PROCESO PENAL

 

CONSIDERACIONES SOBRE LOS ELEMENTOS DE UN PROCESO CONSTITUCIONALMENTE CONFIGURADO

 

B.- Esta Cámara ha sostenido en sus precedentes, que un proceso constitucionalmente configurado, es aquel en el cual se han observado, aplicado y garantizado todos los Principios, Derechos y Garantías Constitucionales, leyes secundarias y Tratados Internacionales; de entre los que podemos destacar la Legalidad, el Debido Proceso, la Defensa y la Seguridad Jurídica, que son los que orientan y optimizan el correcto desarrollo de todo proceso, adecuándolo a las exigencias legales, en tanto que, orientan y facilitan el aprovechamiento de otros Principios y Derechos; y es por eso que se exige a los administradores de justicia aplicarlos, de manera cuidadosa y al caso que correspondan, al momento de tomar sus decisiones.

 

Así tenemos que, el Principio de Legalidad, implica el marco facultativo del actuar de los Jueces (la Constitución, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por nuestro país, y las leyes vigentes), Arts. 86 Inciso Final, 144 y 172 Inc. 3 todos Cn, y 9 CADH; en cuanto al Debido Proceso, éste busca asegurar que se hayan observado los preceptos constitucionales procesales que el caso requiere, con la finalidad de respetar los derechos fundamentales de los justiciables, los cuales solo podrán ser restringidos por razones legales y justificadas; Derecho de Defensa, es un principio y pilar fundamental dentro de todo proceso, por cuanto permite a toda persona intervenir y defenderse por sí o por medio de un abogado de su elección o gratuito, según corresponda al caso, desde el momento de su detención hasta la ejecución de la sentencia, Arts. 12 Cn, 10 CPP, 9 y 14 PIDCP, 7 y 8 CADH, y 11 DUDH; y tenemos por último, la Seguridad Jurídica, que obliga al Juez a respetar los límites que la ley le prevé de manera permisiva para cada caso en discusión al momento de realizar la actividad jurídico procesal, en suma, obviar el cumplimiento de uno o de todos éstos Principios, o aplicarlos de manera equivoca, diversa o parcialmente genera directamente una violación a una garantía constitucional, Arts. 1 y 2 Cn, 14 No. 5 PIDCP, 8 DUDH, y 8 No. 2 Lit. h) CADH.

 

C.- El cumplimiento efectivo de todos los Principios, Derechos y Garantías Constitucionales que rigen, entre otros, al proceso penal, busca asegurar el adecuado desarrollo y la plena eficacia de toda la actividad procesal, y que ésta sea impartida por un juez natural, independiente e imparcial, dentro de una audiencia oral y pública, en la que se puedan asegurar, precisamente, todas las garantías constitucionales necesarias, no solo para la defensa y la contradicción de las pruebas vertidas, ya en contra, ya en favor del imputado, sino, también para hacer valer los derechos fundamentes de los justiciables; pero, en todos los casos, el fin es que se cumpla con un proceso constitucionalmente configurado, tal como se dejó apuntado con anterioridad, debido a que, dan seguridad y certeza jurídica sobre la forma en que ha de tramitarse cada etapa procesal, y desde luego, generar confianza a los justiciables de que serán juzgados desde la Constitución y con plena observancia de los derechos y las libertades fundamentales, Arts. 8 y 10 DUDH, 14 PIDCP, y 8 CADH.”