DILIGENCIAS DE CONCILIACIÓN DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

LA SOLICITUD ES IMPROPONIBLE AL PRESENTARSE EL DÍA TREINTA Y UNO DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE

“Analizados que han sido, tanto el fundamento expuesto por el señor Juez Primero de Tránsito de esta ciudad, así como la inconformidad alegada por el licenciado Martínez Vásquez, este Tribunal ADVIERTE:

1. En materia de tránsito terrestre, concretamente en lo referido al reclamo exclusivo para el pago de daños materiales, la normativa específica a la cual están supeditados los procesos civiles en tal materia, es la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, la cual por ser de carácter especial, prevalece sobre las disposiciones generales y tiene como objeto resolver los conflictos originados en un accidente de tránsito, en que resulten solo daños materiales, de conformidad a lo establecido en los Arts. 39 y 40 LPESAT, y es que en dicha ley especial, se establece en el Art. 71 que solamente en lo no regulado en ella tendrá aplicabilidad la Ley común; en tal sentido si en la misma encontramos lo concerniente al plazo legal para la interposición de la Solicitud de Cita a Conciliación Art. 40 LPESAT, es a esa disposición que debemos apegarnos, en lo referente al inicio y a la finalización del plazo, pero para el cómputo del plazo comprendido entre esas dos fechas, debe aplicarse la normativa común como se dirá más adelante.

2. Aclarado lo anterior, conforme lo que consta en los autos que fueron remitidos a esta Cámara, resulta que, el primer aspecto, o sea el día en que inicia el plazo de los TREINTA DIAS hemos de decir que el Art. 40, ya mencionado, establece: “““Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de los treinta días de ocurrido el accidente, deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación….””” (Sic. lo subrayado es nuestro), con lo que claramente se determina que el aludido plazo legal, inicia EL MISMO DÍA EN QUE SUCEDIÓ EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, pues utiliza la expresión que significa “dentro de” y para claridad agrega “de ocurrido el accidente” y la finalización que es el segundo aspecto, del conteo de esos treinta días, después de ocurrido el hecho; vale decir, que el legislador al hacer uso de la expresión “dentro de” dio a entender que el contenido (fecha del accidente) pertenece al resultado (plazo para la interposición); por lo que, querer darle otra interpretación, sería contrariar el sentido natural, de lo regulado en la normativa especial.

3. Ahora bien, como ya se dijo la normativa especial no determina la forma en que debe realizarse el conteo del plazo, por lo que, en tal caso, sí es necesario hacer uso de la heterointegración de la norma, según lo dispuesto en el Art. 71 LPESAT, y para ello nos remitiremos al Art. 145 Inc. 2 CPCM, el cual literalmente expresa: ““En los plazos fijados en días sólo se contarán los hábiles””” (Sic.), lo que implica que, dentro de dicho plazo, no pueden incluirse los días de descanso laboral, ni los festivos o de asueto, mucho menos los declarados inhábiles por las leyes y decretos. Es así que para que la fecha de presentación de la Solicitud de Cita a Conciliación, sea valedera, la misma debe de ser presentada DENTRO del plazo de TREINTA DIAS, que como ya dijimos inicia el día en que ocurre el accidente de tránsito, y se extiende contándose en días hábiles, hasta llegar a los treinta; y tal plazo, no solo es prudencial, para que el interesado puede hacer uso de sus derechos, sino que además, se extiende, pues al no contarse de forma continua, en realidad son más de treinta días.

4. Considerado lo anterior, tenemos que el licenciado Martínez Vásquez, expresa en su solicitud que el accidente de Tránsito terrestre, ocurrió el día uno de octubre del corriente año, y para lo cual el solicitante presentó la certificación policial del acta de inspección de accidente de tránsito, y tal acta sin ser considerada como prueba, contiene la fecha mencionada por el solicitante; por lo que, el día jueves uno de octubre del corriente año, es el primer día del plazo legal y los días subsiguientes deberán ser, por disposición expresa de la ley, únicamente los días hábiles, retomándose el conteo a partir del día viernes dos de octubre, luego sin contar el fin de semana se retoma el conteo a partir del lunes cinco de octubre del presente año, llegando hasta el día viernes treinta de octubre, contando siempre solo los días hábiles o sea excluyendo los días festivos como lo fueron para el presente caso el día viernes dos de octubre que fue el DIA TODOS LOS FIELES DIFUNTOS, nuevamente se retoma el conteo a partir del martes tres de noviembre y así hasta el día jueves doce de noviembre, por lo cual, al contar día por día, se concluye que el último día del plazo fue el día jueves doce de noviembre de dos mil veinte, que resulta de efectuar la suma de los veintidós días hábiles del mes de octubre, (del 01 al 31) los ocho días hábiles los once días de mayo (del día 2 al 17) resulta por consiguiente, que la presentación de la solicitud, la cual se realizó a las once horas y veinticuatro minutos del día viernes trece de noviembre de dos mil veinte, es extemporánea, pues se presentó cuando transcurrieron TREINTA Y UN DIAS desde que sucedió el accidente; vale decir que el límite máximo para la presentación fue el día jueves doce de noviembre de dos mil veinte; por lo que, habiendo verificado el Juez A quo, el cómputo en legal forma, debe confirmarse la resolución dictada por el señor Juez Primero de Tránsito.”