ÓRGANO EJECUTIVO
FACULTAD ESTATAL
DE CONTRAER EMPRÉSTITOS VOLUNTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL GASTO PÚBLICO
“VI. Facultad estatal de
contraer empréstitos voluntarios para el financiamiento del gasto público.
En cumplimiento de sus funciones, el estado puede asumir obligaciones
económicas mediante vínculos jurídicos con sujetos públicos o privados. Estas
obligaciones pueden originarse en empréstitos, por los cuales aquel recibe a su
favor recursos con la promesa de reembolsarlos en cierta fecha y bajo
determinadas condiciones. En el ordenamiento constitucional salvadoreño estos
empréstitos pueden ser forzosos –en ejercicio de la potestad
impositivo-financiera que la Constitución atribuye a la Asamblea Legislativa–
(art. 131 ord. 6º Cn.), pues se imponen coactivamente a los sujetos que han de
entregar los fondos; y voluntarios, en los que la entrega del dinero opera
mediante la contratación entre el estado y quien se lo otorga (art. 148 Cn.)[1].