DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN

COMPETENCIA CORRESPONDE A LOS JUECES DE FAMILIA, CUANDO LAS DILIGENCIAS SE INICIARON ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES

"Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza Especializada de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad y el Juez Cuarto de Familia de esta ciudad (2).

Analizados los argumentos expuestos por los expresados funcionarios, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Debido a la similitud de las circunstancias dilucidadas mediante el conflicto de competencia de referencia 101-COM-2017, 120-COM-2017 y 171- COM-2017, es menester proceder a resolver el caso del que se ha hecho mérito, en el mismo orden de ideas.

Para efectos del presente análisis de competencia, es preciso mencionar que la LEA entró en vigencia el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y que entre sus disposiciones indica, en su art. 131, lo siguiente: “Las diligencias de adopción iniciadas antes de la vigencia de la presente Ley, se continuarán tramitando hasta su conclusión, de conformidad a las Leyes con que fueron promovidas, salvo que sea más favorable la aplicación de la presente Ley.”

En lo que se refiere a la primera parte de dicho precepto normativo, el mismo hace referencia a que “Las diligencias de adopción iniciadas antes de la vigencia de la presente Ley, se continuarán tramitando hasta su conclusión, de conformidad a las Leyes con que fueron promovidas, [...]”, ante ello resultaría imprescindible definir el momento en que se tienen por iniciadas tales diligencias. Así, el art. 60 de la LEA, en su inciso 1°, establece: “El Procedimiento Administrativo para la Adopción inicia con la presentación de la solicitud de adopción ante la Oficina para Adopciones o las Procuradurías Auxiliares de la Procuraduría General de la República [...]” De igual forma, el art. 192 derogado de la Ley Procesal de Familia, señalaba en cuanto al trámite de adopción en sede judicial: “A la solicitud de adopción de menores deberá anexarse la certificación que autorice la adopción extendida por la Procuraduría General de la República.

Finalmente, el art. 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR, apunta: “El procedimiento administrativo de adopción inicia desde la recepción de la solicitud de autorización de adopción, nacional o internacional, y finaliza con la entrega de la certificación de la resolución de autorización de la adopción y otros documentos conexos a la persona solicitante [...]”

Las diligencias de adopción, en la legislación familiar se encontraban estructuradas en dos fases: una administrativa, que inicia con la presentación de la respectiva solicitud ante la PGR y concluye con la autorización para adopción emitida por el titular de dicha institución; seguidamente, con dicha autorización se procede a la fase judicial ante los tribunales de familia competentes, cuyos titulares declararán finalmente la adopción, o la rechazan.

Debe tomarse en cuenta, que la LEA no puede aplicarse a casos que iniciaron antes de la entrada de vigencia de la misma, en sede administrativa, ni tampoco pueden los jueces especializados en materia de la niñez y la adolescencia, aplicar el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia; salvo que extraordinariamente existiera causa legal y razones suficientes de orden público en atención a lo dispuesto en el art. 131 de dicho cuerpo de ley; sin embargo, en el caso de que se ha hecho mérito, no hay forma, de que la aplicación de la nueva ley sea más favorable al interés superior del niño que se pretende adoptar, cuando ya todos los trámites administrativos han concluido bajo el imperio de la legislación familiar y la aplicación de la LEA únicamente presupondría la exigencia de más requisitos.

Cabe remarcar al Juez Cuarto de Familia de esta ciudad (2), que todo el proceso, en su fase administrativa, se ha llevado a cabo conforme al Código de Familia y a la Ley Procesal de Familia, y por ende debe estimarse, lo que explícitamente prescribe el art. 131 LEA, artículo cuyo contenido fue omitido por la Jueza mencionada en su declinatoria de competencia, pues afirmó que “no existe normativa que exprese que los casos iniciados Administrativamente, antes de la entrada de la Ley Especial de Adopciones, serán conocidas por los Juzgados de Familia”; de tal forma, que debió aplicar dicha disposición, por ser normativa vigente, en aras de facilitar la culminación del proceso de adopción del niño, teniendo en cuenta que el proceso bajo análisis se ha llevado a cabo a lo largo de varios años en sede administrativa, debido a las circunstancias del mismo.

Se advierte que consta en autos una certificación de la resolución dictada por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del ocho de septiembre de dos mil diecisiete, de fs. [...] y siguientes, en la cual se relacionó que la peticionaria presentó su solicitud ante la Oficina para Adopciones de la PGR, el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, es decir, fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Adopciones, tal hecho procesal determina qué procedimiento ha de aplicarse al caso en concreto, tanto en fase administrativa como en la judicial, con base en lo dispuesto en los arts. 60 inciso 1° LEA y 38 Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR.

En conclusión esta Corte estima, que en el caso bajo análisis la fase administrativa inició antes de la entrada en vigencia de la LEA y debido a ello se llevó a cabo bajo el imperio de la Ley Procesal de Familia y el Código de Familia, siguiendo los requisitos estipulados en el mismo para la adopción del niño, no así aquellos prescritos en la Ley Especial de Adopciones, de tal suerte, debe realizarse la fase judicial mediante el proceso prescrito en dichos cuerpos de ley, ante una sede de familia.

Por ende, debe aplicarse el contenido del art. 131 LEA y en razón de ello se concluye, que el competente para conocer y resolver sobre las diligencias de adopción planteadas es el Juez Cuarto de Familia de esta ciudad (2), y así se determinará".