DILIGENCIAS DE
CONCILIACIÓN DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
LA SOLICITUD ES IMPROPONIBLE AL PRESENTARSE EL DÍA TREINTA Y UNO DESPUÉS DE
OCURRIDO EL ACCIDENTE
“Analizados que han sido, tanto el fundamento expuesto por el señor
Juez Primero de Tránsito de esta ciudad, así como la inconformidad alegada por el
licenciado Martínez Vásquez, este Tribunal ADVIERTE:
1. En materia de tránsito terrestre, concretamente en lo referido al
reclamo exclusivo para el pago de daños materiales, la normativa específica a la
cual están supeditados los procesos civiles en tal materia, es la Ley de Procedimientos
Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, la cual por ser de carácter especial, prevalece
sobre las disposiciones generales y tiene como objeto resolver los conflictos originados
en un accidente de tránsito, en que resulten solo daños materiales, de conformidad
a lo establecido en los Arts. 39 y 40 LPESAT, y es que en dicha ley especial, se
establece en el Art. 71 que solamente en lo no regulado en ella tendrá aplicabilidad
la Ley común; en tal sentido si en la misma encontramos lo concerniente al plazo
legal para la interposición de la Solicitud de Cita a Conciliación Art. 40 LPESAT,
es a esa disposición que debemos apegarnos, en lo referente al inicio y a la finalización
del plazo, pero para el cómputo del plazo comprendido entre esas dos fechas, debe
aplicarse la normativa común como se dirá más adelante.
2.
Aclarado
lo anterior, conforme lo que consta en los autos que fueron remitidos a esta Cámara,
resulta que, el primer aspecto, o sea el día en que inicia el plazo de los TREINTA
DIAS hemos de decir que el Art. 40, ya mencionado, establece: “““Si no existiere
el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de los
treinta días de ocurrido el accidente, deberá pedir verbalmente o por escrito al
Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación….””” (Sic. lo subrayado es
nuestro), con lo que claramente se determina que el aludido plazo legal, inicia
EL MISMO DÍA EN QUE SUCEDIÓ EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, pues utiliza
la expresión que significa “dentro de” y para claridad agrega “de ocurrido el accidente”
y la finalización que es el segundo aspecto, del conteo de esos treinta días, después
de ocurrido el hecho; vale decir, que el legislador al hacer uso de la expresión
“dentro de” dio a entender que el contenido (fecha del accidente) pertenece
al resultado (plazo para la interposición); por lo que, querer darle otra interpretación,
sería contrariar el sentido natural, de lo regulado en la normativa especial.
3.
Ahora
bien, como ya se dijo la normativa especial no determina la forma en que debe realizarse
el conteo del plazo, por lo que, en tal caso, sí es necesario hacer uso de la heterointegración
de la norma, según lo dispuesto en el Art. 71 LPESAT, y para ello nos remitiremos
al Art. 145 Inc. 2 CPCM, el cual literalmente expresa: ““En los plazos fijados en
días sólo se contarán los hábiles””” (Sic.), lo que implica que, dentro de dicho
plazo, no pueden incluirse los días de descanso laboral, ni los festivos o de asueto,
mucho menos los declarados inhábiles por las leyes y decretos. Es así que para que
la fecha de presentación de la Solicitud de Cita a Conciliación, sea valedera, la
misma debe de ser presentada DENTRO del plazo de TREINTA DIAS, que como ya dijimos
inicia el día en que ocurre el accidente de tránsito, y se extiende contándose
en días hábiles, hasta llegar a los treinta; y tal plazo, no solo es prudencial,
para que el interesado puede hacer uso de sus derechos, sino que además, se extiende,
pues al no contarse de forma continua, en realidad son más de treinta días.
4.
Considerado
lo anterior, tenemos que el licenciado Martínez Vásquez, expresa en su solicitud
que el accidente de Tránsito terrestre, ocurrió el día uno de octubre del corriente
año, y para lo cual el solicitante presentó la certificación policial del acta de
inspección de accidente de tránsito, y tal acta sin ser considerada como prueba,
contiene la fecha mencionada por el solicitante; por lo que, el día jueves uno de
octubre del corriente año, es el primer día del plazo legal y los días subsiguientes
deberán ser, por disposición expresa de la ley, únicamente los días hábiles, retomándose
el conteo a partir del día viernes dos de octubre, luego sin contar el fin de semana
se retoma el conteo a partir del lunes cinco de octubre del presente año, llegando
hasta el día viernes treinta de octubre, contando siempre solo los días hábiles
o sea excluyendo los días festivos como lo fueron para el presente caso el día viernes
dos de octubre que fue el DIA TODOS LOS FIELES DIFUNTOS, nuevamente se retoma el
conteo a partir del martes tres de noviembre y así hasta el día jueves doce de noviembre,
por lo cual, al contar día por día, se concluye que el último día del plazo fue
el día jueves doce de noviembre de dos mil veinte, que resulta de efectuar la suma
de los veintidós días hábiles del mes de octubre, (del 01 al 31) los ocho días hábiles
los once días de mayo (del día 2 al 17) resulta por consiguiente, que la presentación
de la solicitud, la cual se realizó a las once horas y veinticuatro minutos del
día viernes trece de noviembre de dos mil veinte, es extemporánea, pues se presentó
cuando transcurrieron TREINTA Y UN DIAS desde que sucedió el accidente; vale
decir que el límite máximo para la presentación fue el día jueves doce de noviembre
de dos mil veinte; por lo que, habiendo verificado el Juez A quo, el cómputo en
legal forma, debe confirmarse la resolución dictada por el señor Juez Primero de
Tránsito.”