COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

ORDENASÉ A LA SECRETARÍA INFORMAR SOBRE EL ESTADO DE UN PROCESO Y EXPEDIR CERTIFICACIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

“En su oficio, el citado Jefe Fiscal manifiesta que el informe y la certificación de la resolución pronunciada son requeridos para ser incorporados a unas diligencias de investigación que se siguen en la oficina a su cargo.

Al respecto, el artículo 166 del Código Procesal Civil y Mercantil –de aplicación supletoria en los procesos constitucionales– establece que las partes o los sujetos con interés legítimo en el proceso pueden obtener certificación íntegra o parcial del expediente judicial correspondiente. Cuando la certificación que se solicite sea parcial, dicha disposición prescribe que, previo a su extensión, debe oírse a la parte contraria.

Asimismo, el artículo 12 del referido código establece la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar con la justicia cuando sean requeridas para ello.

En el presente caso, se colige que el aludido Jefe Fiscal tiene un interés legítimo en la documentación solicitada, en virtud de que servirá para las diligencias de investigación que está llevando a cabo en el marco de sus atribuciones legales. Además, debe tomarse en cuenta que se trata de una colaboración interinstitucional –artículo 77 del Código Procesal Penal–. Por consiguiente, se accederá a lo solicitado por el citado funcionario.”