ÓRGANO EJECUTIVO

 

FACULTAD ESTATAL DE CONTRAER EMPRÉSTITOS VOLUNTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL GASTO PÚBLICO

 

VI. Facultad estatal de contraer empréstitos voluntarios para el financiamiento del gasto público.

En cumplimiento de sus funciones, el estado puede asumir obligaciones económicas mediante vínculos jurídicos con sujetos públicos o privados. Estas obligaciones pueden originarse en empréstitos, por los cuales aquel recibe a su favor recursos con la promesa de reembolsarlos en cierta fecha y bajo determinadas condiciones. En el ordenamiento constitucional salvadoreño estos empréstitos pueden ser forzosos –en ejercicio de la potestad impositivo-financiera que la Constitución atribuye a la Asamblea Legislativa– (art. 131 ord. 6º Cn.), pues se imponen coactivamente a los sujetos que han de entregar los fondos; y voluntarios, en los que la entrega del dinero opera mediante la contratación entre el estado y quien se lo otorga (art. 148 Cn.)[1].

Dentro de los empréstitos voluntarios se encuentra la emisión de títulos valores en el mercado anónimo de capitales, en los que inicialmente –es decir, antes de la colocación y adquisición– no existe persona determinada a cuyo favor se establezca la obligación económica del Estado. Debido a que la colocación y venta de dichos títulos puede suceder en momentos distintos, no es posible una aprobación individual para cada adhesión o de la deuda total que se origina con ellos, por lo cual los dos momentos del empréstito se funden en uno solo: la autorización implica al mismo tiempo la autorización de los compromisos, todo en un solo decreto legislativo que debe cumplir con los requisitos que prescribe el art. 148 Cn.[2], en concreto para el caso que nos ocupa, con una votación no menor de los 2/3 de los diputados suplentes (56 votos válidos), según el inc. 2º de esa disposición.”

[1] Véase la sentencia de 26 de junio de 2000, inconstitucionalidad 9-99 Ac.

[2] Entre otras, véase la sentencia de 16 de diciembre de 2019, inconstitucionalidad 3-2019.