DILIGENCIAS DE
ADOPCIÓN
COMPETENCIA CORRESPONDE A LOS
JUECES DE FAMILIA, CUANDO LAS DILIGENCIAS SE INICIARON ANTES DE LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES
"Los autos se encuentran en esta
Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la
Jueza Especializada de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad y el Juez Cuarto
de Familia de esta ciudad (2).
Analizados los argumentos expuestos por
los expresados funcionarios, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
Debido a la similitud de las
circunstancias dilucidadas mediante el conflicto de competencia de referencia
101-COM-2017, 120-COM-2017 y 171- COM-2017, es menester proceder a resolver el
caso del que se ha hecho mérito, en el mismo orden de ideas.
Para efectos del presente análisis de
competencia, es preciso mencionar que la LEA entró en vigencia el veinticuatro
de abril de dos mil diecisiete, y que entre sus disposiciones indica, en su
art. 131, lo siguiente: “Las diligencias de adopción iniciadas antes de la
vigencia de la presente Ley, se continuarán tramitando hasta su conclusión, de
conformidad a las Leyes con que fueron promovidas, salvo que sea más favorable
la aplicación de la presente Ley.”
En lo que se refiere a la primera parte
de dicho precepto normativo, el mismo hace referencia a que “Las diligencias de
adopción iniciadas antes de la vigencia de la presente Ley, se continuarán
tramitando hasta su conclusión, de conformidad a las Leyes con que fueron
promovidas, [...]”, ante ello resultaría imprescindible definir el momento en
que se tienen por iniciadas tales diligencias. Así, el art. 60 de la LEA, en su
inciso 1°, establece: “El Procedimiento Administrativo para la Adopción inicia
con la presentación de la solicitud de adopción ante la Oficina para Adopciones
o las Procuradurías Auxiliares de la Procuraduría General de la República
[...]” De igual forma, el art. 192 derogado de la Ley Procesal de Familia,
señalaba en cuanto al trámite de adopción en sede judicial: “A la solicitud de
adopción de menores deberá anexarse la certificación que autorice la adopción
extendida por la Procuraduría General de la República.
Finalmente, el art. 38 del Reglamento
de la Ley Orgánica de la PGR, apunta: “El procedimiento administrativo de
adopción inicia desde la recepción de la solicitud de autorización de adopción,
nacional o internacional, y finaliza con la entrega de la certificación de la
resolución de autorización de la adopción y otros documentos conexos a la
persona solicitante [...]”
Las diligencias de adopción, en la
legislación familiar se encontraban estructuradas en dos fases: una
administrativa, que inicia con la presentación de la respectiva solicitud ante
la PGR y concluye con la autorización para adopción emitida por el titular de
dicha institución; seguidamente, con dicha autorización se procede a la fase
judicial ante los tribunales de familia competentes, cuyos titulares declararán
finalmente la adopción, o la rechazan.
Debe tomarse en cuenta, que la LEA no
puede aplicarse a casos que iniciaron antes de la entrada de vigencia de la
misma, en sede administrativa, ni tampoco pueden los jueces especializados en
materia de la niñez y la adolescencia, aplicar el Código de Familia y la Ley
Procesal de Familia; salvo que extraordinariamente existiera causa legal y
razones suficientes de orden público en atención a lo dispuesto en el art. 131
de dicho cuerpo de ley; sin embargo, en el caso de que se ha hecho mérito, no
hay forma, de que la aplicación de la nueva ley sea más favorable al interés
superior del niño que se pretende adoptar, cuando ya todos los trámites
administrativos han concluido bajo el imperio de la legislación familiar y la
aplicación de la LEA únicamente presupondría la exigencia de más requisitos.
Cabe remarcar al Juez Cuarto de Familia
de esta ciudad (2), que todo el proceso, en su fase administrativa, se ha
llevado a cabo conforme al Código de Familia y a la Ley Procesal de Familia, y
por ende debe estimarse, lo que explícitamente prescribe el art. 131 LEA,
artículo cuyo contenido fue omitido por la Jueza mencionada en su declinatoria
de competencia, pues afirmó que “no existe normativa que exprese que los casos
iniciados Administrativamente, antes de la entrada de la Ley Especial de
Adopciones, serán conocidas por los Juzgados de Familia”; de tal forma, que
debió aplicar dicha disposición, por ser normativa vigente, en aras de
facilitar la culminación del proceso de adopción del niño, teniendo en cuenta
que el proceso bajo análisis se ha llevado a cabo a lo largo de varios años en
sede administrativa, debido a las circunstancias del mismo.
Se advierte que consta en autos una
certificación de la resolución dictada por el Instituto Salvadoreño para el
Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, a las ocho horas cincuenta y
tres minutos del ocho de septiembre de dos mil diecisiete, de fs. [...] y
siguientes, en la cual se relacionó que la peticionaria presentó su solicitud
ante la Oficina para Adopciones de la PGR, el veintiséis de enero de dos mil
diecisiete, es decir, fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la Ley
Especial de Adopciones, tal hecho procesal determina qué procedimiento ha de
aplicarse al caso en concreto, tanto en fase administrativa como en la
judicial, con base en lo dispuesto en los arts. 60 inciso 1° LEA y 38
Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR.
En conclusión esta Corte estima, que en
el caso bajo análisis la fase administrativa inició antes de la entrada en
vigencia de la LEA y debido a ello se llevó a cabo bajo el imperio de la Ley
Procesal de Familia y el Código de Familia, siguiendo los requisitos
estipulados en el mismo para la adopción del niño, no así aquellos prescritos
en la Ley Especial de Adopciones, de tal suerte, debe realizarse la fase
judicial mediante el proceso prescrito en dichos cuerpos de ley, ante una sede
de familia.
Por ende, debe aplicarse el contenido
del art. 131 LEA y en razón de ello se concluye, que el competente para conocer
y resolver sobre las diligencias de adopción planteadas es el Juez Cuarto de
Familia de esta ciudad (2), y así se determinará".