EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CONSTITUYE UNA VIOLENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Y LIMITA TOTAL O PARCIALMENTE A LA MUJER EL RECONOCIMIENTO, GOCE Y EJERCICIO DE TALES DERECHOS Y LIBERTADES

 

“A ese efecto, conviene hacer algunas consideraciones generales sobre las implicaciones de la violencia en contra de las mujeres, especialmente la violencia psicológica, que es una de las manifestaciones frecuentes de esta violencia; así también, procede explicar la noción de relaciones de poder y confianza, prevista en el ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, en reconocimiento a una inmensa deuda histórica de los Estados hacia la población femenina, en 1994 se formuló y adoptó, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también denominada “Convención de Belém do Pará”.

 

La República de El Salvador es un Estado Parte de esta Convención, en la que se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, también manifestaron su preocupación indicando que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres (Cfr. Sentencia de casación Ref. 172C2015, de 19/01/2016).

 

En aplicación de la referida norma convencional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la especial obligación del Estado para investigar y juzgar con diligencia las conductas típicas de violencia en contra de la mujer: “Los delitos que son incluidos en el concepto de violencia contra la mujer constituyen una violación de los derechos humanos de acuerdo con la Convención Americana y los términos más específicos de la Convención de Belém do Pará…el Estado tiene la obligación, de acuerdo con el artículo 1(1) de la Convención Americana y el artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará, de actuar con la debida diligencia para prevenir las violaciones de los derechos humanos. Esto significa que aun cuando la conducta no sea originalmente imputable al Estado (por ejemplo porque el agresor es anónimo o no es agente del Estado), un acto de violación puede acarrear responsabilidad estatal “no por el acto mismo, sino por la falta de debida diligencia para prevenir la violación o responder a ella como requiere la Convención”“ (Informe N° 54/01, Caso 12.051, Maria Da Penha Maia Fernandes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 16 de abril de 2001).

 

Como parte del desarrollo legislativo del mandato convencional, se promulgó la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), la cual, entre otras disposiciones describe los mecanismos que históricamente posibilitan la naturalización de la violencia contra las mujeres, dentro de éstos se incluye: Art. 7.- “Relaciones de Poder o de Confianza (...) se presume que los tipos y modalidades de violencia contemplados en la presente ley, tienen como origen la relación desigual de poder o de confianza; en la cual, la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres, consistiendo las mismas en: a) Relaciones de poder: Son las caracterizadas por la asimetría, el dominio y el control de una o varias personas sobre otra u otras…b) Relaciones de confianza: Son las que se basan en los supuestos de lealtad, credibilidad, honestidad y seguridad que se establecen entre dos o más personas”.

 

Adicionalmente, el Art. 9 LEIV contempla una tipología de las manifestaciones de violencia, entre las que menciona: “d) Violencia Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación”.