COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ORDENASÉ A LA
SECRETARÍA INFORMAR SOBRE EL ESTADO DE UN PROCESO Y EXPEDIR CERTIFICACIÓN A LA
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
“En su oficio, el
citado Jefe Fiscal manifiesta que el informe y la certificación de la
resolución pronunciada son requeridos para ser incorporados a unas diligencias
de investigación que se siguen en la oficina a su cargo.
Al respecto, el
artículo 166 del Código Procesal Civil y Mercantil –de aplicación supletoria en
los procesos constitucionales– establece que las partes o los sujetos con
interés legítimo en el proceso pueden obtener certificación íntegra o parcial
del expediente judicial correspondiente. Cuando la certificación que se
solicite sea parcial, dicha disposición prescribe que, previo a su extensión,
debe oírse a la parte contraria.
Asimismo, el
artículo 12 del referido código establece la obligación que tiene toda persona
o autoridad de colaborar con la justicia cuando sean requeridas para ello.
En el presente
caso, se colige que el aludido Jefe Fiscal tiene un interés legítimo en la
documentación solicitada, en virtud de que servirá para las diligencias de
investigación que está llevando a cabo en el marco de sus atribuciones legales.
Además, debe tomarse en cuenta que se trata de una colaboración
interinstitucional –artículo 77 del Código Procesal Penal–. Por consiguiente,
se accederá a lo solicitado por el citado funcionario.”