EXPRESIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CONSTITUYE UNA VIOLENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Y LIMITA TOTAL O PARCIALMENTE A LA MUJER EL
RECONOCIMIENTO, GOCE Y EJERCICIO DE TALES DERECHOS Y LIBERTADES
“A
ese efecto, conviene hacer algunas consideraciones generales sobre las
implicaciones de la violencia en contra de las mujeres, especialmente la
violencia psicológica, que es una de las manifestaciones frecuentes de esta
violencia; así también, procede explicar la noción de relaciones de poder y
confianza, prevista en el ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, en
reconocimiento a una inmensa deuda histórica de los Estados hacia la población
femenina, en 1994 se formuló y adoptó, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también
denominada “Convención de Belém do Pará”.
La
República de El Salvador es un Estado Parte de esta Convención, en la que se
afirma que la violencia contra la mujer constituye una violencia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a
la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades,
también manifestaron su preocupación indicando que la violencia contra la mujer
es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres (Cfr. Sentencia de
casación Ref. 172C2015, de 19/01/2016).
En
aplicación de la referida norma convencional, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha establecido la especial obligación del Estado para
investigar y juzgar con diligencia las conductas típicas de violencia en contra
de la mujer: “Los delitos que son
incluidos en el concepto de violencia contra la mujer constituyen una violación
de los derechos humanos de acuerdo con la Convención Americana y los términos
más específicos de la Convención de Belém do Pará…el Estado tiene la
obligación, de acuerdo con el artículo 1(1) de la Convención Americana y el
artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará, de actuar con la debida
diligencia para prevenir las violaciones de los derechos humanos. Esto
significa que aun cuando la conducta no sea originalmente imputable al Estado
(por ejemplo porque el agresor es anónimo o no es agente del Estado), un acto
de violación puede acarrear responsabilidad estatal “no por el acto mismo, sino
por la falta de debida diligencia para prevenir la violación o responder a ella
como requiere la Convención”“ (Informe N° 54/01, Caso 12.051, Maria Da Penha
Maia Fernandes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 16 de abril de
2001).
Como
parte del desarrollo legislativo del mandato convencional, se promulgó la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), la
cual, entre otras disposiciones describe los mecanismos que históricamente
posibilitan la naturalización de la violencia contra las mujeres, dentro de
éstos se incluye: Art. 7.- “Relaciones de
Poder o de Confianza (...) se presume que los tipos y modalidades de violencia
contemplados en la presente ley, tienen como origen la relación desigual de
poder o de confianza; en la cual, la mujer se encuentra en posición de
desventaja respecto de los hombres, consistiendo las mismas en: a) Relaciones
de poder: Son las caracterizadas por la asimetría, el dominio y el control de
una o varias personas sobre otra u otras…b) Relaciones de confianza: Son las
que se basan en los supuestos de lealtad, credibilidad, honestidad y seguridad
que se establecen entre dos o más personas”.
Adicionalmente,
el Art. 9 LEIV contempla una tipología de las manifestaciones de violencia,
entre las que menciona: “d) Violencia
Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño
emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de
la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la
mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencias de
obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de
libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la
distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del
mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de
relación”.”