio de contradicción que obviamente gobierna la actividad judicial, así como a la secuencia procedimental referente al respeto de los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, dictamen acusatorio y finalmente, la sentencia documento. c. Adecuada valoración de la prueba.

Así se garantiza el respeto al principio de legalidad, pues se deberá decidir con fundamento en una apreciación racional y verdadera de los hechos, ya que una conclusión errada sobre los hechos supone, innegablemente, una errónea aplicación del Derecho. Pero no basta este presupuesto, sino también que el examen sea liderado por las reglas de la sana crítica: para la validez de un pronunciamiento, no basta que el juzgador rinda cuenta de las fuentes a través de las cuales fija sus conclusiones, sino que es también indispensable que sea de manera razonable, seria y no absurda. Uno de los principios básicos para lograr este encargo legal, se encuentra proporcionado por la unidad de prueba, que puede ser conceptualizado así: “significa que el conjunto probatorio del juicio forma una unidad, y que, como tal, debe ser examinada y apreciada por el juez, para poder confrontar las diversas pruebas, puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme.” (Cfr. “La Casación”. Midon, Gladis. Edit. Rubinzal-Culzoni, Bs. As., p. 298).

En otras palabras, el juez examinará de manera concienzuda cada prueba separadamente -ello es así, a fin de propiciar las garantías de la defensa en juicio y del Debido Proceso-, y a continuación, conjuntamente, desde luego, no tergiversará ninguna fuente mediante su mutilación o fraccionamiento, ni habrá de tomarla aisladamente del resto de elementos probatorios.

Esta sucesión, procura desterrar la arbitrariedad, en tanto que se exige un mínimo inexcusable de racionalidad.”